Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


CONTRATOS

Decreto 1645/2015

Modelo de Contrato de Préstamo BIRF. Aprobación.

Bs. As., 11/08/2015

VISTO el Expediente N° S01:0125601/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto Bosques Nativos y Comunidad” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL (U$S 58.760.000).

Que el objetivo del Proyecto citado en el considerando anterior es mejorar la gestión de los bosques nativos y aumentar el acceso a los mercados y a los servicios básicos de los pequeños productores forestales (incluidos los pueblos indígenas y las comunidades criollas) en las Provincias seleccionadas del Norte.

Que el citado Proyecto prevé la ejecución de CINCO (5) partes: (A) “Modos de vida sustentables”; (B) “Gestión de los bosques naturales y la sociedad civil”; (C) “Desarrollo de habilidades y transferencia de tecnología”; (D) “Monitoreo de bosques”; y (E) “Gestión del Proyecto y monitoreo del impacto”.

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, denominado en adelante “Organismo Ejecutor”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Proyecto Bosques Nativos y Comunidad”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL (U$S 58.760.000), destinado a financiar parcialmente el “Proyecto Bosques Nativos y Comunidad” que se adjunta al presente como Anexo I en copias autenticadas en idioma inglés y su traducción pública al idioma español, y que consta de SEIS (6) cláusulas, TRES (3) Anexos y UN (1) apéndice. Como Anexo II se adjuntan las “Condiciones Generales para el Otorgamiento de Préstamos” del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), de fecha 12 de marzo de 2012 en copia autenticada en idioma inglés y su traducción pública al idioma español. Asimismo, como Anexo III se adjuntan, en copia autenticada en idioma inglés y su traducción pública al idioma español, las “Normas Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios distintos a los de Consultoría con Préstamos del BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial” y las “Normas Selección y Contratación de Consultores con Préstamos del BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial”, ambas correspondientes a la edición de enero de 2011, con la revisión de julio de 2014.

Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto Bosques Nativos y Comunidad”, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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