Presidencia de la Nación

Decreto 16697 / 1959

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

DECLARACION JURADA OBRAS EDITADAS

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 29-Dic-1959
Resumen:

A LOS EFECTOS DE FISCALIZACION DEL ART. 61 DE LA LEY NRO. 11723 LOS EDITORES DEBERAN EFECTUAR MENSUALMENTE ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL UNA DECLARACION JURADA DE LAS OBRAS EDITADAS, DE PRIMERA PUBLICACION O REIMPRESAS.

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