Decreto 176 / 2015
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
SECRETARIO DE CULTO - DESIGNACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Fecha: 22-12-2015
- Número:
- Boletín Oficial número: 33281
- Página:
- 5
Texto original de la norma
Bs. As., 21/12/2015
VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase Secretario de Culto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, al señor D. Santiago Manuel de ESTRADA (D.N.I. N° 4.175.797).
Art. 2° — Asígnase la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, al sólo efecto del rango protocolar, conforme lo establece el Artículo 6° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, al señor D. Santiago Manuel de ESTRADA, mientras dure el desempeño de sus funciones como Secretario de Culto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 3° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos con cargos a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.
VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase Secretario de Culto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, al señor D. Santiago Manuel de ESTRADA (D.N.I. N° 4.175.797).
Art. 2° — Asígnase la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, al sólo efecto del rango protocolar, conforme lo establece el Artículo 6° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, al señor D. Santiago Manuel de ESTRADA, mientras dure el desempeño de sus funciones como Secretario de Culto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 3° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos con cargos a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.