Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Decreto N° 149/97

Adóptanse medidas con relación a la ejecución del contrato vigente para la concesión de los servicios sanitarios de agua potable y desagües cloacales a cargo de la Empresa Aguas Argentinas S. A., que fuera aprobado por Decreto N° 787/93.

Bs. As., 14/2/97

VISTO el Expediente N° 399-000034/96 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; la Ley N° 23.696; el Decreto N° 999 de fecha 18 de junio de 1992; el Decreto N° 1381 del 29 de noviembre de 1996 y el Decreto N° 787 del 22 de abril de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su calidad de Autoridad de Aplicación, fundamenta la necesidad de adoptar medidas que constituyan una solución para la problemática surgida con relación a la ejecución del contrato vigente para la concesión de los servicios sanitarios de agua potable y desagües cloacales, a cargo de la Empresa AGUAS ARGENTINAS S A.

Que a partir de la toma de posesión del servicio público privatizado contemplada en el contrato de concesión aprobado por Decreto N° 787/93 se viene acumulando una significativa experiencia en relación a las diversas incidencias de ejecución, lo que torna conveniente la adopción de medidas correctoras.

Que en el período indicado surgieron nuevas exigencias motivadas por razones de interés público que han sido plasmadas a través de varias presentaciones de la Empresa AGUAS ARGENTINAS S. A. ante la autoridad regulatoria del contrato de concesión.

Que las cuestiones en análisis se presentan con un alto grado de complejidad y deben resolverse tomando en consideración requerimientos de incuestionable raigambre social, para arribar a una solución enmarcada en los objetivos y principios generales de la concesión.

Que en este contexto resulta conveniente iniciar un proceso conjunto de renegociación de los contenidos que integran las contraprestaciones contractuales sin alterar la ecuación económico-financiera oportunamente convenida.

Que distintos sectores de la comunidad, autoridades nacionales, provinciales y municipales, han manifestado la necesidad de encontrar soluciones a los diversos inconvenientes surgidos durante la ejecución del Contrato.

Que por otra parte, también se debe evaluar la incorporación de nuevas áreas al ámbito geográfico de la concesión.

Que la Autoridad de Aplicación del contrato de concesión es la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que mediante el Decreto N° 1381 del 29 de noviembre de 1996 se modifican los anexos II y III de su similar N° 660 de fecha 24 de junio de 1996, creándose en el ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEPENDIENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la SUBSECRETARIA DE POLITICA HIDRICAY ORDENAMIENTO AMBIENTAL con competencia en la elaboración de la política hídrica nacional y en todo lo relativo al conocimiento, utilización, calidad, disponibilidad, preservación y protección de las aguas, en el marco de un manejo integrado de cuencas.

Que la complejidad de las materias reguladas en el contrato de concesión y las circunstancias sobrevinientes, tornan necesario el establecimiento de un plazo razonable para el cumplimiento de los cometidos que sean asignados así como la autorización a los organismos designados para contratar los estudios de consultoría que aconsejen las circunstancias.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y por la Ley N° 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — El contrato de concesión de los servicios sanitarios de agua potable y desagües cloacales, celebrado con AGUAS ARGENTINAS S. A., aprobado por Decreto N° 787/93 y regido por la Ley N° 23.696, podrá modificarse con el objeto de satisfacer necesidades de interés público no previstas en el contrato originario y que hubieren surgido durante su ejecución.

Art. 2° — Dispónese, a partir de la fecha del dictado del presente, la apertura de la instancia negociadora a los fines del cumplimiento del Artículo 1° de este decreto.

Serán sujetos de la presente instancia negociadora:

a) EL ESTADO NACIONAL, a través de:

I) SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

II) La SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en función de las competencias asignadas por el Decreto N° 1381 de fecha 29 de noviembre de 1996.

b) La Empresa AGUAS ARGENTINAS S. A. en su calidad de concesionaria del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito previsto en el contrato de concesión.

Art. 3° — La negociación comprenderá los aspectos del contrato que se enumeran a continuación, así como toda otra cuestión que contribuya al mejor cumplimiento de los objetivos y principios del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N° 999/92 y las necesidades de interés público:

a) Cargo de infraestructura.

b) Compatibilización del plan de gestión ambiental de la cuenca hídrica Matanza-Riachuelo y los planes directores de agua y cloacas.

Art. 4° — A los fines de la negociación a que se refiere el Artículo 3° del presente decreto y, con relación al objeto de la renegociación mencionado en el mismo artículo, podrán contemplarse entre otras, las siguientes alternativas:

a) Prórroga del plazo contractual;

b) Diferimiento de inversiones;

c) Reprogramación de obras;

d) Determinación de nuevas inversiones;

e) Planes directores cloacales y de agua potable;

f) Parámetros económicos y financieros de la concesión;

g) Incorporación de nuevas áreas a la concesión.

Art. 5° — Fíjase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto, que podrá ser prorrogado, por idéntico lapso, mediante resolución conjunta de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 6° — La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION elevarán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en el plazo indicado en el Artículo 5° del presente decreto la propuesta de modificación que resultare con motivo de la renegociación instituida por medio de las disposiciones del mismo.

Art. 7° — Facúltase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, mientras dure el plazo de renegociación y con la intervención de la COM. BICAMERAL DE REF. DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a adoptar las medidas provisionales relativas al Contrato de Concesión celebrado con AGUAS ARGENTINAS S. A. que se acuerden expresamente con la concesionaria.

Art. 8° — Facúltase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION a contratar los servicios de consultoría que fueren necesarios para llevar adelante las tareas que por el presente se les encomienda.

Art. 9° — Facúltase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION a realizar las interpretaciones y aclaraciones que demande la aplicación del presente decreto.

Art. 10. — Póngase en conocimiento del presente decreto a la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 23.696.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

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