Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 1563/2009

Apruébase la estructura organizativa de Gendarmería Nacional.

Bs. As., 26/10/2009

VISTO el Expediente Nº S02:0000238/2007 del registro de GENDARMERIA NACIONAL, organismo dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que por aplicación de la Ley Nº 23.023 - modificatoria de la LEY DE MINISTERIOS, la GENDARMERIA NACIONAL dejó de depender del ex Comando en Jefe del Ejército, al reasumir el Presidente de la Nación sus facultades de Conducción de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales y Penitenciarias Federales.

Que posteriormente, por aplicación del Decreto Nº 2259 del 23 de julio de 1984, la Fuerza cambia su dependencia al MINISTERIO DE DEFENSA, delegándose en dicha Cartera de Estado entre otras cosas, la facultad de aprobar las transformaciones orgánicas y modificaciones de los cuadros de organización, las reactivaciones, inactivaciones, cambios de dependencia y de asiento de sus distintas Unidades u Organismos (artículo 4º del Decreto citado).

Que más tarde, en virtud de la Ley Nº 24.629, la GENDARMERIA NACIONAL fue transferida al MINISTERIO DEL INTERIOR por Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996 y luego a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR de la PRESIDENCIA DE LA NACION por Decreto Nº 355 del 21 de febrero de 2002, modificándose esa situación al dictarse el Decreto Nº 1210 del 10 de julio de 2002, por el cual la misma pasó a depender del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que tal situación se mantuvo hasta que por Decreto Nº 1066 del 20 de agosto de 2004, la Fuerza volvió a depender del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que finalmente, por imperio de la Ley Nº 26.338, GENDARMERIA NACIONAL es transferida a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que es del caso destacar, que todos los cambios en las relaciones de dependencia mantenidas por GENDARMERIA NACIONAL con las distintas Carteras de Estado, ordenadas por las sucesivas normas enunciadas, comprendieron las Unidades Organizativas con sus respectivas competencias, cargos, dotaciones, créditos presupuestarios y bienes.

Que en el ámbito nacional la Ley Nº 24.059, reglamentada por el Decreto Nº 1273 del 21 de julio de 1992, estableció la finalidad, estructura, órganos, misiones y funciones del Sistema de Seguridad Interior y facultó al MINISTERIO DEL INTERIOR para entender, entre otras funciones, en la organización de las Fuerzas de Seguridad, para garantizar el adecuado nivel de éstas para el cumplimiento de sus respectivas responsabilidades.

Que el Decreto 1545 del 31 de agosto de 1994, estableció el Régimen Administrativo aplicable a las Estructuras Organizativas de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, debiéndose adecuar la Organización de GENDARMERIA NACIONAL al nuevo ordenamiento jurídico vigente.

Que en dicho orden de cosas, GENDARMERIA NACIONAL, debe dar adecuadas respuestas, con la finalidad de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, como así la plena vigencia de las instituciones del Sistema Representativo, Republicano y Federal que establece la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por consiguiente, resulta necesario modificar la estructura orgánica de dicha Fuerza, con el objeto de dotarla de una organización sencilla, ágil y flexible, conforme a los actuales requerimientos de la sociedad y a la estructura normativa vigente que regula la materia.

Que han tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de GENDARMERIA NACIONAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa de GENDARMERIA NACIONAL, organismo dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos I y II forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º — Facúltase al Director Nacional de Gendarmería a aprobar y reglamentar las estructuras y modificaciones orgánicas inferiores necesarias en la organización de GENDARMERIA NACIONAL, dentro del marco normativo del Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

ANEXO I

ORGANIGRAMA

ANEXO II

GENDARMERIA NACIONAL

OBJETIVOS

Acorde lo normado en el Título I, Capítulo III, artículo 3º de la Ley Nº 19.349, corresponde a GENDARMERIA NACIONAL:

1. Como Policía de Seguridad:

a) Mantener el Orden Público y contribuir a la Seguridad del Estado.

b) Garantizar en tiempo de paz y contribuir en caso de conmoción interior o conflicto internacional a la Seguridad Interior, en su ámbito de actuación.

c) Prevenir la comisión de delitos y contravenciones.

d) Identificar a las personas que entren o salgan del país por vía terrestre o aérea en su jurisdicción, y a las que habiten o trabajen dentro de los límites de aquéllas, así como también verificar documentación personal.

e) Prestar en cuanto se relacione con sus funciones específicas, el auxilio que le requieran las autoridades competentes.

f) Prestar auxilio en todo tipo de desastres.

g) Llevar prontuarios, efectuar canje e intercambiar información con otras Fuerzas de Seguridad y Policiales.

h) Colaborar con su servicio de comunicaciones con las distintas autoridades policiales.

i) Extender la documentación pertinente a las personas que se encuentren en su jurisdicción.

j) Mantener el orden y la seguridad en los corredores de integración terrestre.

2. Como Policía Judicial:

a) Intervenir en todos los casos de delitos y practicar las diligencias necesarias para comprobar los hechos ocurridos y descubrir y detener a sus autores y partícipes, con los deberes y derechos que a las Fuerzas de Seguridad y Policiales otorga el CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION.

b) Instruir prevenciones por delitos ocurridos en el recinto de los edificios ocupados por sus Unidades situadas fuera o dentro de su ámbito jurisdiccional, con intervención del juez competente.

c) Intervenir en el restablecimiento del orden y la tranquilidad pública fuera de su jurisdicción cuando así lo disponga la autoridad Ministerial de la que dependa la Fuerza.

d) Dar cumplimiento, como fuerza pública, a todo mandato judicial proveniente de autoridad competente.

3. Como integrante del Sistema de Defensa Nacional:

a) Desarrollará la estructura orgánica, los medios humanos y materiales necesarios para el debido y permanente control y vigilancia de las fronteras, y custodia de los Objetivos Estratégicos, así como los emergentes de la LEY DE DEFENSA NACIONAL Nº 23.554 y otras disposiciones legales que se apliquen.

b) Actuará como Policía de Prevención y de Represión de las infracciones a normas especiales que determinen los respectivos Comandos Estratégicos Operacionales y Comandos Territoriales a los cuales pueda ser asignada, según se derive del planeamiento correspondiente, para la Vigilancia de Fronteras, Protección de Objetivos y otras actividades afines con sus capacidades.

4. En el Marco Exterior:

a) Satisfacer las necesidades de la Política Exterior que determine el Gobierno Nacional, a través de su participación en Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la ORGANIZACION DE NACIONES UNIDAS, en la protección y seguridad de Embajadas Argentinas en el exterior, sus miembros y bienes, e integrando contingentes a requerimiento de otros Organismos Internacionales.

5. Dentro de su jurisdicción y en colaboración con las autoridades competentes, podrá ejercer funciones de:

a) Policía Auxiliar Aduanera, de Migraciones y Sanitaria, donde haya autoridad establecida por las respectivas administraciones y dentro de las horas habilitadas por ellas.

b) Policía de Prevención y Represión del Contrabando, Migraciones Clandestinas e Infracciones Sanitarias en los lugares no comprendidos en el inciso anterior, así como también en éstos, fuera del horario habilitado por las respectivas administraciones.

c) Ejercer por delegación, mediante acuerdo, funciones inherentes a los organismos aduaneros, de migración y sanitarios en los lugares que en cada caso se establezca.

d) Policía de Prevención y Represión de Infracciones que le determinen Leyes y Decretos Especiales.

e) Policía Forestal de conformidad con lo que determinen Leyes, Reglamentaciones y Convenios pertinentes.

f) Policía de Seguridad de la Navegación en los lagos, ríos y demás cursos de agua, cuando dicha función sea delegada por autoridad competente. El ejercicio de esa delegación no incluirá lo relativo a habilitación de personal y material.

g) Toda otra función que se le asigne conforme a su misión y capacidades.

6. GENDARMERIA NACIONAL actuará en jurisdicción de otras Policías, cuando razones de urgencia o la naturaleza del hecho que se investiga lo justifiquen, debiendo dar conocimiento inmediato en forma circunstanciada a las autoridades correspondientes.

7. GENDARMERIA NACIONAL podrá con aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL - Autoridad Ministerial de la que dependa:

a) Realizar convenios con las Policías Nacionales y Provinciales con fines de cooperación, reciprocidad y ayuda mutua que faciliten la actuación policial.

b) Mantener relaciones con las Policías y Fuerzas de Seguridad extranjeras, especialmente de los países limítrofes y de la Región, con fines de cooperación y coordinación internacional para la prevención y represión de los delitos y de otras actividades ilícitas.

c) Mantener relaciones con las autoridades equivalentes de los países extranjeros a fin de coordinar las normas y medidas tendientes al control y seguridad del transporte terrestre interjurisdiccional e internacional, tanto de pasajeros como de cargas.

DIRECCION GENERAL DE OPERACIONES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asesorar y asistir a la Conducción Superior de GENDARMERIA NACIONAL, en todo lo referido a su Campo de responsabilidad y los aspectos relacionados con la elaboración de Objetivos, Políticas y Planes, a fin de satisfacer las exigencias derivadas del Planeamiento Estratégico Operacional y la ejecución de las operaciones vinculadas con la actividad policial, judicial e investigación criminal; y dirigir el Sistema de Inteligencia Criminal de GENDARMERIA NACIONAL a los efectos de lograr una adecuada y eficiente reunión de información y producción de inteligencia criminal, necesaria a la conducción de la Fuerza y para satisfacer los requerimientos provenientes de distintos organismos del ESTADO NACIONAL.

ACCIONES

1. Entender en el Planeamiento Operativo Estratégico de GENDARMERIA NACIONAL, tanto en las operaciones permanentes como en las eventuales.

2. Intervenir en la elaboración de los documentos rectores, (Planes, Directivas, Ordenes de Operaciones, etc.), para la ejecución de las Operaciones de GENDARMERIA NACIONAL, en el ámbito de la Seguridad Interior y la Defensa Nacional.

3. Intervenir y coordinar las actividades interinstitucionales con organismos de las Fuerzas de Seguridad y Policiales en el ámbito nacional e internacional.

4. Participar con Instituciones y Organismos Nacionales e Internacionales en el tratamiento de las problemáticas Subregional, Regional e Internacional de aspectos relacionados con la Seguridad Interior y Defensa Nacional.

5. Supervisar las distintas actividades ejecutadas por la Fuerza, bajo el sistema del Servicio de Prestaciones Adicionales en cualquier punto del país y en sus distintas modalidades.

6. Entender y ejercer la supervisión general sobre el despliegue de efectivos de la Fuerza en las distintas Misiones en el Exterior en las que el ESTADO NACIONAL haya comprometido su participación.

7. Dirigir el Sistema de Inteligencia de GENDARMERIA NACIONAL.

8. Mantener enlace con la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, la SECRETARIA DE INTELIGENCIA y otros organismos afines, del propio país y del extranjero.

9. Producir Inteligencia Estratégica.

10. Elaborar los Planes y Directivas de Inteligencia y Contrainteligencia de aplicación en la Fuerza.

11. Entender en todo lo vinculado con la actividad policial, judicial, la problemática fronteriza y de integración, y el apoyo técnico y científico policial de su competencia, asistiendo y satisfaciendo las necesidades de los demás campos.

12. Entender en todo lo relacionado con la problemática referida a los antecedentes policiales y judiciales que se encuentren incorporados al Sistema de Antecedentes de Gendarmería (SAG).

13. Entender en todo lo vinculado al tránsito, la seguridad vial y el transporte terrestre de cargas y pasajeros internacional e interjurisdiccional.

14. Entender en todo lo vinculado a la Seguridad Regional y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

15. Entender en la elaboración de las estrategias para la lucha contra el tráfico ilícito de drogas en sus diferentes ámbitos de actuación, pudiendo formular propuestas a requerimiento de las autoridades competentes sobre cuestiones de esta índole relativas al marco interno o internacional.

DIRECCION GENERAL DE PERSONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asesorar y asistir a la Conducción Superior de GENDARMERIA NACIONAL, en todo lo referido a su Campo de responsabilidad particularmente en lo relativo con la elaboración de Objetivos, Políticas y Planes para asegurar una correcta administración, empleo, evaluación, estado sanitario, bienestar y educación del personal bajo responsabilidad de la Fuerza, y dirigir el Sistema Educativo de GENDARMERIA NACIONAL (SEGEN), mediante una adecuada coordinación con los restantes Campos de la Conducción.

ACCIONES

1. Entender en todos los asuntos relacionados con la política del personal de la Fuerza, en actividad, retirados, pensionados y personal civil.

2. Asistir a la Conducción Superior de la Fuerza, en todos los aspectos referidos a la política nacional en materia de Derechos Humanos.

3. Ejercer la Dirección General de todos los procesos orgánicos - funcionales de la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS, DIRECCION DE BIENESTAR Y SANIDAD y de la SECRETARIA DE ASUNTOS INTERNOS, en especial lo referente a:

a) Mantenimiento de los efectivos.

b) Bienestar y Salud del personal.

c) Procesos derivados de la planificación, incorporación, educación y planes de carrera hasta su retiro, del personal uniformado y civil.

d) Seguridad contra accidentes.

e) Evaluación de la rectitud de conducta profesional del Personal.

4. Entender en la elaboración de Doctrina, Manuales y Normas de Procedimientos de la Fuerza.

5. Entender en la formulación de los Fines, Objetivos, Políticas, Estrategias, Planes, Programas y Proyectos educativos de la Fuerza.

6. Asesorar y asistir a la Conducción Superior en todos los aspectos atinentes a la evaluación, mejoramiento, modificación o adecuación del Sistema Educativo de GENDARMERIA NACIONAL (SEGEN).

7. Entender en la organización, dirección, coordinación, control y evaluación de la formación en todas las Unidades Educativas de la Fuerza.

8. Entender en toda proposición o en el establecimiento de relaciones, acuerdos o convenios con otras Instituciones Educativas Nacionales o Extranjeras.

9. Entender en la gestión de todos los aspectos inherentes al personal retirado y pensionadas de la Fuerza, contribuyendo al bienestar y la salud de dicho agrupamiento; y en particular, lo relacionado con reclamos, pagos de haberes y compensaciones del sector pasivo.

DIRECCION GENERAL DE APOYO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asesorar y asistir a la Conducción Superior de GENDARMERIA NACIONAL, en todo lo referido a su Campo de responsabilidad y los aspectos relacionados con la elaboración de Objetivos, Políticas y Planes en materia de administración de los recursos logísticos, económico-financieros y el sistema de comunicaciones e informática, en lo particularmente atinente a esta área de su competencia, a fin de asegurar el apoyo a las actividades operativas y funcionales de la Fuerza.

ACCIONES

1. Entender en la elaboración de los Planes Logísticos de corto, mediano y largo plazo.

2. Intervenir en la confección del "Sistema de Apoyo al Plan Anual de Necesidades (SIAPAN)" y Programación de la Demanda de Inversión Real Directa (Trienal) de la Fuerza.

3. Proponer a la Conducción Superior el "Plan Anual de Contrataciones" de la DIRECCION DE LOGISTICA, COMUNICACIONES E INFORMATICA, para su consideración y aprobación en base al "Sistema de Apoyo al Plan Anual de Necesidades (SIAPAN)", y necesidades de las Unidades del despliegue y fiscalizar el progreso de su gestión con el área financiera correspondiente.

4. Intervenir en el control de los bienes patrimoniales de la Fuerza, haciendo un seguimiento de la situación dominial de los inmuebles y control de los inventarios de los bienes de capital. 5. Entender en el planeamiento, conducción y ejecución de:

a) El Planeamiento Financiero a corto y mediano plazo.

b) La Planificación y Análisis Contractual.

c) La Ejecución Presupuestaria y Contractual.

6. Proponer la distribución de los recursos, que por el Presupuesto General de la Nación, se le asigne a GENDARMERIA NACIONAL.

7. Asignar los créditos que posibiliten la ejecución del Presupuesto de la Fuerza, conforme a la distribución aprobada por la Conducción de la misma.

8. Regular la ejecución del Presupuesto asignado a la Fuerza, según las normas dictadas o que dicte la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

9. Intervenir en los aspectos de Planeamiento, Dirección, Seguridad, Desarrollo, Actividades Operacionales y Administrativas, aspectos técnicos, y de supervisión y evaluación del Sistema de Comunicaciones e Informática y Medidas de Apoyo Electrónico (MAE) de la Fuerza.

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