Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ADHESIONES OFICIALES

Decreto 1800/2010

Declárase, en el año del Bicentenario de la Revolución de Mayo, al Vino Argentino como Bebida Nacional.

Bs. As., 24/11/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0385935/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la Vitivinicultura Argentina cuenta con más de CINCO (5) siglos de historia, integrando la tradición de los inmigrantes europeos y los saberes de los pueblos originarios, dando origen a la vitivinicultura más importante de AMERICA DEL SUR.

Que favorecida por óptimas condiciones climáticas y de suelo, la vitivinicultura manifiesta un acelerado y sostenido desarrollo, mejorando sus estándares cualitativos tanto en el sector primario como en el industrial, dando lugar a una actividad económica crecientemente sustentable, respetuosa del medio ambiente y de gran importancia social y económica para todas las provincias productoras.

Que se trata de una actividad económica de amplia abarcabilidad geográfica la cual se extiende al pie de la Cordillera de los Andes a lo largo de DOS MIL CUATROCIENTOS KILOMETROS (2.400 km), entre los 22º y 42º de Latitud Sur, desde la Provincia de SALTA hasta la de RIO NEGRO, y que cuenta con una diversidad climática y de suelos que convierten a cada región en un terruño único.

Que el vino evoca una modalidad cultural de consumo moderado, heredado, en parte, por la tradición europea responsable de la incorporación de este cultivo, y consolidado a partir de hábitos sociales propios de la cultura y la identidad argentinas arraigadas en el ámbito familiar y de la amistad, donde la moderación y el control social se aúnan con el disfrute.

Que a partir de la década de 1990 se profundizó un proceso de reconversión con la implantación de variedades emblemáticas de alta calidad enológica como Malbec, Torrontés y Bonarda, entre otras, generando materia prima adecuada para la elaboración de vinos de gran calidad.

Que este proceso de reconversión en viñedos ha sido acompañado por la incorporación de tecnología en las etapas de producción, elaboración y comercialización, por la multiplicación de recursos humanos calificados; y en todos los casos ha contado con una fuerte apuesta a la industria nacional y a la mano de obra calificada local.

Que dichos procesos de reconversión primaria y tecnológica han integrado a la actividad a una mayor cantidad de pequeños y medianos productores, permitiendo que la Vitivinicultura Argentina se caracterice por ser un modelo de convivencia entre productores de diversas escalas, donde la búsqueda de la viabilidad económica de todos estos actores es un factor de fortaleza y diferenciación ante otras vitiviniculturas altamente concentradas.

Que la REPUBLICA ARGENTINA posee una superficie cultivada con vid de más de DOSCIENTAS VEINTIOCHO MIL HECTAREAS (228.000 ha), y posiciona al país en el quinto lugar como productor de vinos en el ranking mundial.

Que nuestro país no solo es productor sino que, por tradición y cultura, es un gran consumidor de vino, ocupando el séptimo lugar a nivel mundial en consumo per cápita con alrededor de TREINTA LITROS (30 l) anuales por persona.

Que el proceso de internacionalización de los vinos argentinos desarrollado ha logrado posicionarlos entre los principales exportadores del mundo.

Que tales circunstancias convierten al vino en un honorable Embajador en el mundo y enorgullece a los argentinos que beben en el mercado doméstico los mismos vinos que se exportan y que prestigian al país en todos los continentes.

Que el vino argentino es un producto de alto valor agregado, que por su alta calidad, su variada oferta, sus características cualitativas y su buena relación precio y calidad, compite en los mercados tradicionalmente consumidores de vino de otras regiones productoras.

Que el vino, fruto de la viña y del trabajo del hombre, no es sólo un bien de consumo, sino también un valor de nuestra civilización, y un elemento básico de la identidad argentina que contribuye al sustento socioeconómico en las provincias del oeste del país.

Que este producto alimenticio de consumo masivo, por sus cualidades nutricionales comprobadas, integra la canasta básica familiar de diferentes grupos sociales, culturales y económicos del país.

Que además, sólidas investigaciones realizadas en la REPUBLICA ARGENTINA y de referencia internacional —reconocidas por la comunidad científica mundial— demuestran que la capacidad antioxidante propia de los vinos se ve potenciada en los vinos argentinos, lo que los ubica en las listas de los considerados alimentos saludables del mundo.

Que para afianzar su imagen y facilitar los intercambios comerciales, la REPUBLICA ARGENTINA, a través del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, mantiene una fuerte participación y protagonismo en los foros vitivinícolas internacionales y de distintas negociaciones en materia vitivinícola, tanto a nivel del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), en los vínculos MERCOSUR - UNION EUROPEA, la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV) y con los países del GRUPO MUNDIAL DEL COMERCIO DEL VINO que integra desde su fundación.

Que todo este proceso de cambios estructurales ha sido acompañado con la sanción de medidas tales como la Ley Nº 25.163 que establece las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina.

Que el sector vitivinícola nacional muestra una organización sólida, plasmada por la Ley Nº 25.849, en la creación de la CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA, una alianza entre el sector público y el sector privado sin precedentes en el país.

Que la elaboración del PLAN ESTRATEGICO ARGENTINA VITIVINICOLA 2020 (PEVI), tiene por objetivos la integración de los pequeños y medianos productores, la promoción del consumo del vino argentino en el mercado interno, la consolidación de los vinos argentinos en los mercados internacionales y la implementación de programas de investigación y desarrollo para el sector.

Que el crecimiento de la vitivinicultura en la REPUBLICA ARGENTINA es un factor determinante en el desarrollo de las provincias productoras de vino lo que ha generado actividades relacionadas que inciden en las economías regionales, como el turismo (y dentro de éste al crearse específicamente el circuito denominado "Enoturismo"), la gastronomía, la hotelería, la metalmecánica, la generación de otras industrias conexas y actividades de servicios, dando lugar a una cadena competitiva y dinámica.

Que tratándose de un cultivo de mano de obra intensiva, la vitivinicultura cumple un rol fundamental en la realidad económica de las regiones productoras como generadora de empleo directo e indirecto.

Que todo este proceso es respaldado por el ESTADO NACIONAL a través del organismo específico de control de la genuinidad y aptitud para el consumo, como lo es el mencionado INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, además de los organismos de Ciencia y Técnica que disponen de áreas específicas destinadas a generar y transferir conocimiento en materia vitivinícola.

Que la Vitivinicultura Argentina incluye una gran gama de actores estrechamente vinculados con la elaboración, comercialización y promoción, organizados en torno del PLAN ESTRATEGICO ARGENTINA VITIVINICOLA 2020 (PEVI) y en el marco del PLAN ESTRATEGICO AGROALIMENTARIO Y AGROINDUSTRIAL 2010 - 2016.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Declárase, en el año del BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO, al Vino Argentino como Bebida Nacional.

Art. 2º — Dispónese que en todos los eventos y actividades culturales, sociales o deportivas de carácter oficial o que se encuentren previstos en las agendas oficiales nacionales o internacionales, deberá preverse la presencia de la expresión, imagen e isologo del Vino Argentino Bebida Nacional y la promoción de dicha bebida y sus tradiciones.

Art. 3º — Encomiéndase al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el diseño de la imagen e isologo del Vino Argentino Bebida Nacional como así también la elaboración y coordinación del plan de acción para su utilización

Art. 4º — Instrúyese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al MINISTERIO DE TURISMO y al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA para que, en su ámbito y bajo la coordinación del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, desarrollen las acciones que permitan garantizar la logística necesaria para la entrega del Vino Argentino Bebida Nacional en oportunidad de la realización de aniversarios patrios o en actividades oficiales del cuerpo consular.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julián A. Domínguez. — Carlos E. Meyer.

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