Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL

Decreto 165/2002

Declárase hasta el 31 de diciembre de 2002. Créase el Programa Jefes de Hogar. Objetivo. Descentralización operativa para su ejecución. Asignación y distribución de fondos. Autoridad de aplicación y de instrumentación. Requisitos. Creación del Registro Nacional de Beneficiarios de Planes Sociales.

Bs. As., 22/1/2002

VISTO la Ley N° 25.561, de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, y el Decreto N° 50 de fecha 8 de enero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el Visto se ha declarado la emergencia en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la actual coyuntura económica y financiera de la República, de altísimo contenido crítico, torna institucionalmente obligatorio instrumentar las herramientas necesarias y adecuadas para enfrentar la difícil situación por la que atraviesa un importante sector de la población.

Que, es de público y notorio conocimiento la gravísima crisis por la que atraviesa nuestro país, alcanzando extremos niveles de pobreza, agravados por una profunda parálisis productiva, tornándose obligatorio instrumentar las medidas necesarias y adecuadas para paliar tal situación.

Que, en tal sentido, el presente decreto tiene como objetivo esencial propender a la protección integral de la familia y asegurar la concurrencia escolar de los hijos que se encuentren en las condiciones previstas en el presente y propiciar, en su caso, la incorporación de los jefes o jefas de hogar desocupados a la educación formal o su participación en cursos de capacitación que coadyuven a su futura reinserción laboral.

Que, en el marco de esa reinserción laboral, se promueve la participación en proyectos productivos de impacto ponderable como beneficios comunitarios.

Que, a tales fines, resulta pertinente la creación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que el desarrollo del citado Programa deberá operar de manera descentralizada y con activa participación de los actores sociales de cada una de las jurisdicciones.

Que la evaluación y monitoreo de los proyectos deberá contar con la participación de las organizaciones sociales, garantizando la eficiencia y transparencia de los mismos.

Que, en consecuencia, la presente medida pone en funcionamiento un mecanismo que, en términos de la Emergencia del Estado, tiene por fin superar la situación de desprotección de hogares cuyos jefes se encuentren desocupados.

Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos de los Ministerios de TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS y de DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.

Que la crítica situación descripta, hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes, resultando de toda urgencia y necesidad el dictado del presente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Declárase la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, hasta el día 31 de diciembre de 2002.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Ley Nº 27.345 B.O. 23/12/2016 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019 la vigencia de lo dispuesto en el presente artículo. Vigencia: a partir de su promulgación. Prórrogas anteriores: Ley N° 26.896 B.O. 22/10/2013; Ley N° 26.729 B.O. 28/12/2011; Ley Nº 26.563 B.O. 22/12/2009; Ley Nº 26.456 B.O. 16/12/2008; Ley N° 26.339 B.O. 04/01/2008; Ley N° 26.204 B.O. 20/12/2006) 

(Nota Infoleg: Por art. 3º de la Ley Nº 26.077 B.O. 10/1/2006 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2006 la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL declarada por el presente Decreto. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2006)

(Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 1506/2004 B.O. 29/10/2004 se prorroga a partir de la fecha de su vencimiento, y hasta el 31 de diciembre de 2005, la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL declarada por el presente Decreto).

(Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 1353/2003 B.O. 6/1/2004 se prorroga a partir de la fecha de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2004 la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL declarada por el presente Decreto, ratificada por el Decreto Nº 565/2002 y oportunamente prorrogada por el Decreto Nº 39/2003. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 2° — Créase el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar, con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar, se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.

Art. 3° — El programa tendrá por objeto brindar una ayuda económica a los beneficiarios indicados en el artículo 2°, con el fin de propender a la protección integral de la familia, asegurando la concurrencia escolar de los hijos así como el control de salud de los mismos, que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 2° y propiciar, en su caso, la incorporación de los jefes o jefas de hogar desocupados, a la educación formal o su participación en cursos de capacitación que coadyuven a su futura reinserción laboral, prioritariamente en proyectos productivos de impacto ponderable como beneficios comunitarios.

Por vía reglamentaria, se podrá prever el cumplimiento de otras actividades que sean conducentes o que tiendan a mejorar las posibilidades de empleo de los beneficiarios y su articulación con otros participantes del programa para el desarrollo de actividades productivas y/o para apoyar proyectos existentes o programas en desarrollo de naturaleza productiva.

Art. 4° — El citado Programa tendrá descentralización operativa en cuanto a su ejecución, la que se producirá a través de cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se aplicará por medio de los Municipios. Será monitoreado por Consejos Consultivos Provinciales y Municipales integrados por representantes de los trabajadores, los empresarios y las organizaciones sociales y confesionales.

Art. 5° — El Programa se atenderá con los créditos que se asignen en el Presupuesto Nacional y se ejecutará en etapas progresivas, de acuerdo a los fondos disponibles y a los distintos sectores sociales a abarcar, según se prevea por vía reglamentaria.

Art. 6° — El PODER EJECUTIVO NACIONAL distribuirá los fondos disponibles entre las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según el coeficiente resultante de la relación habida entre los porcentajes de los fondos coparticipables que se les asignan y el índice del nivel de pobreza elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS —INDEC—, tomándose dichos valores en una relación de un SESENTA POR CIENTO (60%) y UN CUARENTA POR CIENTO (40%), respectivamente. En aquellos casos en que, en una Provincia y/o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se determine más de un índice de los niveles de pobreza, éstos se deberán promediar a los efectos de obtener un valor único.

A los montos correspondientes a cada una de las jurisdicciones deberán deducírseles aquéllos que sean producto de beneficios otorgados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante acuerdos celebrados con los Gobiernos Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organizaciones sociales y/o confesionales, en el período comprendido entre el 24 y el 31 de diciembre de 2001 y que fueran destinados a programas vinculados al empleo y aplicables durante el primer trimestre del año 2002.

Art. 7° — Cada una de las jurisdicciones referidas en el artículo precedente, asignará y distribuirá los fondos que se le hayan adjudicado a las Municipalidades que ellas determinen.

Esta asignación de fondos deberá realizarse con criterios semejantes a los previstos en el artículo 6°, párrafo primero, o de acuerdo con los datos que obren en las jurisdicciones y que expongan los grados de necesidad de implementación y aplicación del programa.

Art. 8° — El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE será la autoridad de aplicación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, lo instrumentará, quedando facultados para dictar normas complementarias, aclaratorias y de aplicación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Art. 9° — Cada beneficiario percibirá durante el plazo de TRES (3) meses, una suma a determinar en los convenios a celebrarse entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS y los Gobiernos Provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, según las distintas realidades jurisdiccionales, la población afectada por el fenómeno de la pobreza y los costos diferenciados, podrá oscilar entre los CIEN PESOS ($ 100) y los DOSCIENTOS PESOS ($ 200) mensuales.

Para el caso que a un jefe o jefa de hogar le fuere renovado el beneficio, deberá acreditar, en forma previa a dicha renovación, el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso para su cobro, según lo establecido en el artículo siguiente; con excepción de aquellos beneficiarios con hijos discapacitados, situación en la que bastará con la entrega de un certificado de supervivencia de la persona discapacitada.

Art. 10. — Para acceder al beneficio se requerirá:

a) Acreditar la condición de jefe o jefa de hogar en situación de desocupado, mediante simple declaración jurada.

b) Acreditación de hijos a cargo mediante la presentación de la correspondiente Partida de Nacimiento del o los menores, o certificación del estado de gravidez expedido por un centro de salud municipal, provincial o nacional.

c) Acreditación de escolaridad en condición de alumno regular del o los hijos a cargo, menores de DIECIOCHO (18) años mediante certificación expedida por el establecimiento educativo;

d) Acreditación de control sanitario y cumplimiento de los planes nacionales de vacunación del o de los hijos a cargo, menores de DIECIOCHO (18) años, mediante libreta sanitaria o certificación expedida por un centro de salud municipal, provincial o nacional.

e) Acreditación de la condición de discapacitado del o de los hijos a cargo, mediante certificación expedida por un centro de salud municipal, provincial o nacional.

f) En los casos de ciudadanos extranjeros residentes en forma permanente en el país, dicha residencia deberá ser acreditada mediante Documento Nacional de Identidad argentino.

Art. 11. — Créase en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) el REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES.

Art. 12. — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, a través de la SECRETARIA DE EMPLEO, establecerá los trámites de inscripción e incorporación de los beneficiarios y los procesos administrativos e informáticos atinentes al circuito de liquidación y pago del beneficio.

Art. 13. — El presente decreto tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 14. — Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Alfredo N. Atanasof. — José H. Jaunarena. — Graciela M. Giannettasio. — Rodollo Gabrielli. — José I. De Mendiguren. — Carlos F. Ruckauf. — Jorge R. Vanossi. — Ginés M. González García. — Jorge L. Remes Lenicov.

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