Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ACTIVIDADES PORTUARIAS

Decreto 1722/93

Reintégrase la vigencia de los Regímenes de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre; de la Seguridad Portuaria y del Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante.

Bs. As., 13/8/93

VISTO el Expediente Nº 6172/92 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 817 del 26 de mayo de 1992, el Decreto Nº 2001 del 28 de octubre de 1992, el Decreto Nº 50 del 19 de enero de 1993 y el Decreto Nº 926 del 29 de abril de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 16 del Decreto Nº 817 del 26 de mayo de 1992 establece que a los NOVENTA (90) días corridos de su publicación se derogan los Decretos Nros. 4516 del 16 de mayo de 1973, 890 del 25 de abril de 1980, 476 del 17 de marzo de 1981, sus modificatorios y conexos, debiendo en tal lapso elevarse un nuevo proyecto de régimen de la navegación marítima, fluvial y lacustre, de régimen de seguridad portuaria y de reglamento de formación y capacitación del personal embarcado de la marina mercante.

Que el análisis para la aprobación de los nuevos decretos que reemplacen a los mismos, si bien se encuentra desarrollado en su mayor parte aún no ha finalizado, por lo que la tarea requiere un mayor plazo al previsto.

Que la imposibilidad de aplicar las normas de los regímenes citados hasta tanto se aprueben aquellos que los reemplacen, generaría un vacío reglamentario que resulta necesario evitar, para lo cual debe reintegrarse la vigencia de las normas derogadas.

Que el presente decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del Artículo 86 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Reintégrase la vigencia por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 9 de agosto de 1993 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, Decreto Nº 4516/73, y sus modificatorios, del Régimen de la Seguridad Portuaria, Decreto Nº 890/80, y del Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante, Decreto Nº 476/81 y su modificatorio.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

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