Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Decreto 165/2009

Modificación del Decreto N° 6242/71 reglamentario de la Ley de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398.

Bs. As., 9/3/2009

VISTO el Expediente Nº P-9661-c/v-2005 del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 6242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modificatorios se aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 18.398 y sus modificatorias, "LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA", Títulos III —REGIMEN DEL PERSONAL— y IV —PERSONAL RETIRADO—.

Que el artículo 020.205 de la aludida Reglamentación, previo a su modificación, en su inciso b), apartado 1, reglaba los requisitos generales para el ingreso del Personal Superior al Cuerpo Complementario, Escalafón Técnica General.

Que esta norma establecía que el postulante debía ser seleccionado mediante concurso de admisión entre los egresados de Escuelas Técnicas, Institutos Especializados o que acrediten estudios equivalentes reconocidos por el Estado Nacional, con título habilitante de la especialidad que se trate.

Que con el dictado del Decreto Nº 146 del 1º de febrero de 1995, esta exigencia fue modificada por el artículo 020.203, donde entre otras disposiciones, se eliminó dicho concurso y se estableció como condición de ingreso su reclutamiento por la ESCUELA DE PREFECTURA NAVAL ARGENTINA "GENERAL MATIAS DE IRIGOYEN", con los requisitos de estudios señalados en el considerando precedente.

Que en tal sentido, la referida norma reglamentaria, establece como condición de ingreso de todas las otras especialidades que componen este escalafón, salvo especialidad Banda, su reclutamiento por la ESCUELA DE PREFECTURA NAVAL ARGENTINA "GENERAL MATIAS DE IRIGOYEN".

Que, asimismo, se ha comprobado por otra parte que a la fecha resulta insuficiente la aplicación práctica de esta disposición normativa en lo que hace a la convocatoria de postulantes para integrar las distintas especialidades de dicho Escalafón (Técnico en Informática, Técnico Electrónico, Técnico Mecánico, Técnico en Computación, Técnico Químico, Técnico Aeronáutico, etcétera), debido a la disminución de la oferta educativa en algunas de las disciplinas mencionadas y al requisito de edad máxima del postulante VEINTIDOS (22) años, que resulta una limitación infranqueable para muchos interesados.

Que a este déficit debe sumarse el incremento de la solicitud de bajas que se han producido en las diversas áreas técnicas de los servicios, como así también el mayor flujode trámites por construcciones deportivas y comerciales, producto del crecimiento de las actividades privadas de la industria naval y las operaciones portuarias, lo que exige una mayor eficiencia y eficacia por parte de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que en función de ello, es oportuno considerar que resulta aconsejable adoptar idéntico temperamento para todas las especialidades del Escalafón Técnica General, es decir, posibilitar el ingreso de los aspirantes mediante un "concurso de admisión".

Que, por tal motivo, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA debe dar una respuesta apropiada a las nuevas tecnologías, enfrentando este desafío, adecuando su accionar a fin de preservar la vida humana, los bienes dedicados al transporte por agua, proteger el medio marino y mantener el orden público.

Que en atención a ello y sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 020.203, inciso c) de la aludida norma reglamentaria, resulta de imperiosa necesidad impulsar medidas tendientes a paliar el déficit planteado, a fin de ocupar las áreas técnicas específicas que por su importancia o magnitud requieren con mayor urgencia el control sobre el cumplimiento eficiente de sus objetivos, razón que es procedente para efectuar la modificación que se pretende.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades que atribuye al PODER EJECUTIVO NACIONAL el artículo 99, incisos 1) y 2), de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el título del artículo 020.205 de la Reglamentación de la Ley de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, Nº 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 6242/71 y sus modificatorios, por el siguiente:

"Artículo 020.205. Del ingreso al Cuerpo Complementario: Escalafones Clero y Técnica General."

Art. 2º — Sustitúyense los incisos b) y c) del artículo 020.205 de la Reglamentación de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, Nº 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 6242/71 y sus modificatorios, por los siguientes:

"b) Cuerpo Complementario: Escalafón Técnica General:

1. Reunir las condiciones especificadas en el artículo 020.201.

2. Tener DIECIOCHO (18) años de edad como mínimo y TREINTA Y CINCO (35) años de edad como máximo, con excepción de los mayores de esta edad que tuvieran servicios computables a los efectos de la jubilación, quienes podrán ingresar si la edad de los mismos, menos los años de servicios prestados dieran como resultado TREINTA Y CINCO (35) años o menos. En este caso, la edad del postulante no podrá exceder de los CUARENTA Y CINCO (45) años.

3. Ser egresado de Escuelas Técnicas, Institutos especializados o que acrediten estudios reconocidos por el Estado Nacional, con título equivalente de la especialidad de que se trate.

4. Quienes fueren de la Especialidad Banda deberán presentar documentos probatorios que acrediten idoneidad en su especialidad.

5. Serán dados de alta "en comisión" con el grado de Oficial Ayudante de la especialidad que corresponda."

"c) Los Oficiales de los Escalafones Clero y Técnica General de alta ‘en comisión’ deberán realizar y aprobar el CuPro (Curso para Profesionales), que establezca el reglamento respectivo. La no aprobación de este curso determinará lanbaja del personal reprobado."

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Aníbal D. Fernández.

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