Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


CODIGO ADUANERO

DECRETO Nº 1.498

Introdúcese una modificación en el Decreto Nº 1.001/82, reglamentario de la Ley Nº 22.415.

Bs. As., 13/8/85

VISTO el expediente Nº 422.043/81 del registro de la Administración Nacional de Aduanas, y

CONSIDERANDO:

Que a raíz de un recurso jerárquico que luego fuera desistido y a través de los análisis efectuados con motivo del caso que originara tal impugnación, se ha examinado en estas actuaciones la posibilidad de introducir una modificación en el Decreto Nº 1.001, de fecha 21 de mayo de 1982, reglamentario del Código Aduanero, a los efectos de agregar, entre las formas de garantía autorizadas, a aquélla que otorguen las compañías financieras.

Que tanto la Procuración del Tesoro de la Nación como la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía se han pronunciado sosteniendo la conveniencia de incorporar al elenco de formas de garantías previsto por la legislación aduanera a la prestada por una compañía financiera.

Que, poseyendo las compañías financieras autorizadas la facultad de otorgar avales, fianzas u otras garantías —artículo 24, inciso e), de la ley Nº 21.526, de entidades financieras, estatuto legal que regula su funcionamiento— resulta apropiado extender el ejercicio de dicha facultad al campo aduanero, para lo cual es preciso dictar una norma que, expresamente, consagre el derecho de estas entidades a garantizar operaciones aduaneras.

Que la agregación de esta forma de garantía es viable atento lo dispuesto por el inciso h) del artículo 455 del Código Aduanero, el cual permite que la reglamentación autorice otras formas de garantía además de las consagradas por la propia ley a lo largo de los incisos anteriores de ese artículo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Agrégase como inciso h) del apartado 5 del artículo 56 del Decreto Nº 1.001, de fecha 21 de mayo de 1982, el siguiente:

h) Cuando se tratare de una compañía financiera habilitada para funcionar como tal y que, reuniendo los extremos que exige la Ley 21.526, esté facultada para realizar los actos y operaciones contemplados por el inciso e) del artículo 24 de dicha ley, el servicio aduanero podrá autorizar la garantía otorgada por la misma como en el supuesto de una garantía bancaria'.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN.

Juan V. Sourrouille

Mario S. Brodersohn

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