Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

DECRETO Nº 1.678

Créanse los Comandos Generales de Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea.

Funciones.

Bs. As., 3/10/73

VISTO el artículo 19 de la Ley de Ministerios Nº 20.524 y lo propuesto por el Ministerio de Defensa.

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º — Créanse en el ámbito del Ministerio de Defensa los Comandos Generales del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea.

Art. 2º — Compete a los Comandos Generales el ejercicio de las funciones siguientes:

Comando General del Ejército

1. La dirección, organización, preparación, empleo y administración del Ejército, inclusive las reservas que se le asignen, acorde con el planeamiento militar conjunto.

2. La participación en el Comité Militar.

3. La formulación y aplicación de la doctrina para el empleo del Ejército de acuerdo con las responsabilidades que determine el Comité Militar.

4. Participar en la determinación de los requerimientos de la defensa nacional que se vinculen con el Ejército.

5. Participar en el planeamiento militar conjunto.

6. Participar en la elaboración del presupuesto de la defensa nacional en lo relativo al Ejército.

7. Participar en los trabajos de coordinación de las actividades logísticas de las Fuerzas Armadas en lo relativo al Ejército.

8. El ejercicio de las funciones de movilización industrial que le corresponda, de acuerdo con el planeamiento militar conjunto.

9. El registro, clasificación y distribución del potencial humano instruido destinado a las reservas del Ejército y la promoción en la población de actividades tendientes a mantener o desarrollar aptitudes necesarias para las operaciones terrestres.

10. La participación en la defensa civil en lo que sea de su competencia específica.

11. Prestar asesoramiento en la proposición de los nombramientos para los cargos superiores de los organismos conjuntos dependientes del Ministerio de Defensa cuando deban ser desempeñados por personal del Ejército.

12. La administración, gobierno, justicia y disciplina del Ejército.

13. La proposición al Presidente de la Nación por intermedio del Ministro de Defensa de:

a) Las Fuerzas del Ejército en tiempo de paz y de guerra, y su distribución de acuerdo con el planeamiento militar conjunto;

b) El nombramiento de los comandos y cargos superiores de la Fuerza y comandos conjuntos y específicos del Ejército.

c) El otorgamiento de grados, recompensas y honores, salvo aquellos cuya concesión le corresponda directamente, con arreglo a la Constitución y a las leyes.

14. La designación de los comandos y cargos cuyo nombramiento no corresponda al Poder Ejecutivo.

15. La participación en los estudios tendientes al desarrollo de la infraestructura y los sistemas de transporte y comunicaciones de interés para el Ejército y promover el desenvolvimiento o ejecutar aquellos que convengan a sus necesidades.

16. La participación en el desarrollo y fomento de las industrias, investigaciones y experimentaciones necesarias para la producción, desarrollo y perfeccionamiento de materiales, equipos y efectos para las fuerzas terrestres o de su interés predominante, acorde con las políticas establecidas por el Ministerio de Defensa.

17. El ejercicio de la policía militar de seguridad en su jurisdicción.

18. El estudio, desarrollo, mantenimiento y ejecución, acorde con el planeamiento militar conjunto, de los medios adecuados a las necesidades de la guerra terrestre y al ejercicio del poder terrestre integral, para la defensa territorial de la Nación y colaborar en las operaciones de las otras Fuerzas Armadas.

19. La participación en los estudios y trabajos técnicos relacionados con los problemas geológico mineros, geodésicos, topográficos y cartográficos en las áreas de interés nacional en coordinación con entidades privadas y oficiales, de acuerdo con las competencias que la legislación vigente le asigne.

20. La colaboración en los trabajos meteorológicos y afines de interés para el Ejército.

21. La formación, capacitación, promoción, reglamentación y fiscalización de las profesiones directamente vinculadas a las actividades comprendidas en su competencia.

22. La organización, preparación, empleo, administración, justicia, gobierno y disciplina de la Gendarmería Nacional.

23. El ejercicio de la policía de seguridad y judicial, al solo efecto de los delitos de competencia federal, en la zona de seguridad de frontera terrestre y en las fluviales, con excepción de la jurisdicción acordada al Comando General de la Armada, y demás lugares que se determinen al efecto.

24. La preparación de los anteproyectos de leyes y decretos atinentes a las Fuerzas Armadas, en particular del Ejército.

25. La formación, capacitación y habilitación de su personal para el ejercicio de las responsabilidades específicas del Ejército.

26. La programación de la capacitación del personal operativo y técnico para la operación y mantenimiento de las aeronaves del Ejército y extender las habilitaciones para su empleo.

27. La dirección de la movilización, el sostén logístico y las comunicaciones del Ejército, de acuerdo con las normas de coordinación establecidas en el planeamiento militar conjunto y conforme a la ley de movilización.

28. El ejercicio de las demás atribuciones que correspondan al Ejército en virtud de las leyes especiales o que por su naturaleza se vinculen directa o indirectamente con el mismo.

Comando General de la Armada

1. La dirección, organización, preparación, empleo y administración de la Armada, inclusive las reservas que se le asignen, acorde con el planeamiento militar conjunto.

2. La participación en el Comité Militar.

3. La formulación y aplicación de la doctrina para el empleo de la Armada de acuerdo con las responsabilidades que determine el Comité Militar.

4. Participar en la determinación de los requerimientos de la defensa nacional que se vinculen con la Armada.

5. Participar en el planeamiento militar conjunto.

6. Participar en la elaboración del presupuesto de la defensa nacional en lo relativo a la Armada.

7. Participar en los trabajos de coordinación de las actividades logísticas de las Fuerzas Armadas en lo relativo a la Armada.

8. El ejercicio de las funciones de movilización industrial que le correspondan, de acuerdo con el planeamiento militar conjunto.

9. El registro, clasificación y distribución del potencial humano instruido destinado a las reservas de la Armada y la promoción en la población de actividades tendientes a mantener o desarrollar aptitudes necesarias para las operaciones correspondientes al poder naval.

10. La participación en la defensa civil en lo que sea de su competencia específica.

11. Prestar asesoramiento en la proposición de los nombramientos para los cargos superiores de los organismos conjuntos dependientes del Ministerio de Defensa cuando deban ser desempeñados por personal de la Armada.

12. La administración, gobierno, justicia y disciplina de la Armada.

13. La proposición al Presidente de la Nación por intermedio del Ministro de Defensa de:

a) Las Fuerzas de la Armada, en tiempo de paz y de guerra y su distribución de acuerdo con el planeamiento militar conjunto;

b) El nombramiento de los comandos y cargos superiores de la Fuerza y comandos conjuntos y específicos de la Armada;

c) El otorgamiento de grados, recompensas y honores, salvo aquellos cuya concesión le corresponda directamente, con arreglo a la Constitución y a las leyes.

14. La designación de los comandos y cargos cuyo nombramiento no corresponda al Poder Ejecutivo.

15. La participación en los estudios tendientes al desarrollo de la infraestructura y los sistemas de transporte y comunicaciones de interés para la Armada y la promoción, el desenvolvimiento o ejecución de aquellos que convengan a sus necesidades.

16. La participación en el desarrollo y fomento de las industrias, experimentaciones e investigaciones necesarias para la producción, desarrollo y perfeccionamiento de materiales, equipos y efectos para la Armada o de su interés predominante, acorde con las políticas establecidas por el Ministerio de Defensa.

17. El ejercicio de la policía militar de seguridad en su jurisdicción.

18. El estudio, desarrollo, mantenimiento y ejecución de acuerdo con el planeamiento militar conjunto, de los medios navales, aeronavales y de infantería de marina, adecuados a las necesidades estratégicas de la guerra naval y al ejercicio del poder marítimo integral, para la proyección ofensiva, la protección de los intereses, nacionales en el mar, en sus costas y la defensa naval de la Nación. Colaborar en las operaciones de las otras Fuerzas Armadas.

19. Las exploraciones, trabajos, estudios e investigaciones en el Río de la Plata, el mar sus costas e islas, la atmósfera y el espacio, exclusivamente con fines de navegación y defensa marítima; sobre oceanografía, hidrografía, astronomía, meteorología, comunicaciones, geografía, magnetismo, cartografía y demás ciencias relacionadas. El desarrollo, mantenimiento, operación y administración de observatorios, estaciones y servicios en la materia, instalaciones y servicios de faros, balizas y señales marítimas, la emisión de señales horarias, del sistema radioeléctrico de localización y otras ayudas y servicios destinados a la seguridad de la navegación.

20. La participación en la formulación y ejecución de las políticas a que se refieren los intereses marítimos nacionales, en cuanto se vinculen a la defensa nacional.

21. El ejercicio de la policía de seguridad de la navegación y la jurisdicción administrativa de la misma, la formación, la habilitación y registro del personal navegante en general; el régimen de los buques, embarcaciones y artefactos navales, el registro de la matrícula y de la propiedad naval, la protección de la vida humana en el mar; la asistencia y salvamento marítimo, el control de averías y la lucha contra incendio en las aguas de su jurisdicción y en los puertos nacionales; la atención y dirección de los sistemas y servicios de comunicaciones para la seguridad de la navegación y en salvaguardia de la vida humana en el mar y ejercer la policía sobre cumplimiento de convenios internacionales de navegación y de las leyes de pesca y caza marítimas.

22. La formación, capacitación, promoción, reglamentación y fiscalización de las profesiones directamente vinculadas a las actividades comprendidas en su competencia.

23. La organización, preparación, empleo, administración, justicia, gobierno y disciplina de la Prefectura Naval Argentina.

24. El ejercicio como carácter exclusivo de la policía de seguridad y judicial en las aguas navegables y en los puertos nacionales; en las zonas de seguridad de frontera marítima y en las márgenes de los ríos navegables al solo efecto de los delitos de competencia federal.

25. La formación, capacitación y habilitación de su personal para el ejercicio de las responsabilidades específicas de la Armada.

26. La dirección de la movilización, el sostén logístico y las comunicaciones de la Armada de acuerdo con las normas de coordinación establecidas en el planeamiento militar conjunto, conforme con la ley de movilización.

27. La preparación de los anteproyectos de leyes y decretos atinentes a la defensa nacional, en aquello que sea de interés conjunto de las Fuerzas Armadas y en particular de la Armada.

28. La formación, capacitación y habilitación del personal operativo y técnico, para la operación y mantenimiento de las aeronaves y aeródromos de la Armada, para uso militar.

29. Facilitar las instalaciones de la Armada a la actividad civil, conforme con la legislación vigente en la materia, en cuanto se contribuya al fomento o desarrollo general que sirva al interés nacional y en la medida que ello no afecte la función específica para las que dichas instalaciones están destinadas.

30. La cooperación mediante las unidades de sostén logístico de la Armada, en fomento de los intereses marítimos y generales.

31. El ejercicio de las demás atribuciones que correspondan a la Armada en virtud de leyes especiales o que por su naturaleza se vinculen directa o indirectamente con la misma.

Comando General de la Fuerza Aérea

1. La dirección, organización, preparación, empleo y administración de la Fuerza Aérea, inclusive las reservas que se le asignen, acorde con el planeamiento militar conjunto.

2. La participación en el Comité Militar.

3. La formulación y aplicación de la doctrina para el empleo de la Fuerza Aérea de acuerdo con las responsabilidades que determine el Comité Militar.

4. Participar en la determinación de los requerimientos de la defensa nacional que se vinculen con la Fuerza Aérea.

5. Participar en el planeamiento militar conjunto.

6. Participar en la elaboración del presupuesto de la defensa nacional en lo relativo a la Fuerza Aérea.

7. Participar en los trabajos de coordinación de las actividades logísticas de las Fuerzas Armadas en lo relativo a la Fuerza Aérea.

8. El ejercicio de las funciones de movilización industrial que le correspondan, de acuerdo con el planeamiento militar conjunto.

9. El registro, clasificación y distribución del potencial humano instruido destinado a la reserva de la Fuerza Aérea y la promoción en la población de actividades tendientes a mantener o desarrollar aptitudes necesarias para las actividades aeroespaciales.

10. La participación en la defensa civil en lo que sea de su competencia específica.

11. Prestar asesoramiento en la proposición de los nombramientos para los cargos superiores de los organismos conjuntos dependientes del Ministerio de Defensa cuando deban ser desempeñados por personal de la Fuerza Aérea.

12. La administración, gobierno, justicia y disciplina de la Fuerza Aérea.

13. La proposición al Presidente de la Nación por intermedio del Ministro de Defensa de:

a) Las Fuerzas de la Fuerza Aérea en tiempo de paz y de guerra y su distribución de acuerdo con el planeamiento militar conjunto;

b) El nombramiento de los comandos y cargos superiores de la Fuerza y comandos conjuntos y específicos de la Fuerza Aérea;

c) El otorgamiento de grados, recompensas y honores, salvo aquellos cuya concesión le corresponda directamente, con arreglo a la Constitución y a las leyes.

14. La designación de los comandos y cargos cuyo nombramiento no corresponda al Poder Ejecutivo.

15. La participación en los estudios tendientes al desarrollo de la infraestructura y los sistemas de transporte y comunicaciones de interés para la Fuerza Aérea y la promoción, el desenvolvimiento o ejecución de aquellos que convengan a sus necesidades.

16. La participación en el desarrollo y fomento de las industrias, experimentaciones e investigaciones necesarias para la producción, desarrollo y perfeccionamiento de materiales y equipos que interesen al poder aeroespacial integral, acorde con las políticas establecidas por el Ministerio de Defensa.

17. El ejercicio de la policía militar de seguridad en su jurisdicción.

18. El estudio, desarrollo, mantenimiento y ejecución acorde con el planeamiento militar conjunto y con el ejercicio del poder aeroespacial integral de todas las actividades, operaciones y medios emergentes de la guerra aeroespacial, para la realización de la guerra aeroespacial estratégica, la defensa aeroespacial, el transporte aéreo y las operaciones aéreas de defensa, transporte y aeronáuticas que se desarrollen en forma conjunta con las operaciones de superficie, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades asignadas por este decreto a las otras Fuerzas Armadas. Colaborar en las operaciones de las otras Fuerzas Armadas.

19. La realización y autorización de la cartografía y publicaciones aeronáuticas para la navegación y seguridad del vuelo. Desarrollo de los trabajos, estudios e investigaciones relacionadas con las ciencias que hacen al empleo del aeroespacio y entender en aerofotografía, aerofotogrametría, sensores remotos y registros aeroespaciales sin perjuicio de las actividades que para sus propios fines realicen las otras Fuerzas Armadas.

20. La participación en la formulación y ejecución de las políticas que se refieren a los intereses aéreos en cuanto se vinculen a la defensa nacional.

21. Fiscalización y dirección de la aeronáutica civil, transporte aéreo comercial y trabajo aéreo. Formulación de las políticas correspondientes a través del Ministerio de Defensa; el registro, habilitación y fiscalización del personal aeronáutico y del material de vuelo.

22. La habilitación, registro y fiscalización de la infraestructura aeronáutica nacional, provincial, municipal y privada y el ejercicio del gobierno y administración de la afectada a su jurisdicción; la participación, con los organismos competentes en el planeamiento y proyecto de las obras nacionales de ese carácter. La ejecución de las mismas, y el ejercicio del gobierno y administración de la afectada a su jurisdicción.

23. La organización y la realización de búsqueda, asistencia y salvamento de aeronaves en peligro o accidentadas, inspeccionar los despojos de los accidentes aéreos, investigar y determinar oficialmente sus causas.

24. La dirección de la actividad meteorológica nacional y el desarrollo de las hidrometeorológicas y geofísicas afines. La prestación de los servicios públicos correspondientes de inspección, pronóstico y asesoramiento. La actuación técnica ante los organismos internacionales y extranjeros relacionados con la atmósfera y el aeroespacio. La realización de la actividad agroecometeorológica en coordinación con el Ministerio de Economía.

25. La formación, capacitación, promoción, reglamentación y fiscalización de las profesiones directamente vinculadas a las actividades comprendidas en su competencia.

26. El ejercicio del poder de policía en el aeroespacio. Entender en el establecimiento y operación de las comunicaciones, la meteorología y las demás instalaciones y servicios para el apoyo, protección y dirección del vuelo y empleo del aeroespacio. La representación del Estado en el aeroespacio.

27. El establecimiento de los servicios de transporte de fomento con material y personal militar de la Fuerza Aérea.

28. El asesoramiento sobre tipos y características del material de vuelo que adquieran las reparticiones nacionales, provinciales y municipales, y los particulares para la atención de sus necesidades, a fin de propender a la mayor racionalización posible del mismo y autorizar su importación si correspondiere.

29. La preparación de los anteproyectos de leyes y decretos atinentes a la defensa nacional en aquello que sea de interés conjunto de las Fuerzas Armadas y en particular de la Fuerza Aérea.

30. La formación, capacitación y habilitación de su personal para el ejercicio de las responsabilidades específicas de la Fuerza Aérea.

31. La dirección de la movilización, el sostén logístico y las comunicaciones de la Fuerza Aérea, de acuerdo con las normas de coordinación establecidas en el planeamiento militar conjunto, conforme a la ley de movilización.

32. El ejercicio de las demás atribuciones que correspondan a la Fuerza Aérea en virtud de leyes especiales o que por su naturaleza se vinculen directa o indirectamente con la misma.

Art. 3º — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Defensa.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, cumplido, archívese.

LASTIRI.

Angel F. Robledo.

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