Decreto S 1406 / 1983
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
DECRETO N° 314/73 - MODIFICACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 33247
- Página:
- 37
Texto original de la norma
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1406/1983
Bs. As., 03/06/1983
VISTO el expediente BEPL,AEE N° 45/82, lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 22.392 otorgó al Comando en Jefe de la Armada la responsabilidad en la formación y capacitación de las tripulaciones de los buques y artefactos navales de matrícula nacional.
Que, asimismo, la referida ley autorizó al Comando en Jefe de la Armada a incorporar los cursos o institutos que resultaran compatibles con el sistema de formación y capacitación del personal de la Marina Mercante.
Que en la conducción y dirección de los aludidos Institutos y Unidades Navales de formación, participa personal militar retirado y personal civil, atento la imposibilidad de asignar el cumplimiento de dichas funciones, a personal militar en actividad.
Que, en consecuencia, resulta imprescindible adecuar la reglamentación aplicable a la Armada Argentina, aprobada por Decreto 314 del 16 de noviembre de 1973 y que sólo puede ser modificada por el Poder Ejecutivo Nacional, de forma tal que la referida conducción pueda desempeñar las funciones de administración de créditos y el manejo de fondos.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyase el Artículo 1106 del Reglamento General de Administración Naval (Decreto N° 314 del 16 de noviembre de 1973 y sus modificatorios), por el que se detalla:
- “La administración de créditos y el manejo de fondos competerá en forma exclusiva a los Comandantes, Directores y Jefes de Comandos, Organismos y Dependencias, con intervención de los respectivos oficiales de intendencia. Estos mantendrán con aquéllos, relaciones directas en lo tocante a estas funciones. Con carácter de excepción y cuando no exista personal militar en actividad, podrá realizar ambas funciones personal militar superior en situación de retiro o personal civil, siempre que el mismo esté reglamentariamente designado por autoridad naval competente, previa autorización de la Contraloría General Naval a los efectos de manejo de fondos o de constituirse en responsable. En estos casos, el referido personal, deberá cumplimentar las disposiciones pertinentes del presente Reglamento y sus manuales constitutivos”.
Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Reynaldo Bignone.
Decreto S 1406/1983
Bs. As., 03/06/1983
VISTO el expediente BEPL,AEE N° 45/82, lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 22.392 otorgó al Comando en Jefe de la Armada la responsabilidad en la formación y capacitación de las tripulaciones de los buques y artefactos navales de matrícula nacional.
Que, asimismo, la referida ley autorizó al Comando en Jefe de la Armada a incorporar los cursos o institutos que resultaran compatibles con el sistema de formación y capacitación del personal de la Marina Mercante.
Que en la conducción y dirección de los aludidos Institutos y Unidades Navales de formación, participa personal militar retirado y personal civil, atento la imposibilidad de asignar el cumplimiento de dichas funciones, a personal militar en actividad.
Que, en consecuencia, resulta imprescindible adecuar la reglamentación aplicable a la Armada Argentina, aprobada por Decreto 314 del 16 de noviembre de 1973 y que sólo puede ser modificada por el Poder Ejecutivo Nacional, de forma tal que la referida conducción pueda desempeñar las funciones de administración de créditos y el manejo de fondos.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyase el Artículo 1106 del Reglamento General de Administración Naval (Decreto N° 314 del 16 de noviembre de 1973 y sus modificatorios), por el que se detalla:
- “La administración de créditos y el manejo de fondos competerá en forma exclusiva a los Comandantes, Directores y Jefes de Comandos, Organismos y Dependencias, con intervención de los respectivos oficiales de intendencia. Estos mantendrán con aquéllos, relaciones directas en lo tocante a estas funciones. Con carácter de excepción y cuando no exista personal militar en actividad, podrá realizar ambas funciones personal militar superior en situación de retiro o personal civil, siempre que el mismo esté reglamentariamente designado por autoridad naval competente, previa autorización de la Contraloría General Naval a los efectos de manejo de fondos o de constituirse en responsable. En estos casos, el referido personal, deberá cumplimentar las disposiciones pertinentes del presente Reglamento y sus manuales constitutivos”.
Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Reynaldo Bignone.