DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA
EMERGENCIA ECONOMICA -EMERGENCIA ADMINISTRATIVA-REFORMA DEL ESTADO -CONTENCION DEL GASTO PUBLICO
Resumen:
SE CREAN LOS COMITES DE RACIONALIZACION DEL GASTO PUBLICO Y DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA. SE ESTABLECEN NORMAS DE CONTENCION DEL GASTO PUBLICO Y DE REDUCCION DEL PERSONAL Y REESTRUCTURACION Y SUPRESION DE ORGANISMOS. SE DETERMINA LA PRIVATIZACION DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL ESTADO, ASI COMO LA REALIZACION DE BIENES DEL ESTADO. SE PROCEDE A LA EMISION DE BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS Y A LA DETERMINACION DE NORMATIVAS SOBRE CONTRATACIONES. SE ESTABLECE UN NUEVO VALOR "BOCA DE POZO" PARA LA EXPLOTACION DE PETROLEO Y GAS NATURAL Y UN REGIMEN DE SANCIONES PARA LAS TRANSGRESIONES AL PRESENTE. SE CREA UN ORGANISMO DE CONTRALOR DE LA RACIONALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
Observaciones:
NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA 120 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 1990 09 06 SE EXCEPTUAN DE LAS DISPOSICIONES PREVISTAS POR EL ART. 11 Y EL CAP. VII A LAS CUENTAS ESPECIALES 530 - FONDO DE DESARROLLO REGIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR - 550 APORTES DEL TESORO NACIONAL A LAS PROVINCIAS Y 297 - FONDO PARTIDARIO PERMANENTE POR ART. 1 DECRETO 1.820/90. LAS JURISDICCIONES QUE CONSIDEREN NECESARIO EL MANTENIMIENTO DE PLANTAS DE PERSONAL NO PERMANENTE, MAS ALLA DE LA FECHA DE SU CADUCIDAD, DISPUESTA PARA EL 31/12/90, DEBERAN ELEVAR AL COMITE EJECUTIVO UNA SOLICITUD DE APROBACION DE NUEVAS PLANTAS NO PERMANENTES, POR ART. 9 DEL DEC. 2.476/90. SE EXCEPTUA DEL ART. 43 DEL DEC. 1.757/90 Y DE LAS DISPOSICIONES DEL DEC. 2.476/90, AL PERSONAL DISCAPACITADO Y LOS EX-COMBATIENTES DE MALVINAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN LOS ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN LAS NORMAS CITADAS SALVO AQUELLOS CASOS PARTICULARES QUE DESEEN ACOGERSE A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LAS MISMAS, POR ART. 74 DEL DEC. 2.476/90. SE EXCLUYEN DEL ALCANCE DE LAS DISPOSICIONES DEL CAPITULO VII DEL PRESENTE DECRETO, A LOS DOCUMENTOS DE CANCELACION DE DEUDAS DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, POR ART. 1 DEL DEC. 49/91. EXCEPTUASE A LA DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS DE LO DISPUESTO POR EL ART. 43 DEL PRESENTE, REFERIDO A LA VIGENCIA DE TODAS LAS PLANTAS NO PERMANENTES DE PERSONAL TRANSITORIO, POR ART. 1 DEL DEC. 406/91. FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A. QUEDA COMPRENDIDA EN LOS ALCANCES DEL PRESENTE, POR ART. 11 DEL DEC. 502/91. EXCEPTUASE A GENDARMERIA NACIONAL DEL CUMPLIMIENTO DEL ART. 43 DEL PRESENTE DECRETO, PARA QUE CONTINUEN PRESTANDO SERVICIO LOS AGENTES CIVILES DE LA PLANTA "NO PERMANENTE" DE DICHA FUERZA, POR ART. 1 DEL DEC. 784/91. DEJASE SIN EFECTO A PARTIR DEL 23-8-91 FECHA DE VIGENCIA DE LA LEY 23.982, EL CAPITULO VII DEL PRESENTE, EXCEPCION DEL ART. 93, POR ART. 35 DEL DEC. 2.140/91. ARTICULOS 29, 30, 31, 32 Y 33; SE RATIFICA LO DISPUESTO POR ESTOS ARTICULOS SEGUN EL ART. 115 DEL DEC. 2.284/91. LAS OBLIGACIONES ALCANZADAS POR LA CONSOLIDACION DISPUESTA POR EL ART. 85 DEL CAPITULO VII DEL PRESENTE, TENDRAN LOS EFECTOS DE LA NUEVA CONSOLIDACION DISPUESTA POR LA LEY 23.982, CUANDO REUNAN LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS EN EL ART. 1 DE LA MISMA Y SUS NORMAS REGLAMENTARIAS, POR ART. 1 DEL DEC. 211/92. EXCEPTÚASE AL MINISTERIO DE DEFENSA - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DE LO DISPUESTO EN EL ART. 5 DEL PRESENTE, POR ART. 3 DEL DEC. 1.617/93. SE DISUELVE EL COMITÉ EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA, POR ART. 38 DEL DEC. 558/96 (B.O. 96-05-28). SE EXCEPTÚA A LA SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 19 DEL PRESENTE, POR ART. 3 DEL DEC. 777/2003 (B.O. 04-04-2003). SE DEJA SIN EFECTO EL CAPITULO XI POR ART. 23 DE LA LEY 23.982 (B.O. 23/08/1991).