Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Decreto 145/2020

DECNU-2020-145-APN-PTE - Decreto N° 1382/2012. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-09797825-APN-DACYGD#AABE, el Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorias, el Decreto N° 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el Decreto N° 740 del 28 de octubre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y en carácter de “Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales”.

Que el espíritu que inspiró el dictado de dicho decreto fue unificar la dispersión normativa que existía en la materia, a fin de administrar los bienes del Estado en forma integrada con los restantes recursos públicos y asimismo contemplar su uso racional y el buen aprovechamiento de los mismos.

Que en esa inteligencia, en el inciso 2 del artículo 8° del citado Decreto N° 1382/12, por el que se asignaron funciones a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se estableció que la misma coordina la actividad inmobiliaria del Estado Nacional “interviniendo en toda medida de gestión que implique la celebración, ya sea a título oneroso o gratuito” de actos de adquisición o enajenación, constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales, locación, asignación o transferencia de uso.

Que además, en el inciso 7 del citado artículo 8° se indica que es atribución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO transferir y enajenar, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, bienes inmuebles desafectados del uso con el fin de constituir emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo y la inclusión social, en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia.

Que por el Decreto N° 740/19, entre otras cuestiones, se incorporó el inciso 23 al citado artículo 8º del Decreto Nº 1382/12, por el que se facultó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO “a dar en pago” los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino, a fin de cancelar deudas y/o afrontar compromisos de asistencia económico financiera y/o extinguir cualquier otra obligación de carácter pecuniario que haya asumido el ESTADO NACIONAL, en el marco de convenios, contratos, actas o acuerdos celebrados con las Provincias y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la afectación de bienes inmuebles al pago de obligaciones, como las establecidas por dicho inciso, desnaturaliza la función asignada a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO e implica un desprendimiento de activos insustituibles que pertenecen al ESTADO NACIONAL.

Que, asimismo, vulnera elementales normas en materia de competencias, al facultar a un ente descentralizado, a disponer por sí mismo, sin la verificación exhaustiva de su procedencia y cuantía, ni de su eventual previsión presupuestaria, la dación en pago de inmuebles a fin de cancelar deudas o afrontar compromisos de asistencia económico-financiera o extinguir cualquier otra obligación de carácter pecuniario que pudiera haber asumido el ESTADO NACIONAL.

Que la mecánica de la dación en pago de bienes inmuebles por parte de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para cancelar deudas o cumplimentar compromisos de asistencia económico-financiera con Provincias o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES resulta manifiestamente improcedente e inconveniente para el interés público, máxime si las mismas se realizan por el monto de la tasación oficial.

Que, en este sentido, se debe tener presente que la atribución otorgada a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, priva al ESTADO NACIONAL de la posibilidad, entre otras, de obtener ofertas económicas superiores a la tasación oficial, lo que resulta asimismo desaconsejable desde el punto de vista financiero ya que, entre otros efectos negativos a los intereses del Estado, impide el devengamiento de los diversos pagos a medida que se producen los vencimientos de las hipotéticas obligaciones que se pretenden cancelar o aplicar mecanismos de puja pública a fin de obtener el mejor precio pretendido.

Que esto se torna aún más gravoso y reprochable, cuando la medida ha sido adoptada al día siguiente de la realización de las elecciones generales para elegir, entre otro cargos, Presidente y Vicepresidente de la Nación y la dación en pago de inmuebles se realiza exclusivamente a favor de una sola jurisdicción, como ha ocurrido con las formalizadas a favor de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CABA) durante el último semestre del fin del mandato de la gestión anterior, contraviniendo expresas normas que prohíben dichos actos de disposición, tal como el artículo 15 bis de la Ley N° 25.917. Todo lo actuado en este sentido por parte del Estado Nacional en el breve período mencionado, hace inferir que la urgencia en el dictado de la norma que se critica estaba dada para concretar las operaciones realizadas a favor de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y no en mejorar el ejercicio de las atribuciones de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en favor del interés público o en pos de cualquier otro fin que no sea el de favorecer discrecionalmente a una sola jurisdicción.

Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario derogar el inciso 23 del artículo 8° del Decreto N° 1382/12, incorporado por el artículo 5° del Decreto N° 740/19.

Que atento el rango legal de las normas citadas precedentemente que se propician modificar, y en virtud del principio del paralelismo de las formas, procede el dictado de una norma del mismo rango a fin de hacer efectiva su derogación.

Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo establecido por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 establece que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el inciso 23 del artículo 8° del Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012, incorporado por el artículo 5° del Decreto N° 740/19.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - María Eugenia Bielsa

e. 17/02/2020 N° 7991/20 v. 17/02/2020
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