Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 172/2008

Secretaría Legal y Técnica. Modificación de la estructura organizativa aprobada por el Decreto Nº 78/2000 y sus modificatorios.

Bs. As., 30/1/2008

VISTO el presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2008 aprobado por la Ley Nº 26.337 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 del 15 de enero de 2008, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, y sus modificatorios y complementarios, y el Decreto Nº 78 del 20 de enero de 2000 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Decreto Nº 357/02, entre otros aspectos, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, y los objetivos de las unidades organizativas determinadas en dicho organigrama.

Que por el Decreto Nº 78/00 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que toda vez que la Secretaría cuenta con Servicio Administrativo Financiero propio, resulta necesario efectuar las adecuaciones pertinentes en su estructura organizativa a fin de contar con las unidades organizativas necesarias para su administración y control.

Que asimismo, y en este orden de ideas, se estima imprescindible modificar la distribución administrativa del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL —Recursos Humanos — para el Ejercicio 2008, correspondiente a dicha Secretaría, aprobada por la Decisión Admnistrativa Nº 1/08 a fin reflejar la incorporación del cargo extraescalafonario de Auditor Interno.

Que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 10 de la ley Nº 26.337.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícase la distribución administrativa del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL —Recursos Humanos— en la parte correspondiente a la Jurisdicción 20 – PRESIDENCIA DE LA NACION para el Ejercicio 2008, de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo.

Art. 2º — Incorpórase al Anexo II del artículo 2º del Decreto Nº 357/02, sus modificatorios y complementarios, como objetivo 13 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION el siguiente:

'13. Entender en la gestión económico financiera, patrimonial y contable y en la administración de los recursos humanos de la Secretaría.'

Art. 3º — Sustitúyese del Anexo II del artículo 2º del Decreto Nº 357/02, sus modificatorios y complementarios, el objetivo 9 de la SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION el siguiente:

'9. Asistir en el diseño de la política presupuestaria de la Secretaría, como así también en la administración de los recursos financieros, informáticos, humanos, de servicios generales y patrimoniales.'

Art. 4º — Sustitúyese el Anexo I —Organigrama— del Decreto Nº 78/00 y sus modificatorios, por el que se detalla en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 5º — Modifícase el Anexo II del Decreto Nº 78/00 y sus modificatorios —Responsabilidad Primaria y Acciones— incorporando las correspondientes a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, y suprimiendo las correspondientes a la DIRECCION DE ORGANIZACION ADMINISTRATIVA y a la UNIDAD COORDINACION TECNICA, de conformidad con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 6º — Sustitúyese el Anexo IIIa —Dotación— del Decreto Nº 78/00 y sus modificatorios, por el que se detalla en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 7º — Dentro de los TREINTA (30) días de aprobada la presente medida, la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, deberá elaborar la estructura organizativa de las aperturas inferiores correspondientes a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en concordancia con lo establecido por el Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Nº 422 de fecha 13 de septiembre de 1994. Hasta su aprobación quedarán vigentes las aperturas inferiores existentes a la fecha de publicación del presente Decreto, con su personal, niveles y grados de revista correspondientes así como los cargos ocupados del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas.

Art. 8º — Establécese que la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE SISTEMAS DE INFORMACION dependerá de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 9º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 20 —Asistencia Legal y Técnica— de la Jurisdicción 20-01.

Art. 10. — Hasta se efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes las erogaciones serán atendidas por la Jurisdicción de origen.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º

PRESUPUESTO 2008

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION: 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION

PROGRAMA: 20 - ASISTENCIA LEGAL Y TECNICA

ACTIVIDAD: 01 - ASISTENCIA LEGAL Y TECNICA

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 4°

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 5º

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno incorporado a la organización de la Jurisdicción, privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia y eficacia.

ACCIONES

1. Establecer la planificación de la Auditoría Interna de la Jurisdicción, conforme a las normas generales de control interno y auditoría interna.

2. Elaborar el Plan Anual de la Auditoría Interna.

3. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior.

4. Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios del Sistema de Control Interno.

5. Tomar conocimiento integral de los actos y evaluar aquellos de significativa trascendencia económica.

6. Verificar si en las erogaciones e ingresos de la Jurisdicción, se cumplen los principios contables y niveles presupuestarios de la normativa legal vigente.

7. Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes y/o estados informativos contables.

8. Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.

9. Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estado informativo contable emitido por las unidades ejecutoras.

10. Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y otros controles practicados.

11. Comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, los desvíos que se detecten con las recomendaciones y/u observaciones que se formulen.

12. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.

13. Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION le requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.

SUBSECRETARIA TECNICA

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la elaboración del presupuesto y en la gestión económica, financiera, contable, patrimonial, de los recursos informáticos y de los recursos humanos de la Secretaría. Entender en la prestación de los servicios generales, coordinando en su caso con el organismo de la Administración competente en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ACCIONES

1. Asistir en el diseño de la política presupuestaria de la Secretaría y en la evaluación de su cumplimiento.

2. Efectuar las registraciones dispuestas por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

3. Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto con los servicios específicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

4. Compatibilizar, evaluar y llevar a cabo los distintos requerimientos de las dependencias del organismo vinculados con la adquisición y contratación de bienes y servicios de la Secretaría.

5. Administrar los ingresos y egresos de fondos de origen presupuestario.

6. Coordinar y supervisar el cumplimiento del control y asignación de los bienes patrimoniales de la Secretaría, su actualización y aplicación de las normativas que correspondan.

7. Dirigir las acciones de análisis, planeamiento y diseño organizacional.

8. Elaborar y proponer las modificaciones de las estructuras organizativas que correspondan en consecuencia.

9. Administrar la aplicación de las normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo, procurando mejorar los niveles de productividad y satisfacción laboral y la calidad en la prestación de los servicios a cargo de la jurisdicción.

10. Realizar el proceso de búsqueda, selección e integración del personal, e intervenir en el proceso de evaluación de desempeño y de capacitación del mismo.

11. Entender en la liquidación y pago de servicios del personal de la planta permanente y locaciones de servicios.

12. Proponer las modificaciones presupuestarias que se estimen imprescindibles para el correcto financiamiento de las acciones que tiene a su cargo la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

13. Entender en la administración y control de los recursos informáticos de la Secretaría.

14. Entender en la determinación de las necesidades en materia de equipamiento informático de la Secretaría, así como en la selección y capacitación de lenguajes, programas y utilitarios aplicables al equipamiento informático.

15. Formular planes de desarrollo tecnológico a corto y mediano plazo para optimizar el desempeño de la Secretaría, analizando su factibilidad, beneficios, riesgos y costos.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 6°

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