Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE

Decreto 1403/96

Apruébase la estructura organizativa del mencionado Instituto.

Bs. As., 3/12/96

VISTO el Decreto Nº 1398 del 25 de julio de 1991, modificado por Las Resoluciones Conjuntas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA y el INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNICA HIDRICAS Nº 137 del 29 de junio de 1994 y Nº 305 del 9 de noviembre de 1994, lo propuesto por el mencionado Instituto, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al citado Decreto y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNICA HIDRICAS, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que en esta nueva etapa que ha encarado el PODER EJECUTIVO NACIONAL a partir de la sanción de la Ley 24.629, se tiende a reordenar y mejorar el funcionamiento y la calidad de los servicios prestados por las diferentes jurisdicciones de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, fortaleciendo las funciones indelegables del Estado.

Que en este marco se ha dictado el Decreto Nº 558/96, por el cual se estableció la obligación para cada jurisdicción de presentar una propuesta de estructura organizativa y distribución de las plantas de personal.

Que es necesario, dentro de la organización administrativa del Estado, contar con un organismo de carácter técnico que atienda los programas del agua y del ambiente que deriven de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE así como también de los otros Poderes del Estado, tal como se cuenta en los países más adelantados del mundo en la materia.

Que de acuerdo al proyecto en trámite que aprueba la estructura organizativa de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, se autoriza la transferencia al citado INSTITUTO NACIONAL, de las funciones operativas y personal de la Dirección Nacional de Control de la Contaminación.

Que, en atención a las modificaciones definidas anteriormente, corresponde adecuar la denominación del citado instituto, acorde a la incorporación de nuevas funciones como ente operativo del control de la contaminación, puestas bajo la órbita de su competencia, resultando idónea la de INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE, que se propone.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO, creada por el decreto Nº 558/96, ha tomado la intervención que le compete, prestando la conformidad correspondiente.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley 24.629 y del artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — El actual INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNICA HIDRICAS pasará a denominarse 'INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE (INA)' y conservará las funciones, atribuciones y la conformación del órgano directivo estipuladas para el INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNICA HIDRICAS.

Art. 2º — Apruébase la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de acuerdo con el organigrama, objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Planta Permanente que, como Anexos I, II, IIIa y IIIb, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 3º — Transfiérese al INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE, el personal cuyo detalle obra como Anexo al presente artículo, proveniente de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE en sus actuales niveles y grados de revista. Dentro de los TREINTA (30) días de la fecha del presente, deberán efectuarse en las respectivas jurisdicciones las modificaciones presupuestarias que reflejen las citadas transferencias.

Art. 4º — En un plazo de hasta TREINTA (30) días a partir del presente, EL INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE deberá presentar la propuesta organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban en el presente decreto, en concordancia con lo establecido por el Decreto 1545/94, reglamentado por la Resolución S.F.P. Nº 422/94. Hasta tanto se aprueben, quedarán vigentes las unidades existentes con la asignación de los respectivos cargos con funciones ejecutivas.

Art. 5º — Derógase el Decreto 1398 del 25 de julio de 1991, y las Resoluciones Conjuntas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA y el INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNICA HIDRICAS Nº 137 de fecha 29 de junio de 1994 y Nº 305 del 9 de noviembre de 1994.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach.

ANEXO I

ANEXO II

INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE

OBJETIVOS:

Satisfacer los requerimientos de estudio, investigación, desarrollo y prestación de servicios especializados en el campo del aprovechamiento, control y preservación del agua y del ambiente, tendiente a implementar y desarrollar la política ambiental nacional, y en particular:

1. — Colaborar con los organismos competentes, a través de la realización de estudios, investigaciones y desarrollos tecnológicos, en el establecimiento de los presupuestos mínimos de protección ambiental.

2. — Cooperar con otras entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y el PODER JUDICIAL DE LA NACION en el cumplimiento de las funciones indelegables del Estado, en las materias que hacen a su competencia.

3. — Brindar asesoramiento y prestar servicios técnicos de alta especialización a los entes públicos y privados, municipales, provinciales, nacionales, internacionales y extranjeros en programas y proyectos de evaluación de impacto ambiental.

4. — Promover la capacitación de los recursos humanos de su sector, tendiente a intensificar la formación de profesionales, especialistas e investigadores en las áreas temáticas vinculadas al agua y al ambiente.

5. — Colaborar en la difusión y educación de programas y proyectos en búsqueda de una mayor concientización de los problemas ambientales, en coordinación con las reparticiones competentes.

GERENCIA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Planificar, dirigir, coordinar y controlar los programas y proyectos del instituto, y las actividades de investigación y desarrollo, asistencia técnica y servicios tecnológicos en el área de los recursos hídricos y del ambiente, tendientes a preservar su calidad, propendiendo al desarrollo sustentable.

ACCIONES:

1. — Proponer, coordinar y controlar las actividades de los centros especializados existentes: El Laboratorio de Hidráulica y del Ambiente, el Centro de Tecnología del Uso del Agua y del Ambiente, y el Centro de Economía, Legislación y Administración del Agua y del Ambiente, los Centros Regionales Andino, Litoral y de la Región Semiárida, y los que se creen en el futuro.

2. — Coordinar y supervisar las actividades de los Programas Nacionales de: Residuos Tóxicos y Calidad de Aguas, Tecnologías Sustentables en Aguas Subterráneas, Riego y Drenaje y los que se establezcan y las Coordinaciones de Gestión Técnica, de Hidrología y de Sistemas de Información y Alerta Hidrológico.

3. — Evaluar los estudios e investigaciones que realicen todas las unidades operativas de proyectos, en las materias de competencia del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE, relacionadas con el conocimiento, uso, aprovechamiento, administración, control y preservación de los recursos hídricos del país, y su directa vinculación con el impacto ambiental.

4. — Supervisar los acuerdos de vinculación que suscriba el instituto con entidades públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales para la realización de proyectos de investigación y desarrollo, investigación aplicada, transferencia de tecnología, recolección sistemática de datos y asistencia técnica.

5. — Producir información y realizar la difusión del estado de avance de los programas y proyectos que se desarrollen en el ámbito de la gerencia.

6. — Estudiar escenarios tecnológicos posibles y presentar alternativas para la definición de estrategias institucionales y de alerta temprana en nuevas tecnologías.

7. — Desarrollar mecanismos de transferencia de tecnología y asistencia técnica al sector productivo.

8. — Elaborar y controlar el régimen arancelario por los servicios que preste el instituto a terceros.

GERENCIA DE ADMINISTRACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Realizar la gestión económica financiera, contable y patrimonial del Instituto.

ACCIONES:

1. — Realizar la programación, organización, control y registro contable de los actos administrativos vinculados con la gestión económico-financiera, patrimonial y de liquidación de haberes del organismo.

2. — Efectuar el contralor de la ejecución del presupuesto y sus modificaciones, elaborando los estados financieros, cuadros de resultados, proyecciones y demás documentación financiero-contable para su presentación ante los órganos de control.

3. — Supervisar las actividades de las unidades administrativo-contables y fiscalizar las rendiciones de cuentas que realicen por pago de sueldos, gastos e inversiones.

4. — Supervisar la tramitación de las contrataciones, compras y locaciones de bienes y servicios.

5. — Operar la tesorería del Instituto y adoptar las medidas para la custodia de fondos y valores.

6. — Efectuar el registro y control de los bienes patrimoniales y adoptar las medidas para su resguardo y conservación.

DIRECCION DE CONTROL DE LA CONTAMINACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Realizar las funciones operativas derivadas del poder de policía en materia de control de la contaminación, en lo que hace a la calidad de las aguas naturales, superficiales y subterráneas y de todo tipo de vertidos de establecimientos industriales y especiales, incluidos los peligrosos, arrojados directa o indirectamente a un recurso hídrico.

ACCIONES:

1. — Aplicar toda norma legal cuyo objetivo específico sea el control de la contaminación, así como también elaborar y proponer la modificación de las ya existentes cuando ello corresponda.

2. — Controlar la calidad de las aguas naturales, superficiales y subterráneas y todo establecimiento industrial o especial que genere vertidos cualquiera sea su destino.

3. — Participar de los estudios e investigaciones del organismo tendientes a fijar los límites de contaminación.

4. — Proponer la realización de convenios de cooperación técnica con entidades u organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, sobre temas de su competencia.

5. — Recabar y sistematizar toda la información relacionada con la contaminación hídrica, de aire y suelo, y proponer acciones de concientización ciudadana sobre el tema.

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Coordinar las políticas de personal y la aplicación de las normas que regulan la carrera administrativa y su desarrollo, la planificación y el diseño organizacional.

ACCIONES:

1. — Ejercer la coordinación técnica para la adecuada aplicación de la legislación en materia de recursos humanos, organización y procedimientos de trabajo, proponiendo las medidas administrativas que correspondan.

2. — Coordinar y asistir técnicamente en los procesos de búsqueda y selección de personal, de evaluación de desempeño, en el proceso de capacitación y de relevamiento y evaluación de los puestos de trabajo, monitoreando el estado de avance del personal en el régimen de carrera.

3. — Asistir en la gestión de las relaciones laborales y gremiales y en la ejecución de los acuerdos resultantes de convenios y negociaciones colectivas.

4. — Asegurar la adecuada aplicación de las normas relacionadas con las prestaciones asistenciales y de higiene y seguridad en el trabajo, coordinando las acciones pertinentes con otras áreas competentes.

5.— Mantener actualizados y preservar los legajos del personal y las bases de datos correspondientes.

6. — Participar en los procesos y sistemas destinados al mejoramiento continuo de la calidad de las prestaciones y servicios que se originan en el instituto.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Establecer un sistema integral e integrado de control interno en el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE, basado en los criterios de economía, eficiencia y eficacia, orientado al análisis de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial, legal y técnica, a fin de generar información completa confiable y oportuna.

ACCIONES:

1. — Elaborar el planeamiento general de la auditoría interna a desarrollarse en el instituto, de acuerdo con las Normas Generales de Control y de Auditoría Interna producidas por la Sindicatura General de la Nación.

2. — Elaborar y remitir el Plan Anual de Auditoría a la Sindicatura General de la Nación, y los informes sobre las actividades desarrolladas con las recomendaciones y observaciones que correspondan.

3. — Participar en la definición de normas y procedimientos a efectos de establecer, en acuerdo con las autoridades de la Institución, el sistema de control interno y su seguimiento.

4. — Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior.

5. — Revisar y evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, de legalidad, financieros y científicos tecnológicos.

6. — Verificar si las erogaciones son efectuadas de acuerdo con las normas legales y de contabilidad aplicables y a los niveles presupuestarios correspondientes.

7. — Determinar la precisión de las registraciones de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.

ANEXO IIIa

ANEXO III B

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