Decreto 164 / 2019
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
CONTRATOS
ADENDA - TEXTO ORDENADO- APRUEBASE
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Fecha: 06-03-2019
- Número:
- Boletín Oficial número: 34068
- Página:
- 3
Texto original de la norma
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-01653412-APN-DGD#MPYT, la Ley N° 25.300 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 1633 de fecha 2 de septiembre de 2002 y 628 de fecha 6 de julio de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 25.300 y sus modificatorias fue creado el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa FOGAPYME, con el objeto de otorgar garantías en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca y ofrecer garantías directas a las entidades financieras acreedoras de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el artículo 1° de dicha ley, a fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las mismas.
Que a través del Decreto N° 1633/02 fue aprobado el texto del Contrato de Fideicomiso del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa FOGAPYME.
Que con fecha 22 de noviembre de 2002 fue suscripto el Contrato de Fideicomiso del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa FOGAPYME entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su calidad de Fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en su exclusivo carácter de Fiduciario.
Que mediante el artículo 8° de la Ley Nº 27.444 fue sustituida la denominación del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa FOGAPYME, por Fondo de Garantías Argentino FoGAr, así como también se sustituyeron los artículos 8°, 10, 11 y 13 de la Ley Nº 25.300 y sus modificatorias.
Que mediante la modificación de los artículos citados, se incrementaron las herramientas del Fondo de Garantías Argentino FoGAr, habilitándose el otorgamiento de garantías indirectas por su parte.
Que, asimismo, dicha modificación amplió los objetivos del Fondo de Garantías Argentino FoGAr a fin de que el mismo bregue por el mejoramiento de las condiciones de acceso al financiamiento de todas las personas que desarrollen actividades económicas y/o productivas en el país.
Que por medio del Decreto Nº 628/18 se aprobó la reglamentación del Capítulo II del Título II de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias y se designó a NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. como fiduciario del Fondo de Garantías Argentino FoGAr.
Que conforme el artículo 9° de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias, corresponde remitir para aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL el respectivo Contrato de Fideicomiso.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario aprobar el texto de la Adenda N° 1 al Contrato de Fideicomiso del Fondo de Garantías Argentino FoGAr.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 9° de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias.
Por ello
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el texto de la Adenda N° 1 al “Contrato de Fideicomiso” del Fondo de Garantías Argentino FoGAr, que como Anexo IF-2019-12370258-APN-MPYT forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al Presidente de NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. y al titular del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a suscribir la Adenda N° 1 cuyo texto y disposiciones se aprueban en el artículo 1° del presente decreto, en representación de los mencionados Organismos.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
VISTO el Expediente N° EX-2019-01653412-APN-DGD#MPYT, la Ley N° 25.300 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 1633 de fecha 2 de septiembre de 2002 y 628 de fecha 6 de julio de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 25.300 y sus modificatorias fue creado el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa FOGAPYME, con el objeto de otorgar garantías en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca y ofrecer garantías directas a las entidades financieras acreedoras de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el artículo 1° de dicha ley, a fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las mismas.
Que a través del Decreto N° 1633/02 fue aprobado el texto del Contrato de Fideicomiso del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa FOGAPYME.
Que con fecha 22 de noviembre de 2002 fue suscripto el Contrato de Fideicomiso del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa FOGAPYME entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su calidad de Fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en su exclusivo carácter de Fiduciario.
Que mediante el artículo 8° de la Ley Nº 27.444 fue sustituida la denominación del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa FOGAPYME, por Fondo de Garantías Argentino FoGAr, así como también se sustituyeron los artículos 8°, 10, 11 y 13 de la Ley Nº 25.300 y sus modificatorias.
Que mediante la modificación de los artículos citados, se incrementaron las herramientas del Fondo de Garantías Argentino FoGAr, habilitándose el otorgamiento de garantías indirectas por su parte.
Que, asimismo, dicha modificación amplió los objetivos del Fondo de Garantías Argentino FoGAr a fin de que el mismo bregue por el mejoramiento de las condiciones de acceso al financiamiento de todas las personas que desarrollen actividades económicas y/o productivas en el país.
Que por medio del Decreto Nº 628/18 se aprobó la reglamentación del Capítulo II del Título II de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias y se designó a NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. como fiduciario del Fondo de Garantías Argentino FoGAr.
Que conforme el artículo 9° de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias, corresponde remitir para aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL el respectivo Contrato de Fideicomiso.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario aprobar el texto de la Adenda N° 1 al Contrato de Fideicomiso del Fondo de Garantías Argentino FoGAr.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 9° de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias.
Por ello
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el texto de la Adenda N° 1 al “Contrato de Fideicomiso” del Fondo de Garantías Argentino FoGAr, que como Anexo IF-2019-12370258-APN-MPYT forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al Presidente de NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. y al titular del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a suscribir la Adenda N° 1 cuyo texto y disposiciones se aprueban en el artículo 1° del presente decreto, en representación de los mencionados Organismos.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/03/2019 N° 13518/19 v. 06/03/2019
Nota Infoleg: