Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ENERGIA ELECTRICA

Decreto 1694/94

Adjudícase un porcentaje del paquete accionario de Hidroeléctrica Diamante S.A. a Inversora Diamante S.A.

Bs. As., 23/9/94

VISTO el Expediente Nº 750.206/94 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el cual tramita el proceso de privatización de la actividad de Generación Hidroeléctrica a cargo de AGUA Y ENERGIA SOCIEDAD DEL ESTADO, en curso de ejecución en virtud de los dispuesto por el Decreto Nº 2259 del 27 de octubre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 140 del 26 de enero de 1994 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Internacional para la venta del CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59 %) del paquete accionario de HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA DIAMANTE S. A.) y se procedió al llamado respectivo.

Que la conducción del proceso licitatorio estuvo a cargo del COMITE PRIVATIZADOR, el que en tal carácter preadjudicó la oferta presentada por INVERSORA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, integrada por E. D. F. INTERNATIONAL SOCIEDAD ANONIMA, BANCO DE GALICIA y BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y NUCLEAMIENTO INVERSOR SOCIEDAD ANONIMA, por el CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59 %) del paquete accionario de HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA DIAMANTE S. A.).

Que la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS mediante la Resolución Nº 152 del 26 de mayo de 1994, en uso de las facultades que el fueran delegadas por el Artículo 12 del citado Decreto Nº 2259/93, transfirió a HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA DIAMANTE S. A.), los activos y pasivos que se determinaran en el referido Pliego resultando de su relación el aporte de capital societario correspondiente a la mencionada sociedad, para cuya valuación se tuvo en cuenta el valor de la oferta económica realizada por el preadjudicatario.

Que, en consecuencia de ello, se procedió el día 11 de mayo de 1994 a firmar el correspondiente Contrato de Transferencia.

Que, por lo tanto, resulta necesario el dictado del acto pertinente a los efectos de habilitar la toma de posesión, por parte del operador privado, de los Aprovechamientos Hidroeléctricos integrantes del Sistema del RIO DIAMANTE, en los términos del Contrato de Concesión otorgado a HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA DIAMANTE S. A.).

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Capítulo II de la Ley Nº 23.696 y por el artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Adjudícase el CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59 %) del paquete accionario de HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA DIAMANTE S. A.), en acciones Clase 'A' y 'B', a INVERSORA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, integrada por E. D. F. INTERNATIONAL SOCIEDAD ANONIMA, BANCO DE GALICIA y BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y NUCLEAMIENTO INVERSOR SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2º — Apruébase el Contrato de Transferencia de las acciones Clase 'A' representativas del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) y 'B' representativas del OCHO POR CIENTO (8 %) de HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA DIAMANTE S. A.), equivalentes al CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59 %) del paquete accionario, celebrado como consecuencia del acto aprobado en el artículo precedente, que como Anexo I con los Subanexos I (INTEGRANTES), II (INVENTARIO), III (CONTRATOS CEDIDOS), IV (PASIVOS), V (PERSONAL), VI (CONJUNTO ECONOMICO) y VII (ESTATUTOS SOCIALES) forman parte integrante del presente acto.

Art. 3º — Téngase por cumplimentados todos los requisitos documentales, legales y contables establecidos en la Resolución de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA Nº 6 del 24 de diciembre de 1980, en relación a la inscripción del aumento de capital que lleve a cabo HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA DIAMANTE S. A.), en los términos de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 152 del 26 de mayo de 1994.

Art. 4º — Ordénase a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la inmediata inscripción del aumento de capital accionario referido en el artículo precedente.

Art. 5º — Instrúyese a todos los organismos que integran el Sector Público Nacional, en los términos definidos en el artículo 1º de la Ley Nº 23.696, a implementar las medidas que fuere menester, dentro del ámbito de su respectiva competencia, a los efectos de dar inmediata aplicación a lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 6º — Notifíquese a INVERSORA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, integrada por E. D. F. INTERNATIONAL SOCIEDAD ANONIMA, BANCO DE GALICIA y BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y NUCLEAMIENTO INVERSOR SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Capital Federal).

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