Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 14/2011

Modifícase el Decreto Nº 357/02 relacionado al organigrama de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Derógase el Decreto Nº 1247/09.

Bs. As., 11/1/2011

VISTO la Ley de Ministerios Nº 22.520 (Texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 984 del 27 de julio de 2009 y 1247 del 14 de septiembre de 2009 y la Decisión Administrativa Nº 221 del 1 de septiembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y los objetivos de las Unidades Organizativas determinadas en dicho organigrama y se establecieron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán diversos organismos descentralizados.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 984 del 27 de julio de 2009 dispuso que los organismos o entidades de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, y los demás organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, cualquiera fuera su fuente de financiamiento, deben encomendar la realización de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que las efectivizará por intermedio de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO (S.E.).

Que es pertinente optimizar las acciones de planificación, asistencia técnica, evaluación y coordinación de la comunicación del Sector Público Nacional, a cuyo efecto se centralizarán dichas funciones en una única Secretaría dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que además intervendrá, con carácter previo, en todo programa o contrato en virtud del cual, de manera directa o indirecta, se determinen acciones de difusión o comunicación del sector público.

Que dicha Secretaría se denominará SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y absorberá en lo que corresponda los objetivos de la ex SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION.

Que a fin de cumplir con los objetivos que le han sido asignados, resulta necesario facultar al titular de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA para el dictado de las normas y reglamentación necesaria para asegurar el eficaz cumplimiento del régimen establecido por el Decreto Nº 984/09.

Que asimismo intervendrá en la ejecución del Programa Fútbol para Todos, creado por Decisión Administrativa Nº 221/09 en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y en toda acción de transmisión y explotación comercial de la televisación de los torneos correspondientes en las materias propias de la comunicación oficial.

Que con la finalidad de coordinar la planificación interjurisdiccional en materia de políticas de comunicación y difusión institucional del Estado Nacional, deviene necesaria la creación de un Consejo Coordinador de Políticas de Comunicación Pública en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, presidido por el titular de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Incorpórase al Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Organigrama—, al Apartado XI, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la parte correspondiente a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, de conformidad con el detalle obrante en la planilla que, como anexo al presente artículo, forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º — Sustitúyese del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Objetivos—, en el Apartado XI, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la parte correspondiente a la entonces SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, de conformidad con el detalle obrante en la planilla que, como anexo al presente artículo, forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 3º — Suprímense del Apartado XI, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Anexos I al artículo 1º y II al artículo 2º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION y las Subsecretarías que le dependen.

Art. 4º — Facúltase al titular de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para la ejecución del Decreto Nº 984 del 27 de julio de 2009, y para que adopte las resoluciones que resulten conducentes para su implementación, pudiendo delegar dichas facultades.

Art. 5º — La SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será la autoridad de aplicación de lo dispuesto en el Decreto Nº 984 del 27 de julio de 2009.

Se dejan sin efecto las excepciones previstas en el artículo 4º del citado Decreto Nº 984/09 y en el artículo 1º del Decreto Nº 153/10.

La SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA determinará las formas de ejecución y supervisión a las que deberán ajustarse la totalidad de las jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional.

Art. 6º — La SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS intervendrá en la ejecución del Programa Fútbol para Todos, creado por Decisión Administrativa Nº 221/09 en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y en toda acción de transmisión y explotación comercial de la televisación de los torneos correspondientes, en las materias propias de la comunicación pública.

Art. 7º — Créase el CONSEJO DE COORDINACION DE POLITICAS DE COMUNICACIÓN PUBLICA en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, presidido por el titular de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, e integrado por los titulares de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC), de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA), de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO (S.E.) y de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (RTA SE), un representante del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y un representante del MINISTERIO DE EDUCACION, con los objetivos que se detallan en la planilla que, como anexo al presente artículo, forma parte integrante de este Decreto.

Art. 8º — El CONSEJO DE COORDINACION DE POLITICAS DE COMUNICACION PUBLICA contará con la asistencia técnica de un Coordinador Ejecutivo con rango y jerarquía de Subsecretario. El Subsecretario de Comunicación Pública desempeñará dicha función con carácter 'ad honorem'.

Art. 9º — Transfiérense a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las competencias, unidades organizativas con sus respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios de la ex SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, manteniendo el personal transferido sus respectivos niveles y grados de revista escalafonarios, vigentes a la fecha de la presente medida.

Establécese que toda normativa o competencia vigente, que hasta el presente atribuya funciones a la entonces SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, deberá entenderse como referida a la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 10. — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior a Subsecretario dentro de los SESENTA (60) días corridos de la entrada en vigencia del presente Decreto. Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales preexistentes con nivel inferior a Subsecretaría de la ex SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, las que, transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas vigentes.

Art. 11. — La SECRETARIA DE GABINETE y la SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y EVALUACION PRESUPUESTARIA, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus dependientes con competencia en materia técnica, administrativa y operativa, ejercerán las actividades de apoyo necesarias a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA hasta tanto dicha Secretaría se encuentre en condiciones de atender esas actividades con sus pertinentes servicios.

Art. 12. — Derógase el Decreto Nº 1247/09.

Art. 13. — El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

Planilla anexa al Artículo 1º

XI - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA

- SUBSECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA

- SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION

- SUBSECRETARIA DE COMUNICACION ESTRATEGICA

Planilla anexa al Artículo 2º

XI. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA

OBJETIVOS

1. Entender en la formulación, ejecución y supervisión de la política de comunicación pública.

2. Entender en la comunicación de las actividades del Sector Público Nacional, de los actos del ESTADO NACIONAL, y en su relación institucional con los medios de comunicación.

3. Administrar y supervisar los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.

4. Coordinar y supervisar la gestión comunicacional de las empresas dependientes del área.

5. Coordinar y verificar la ejecución de las políticas fijadas por el Estado Nacional para el sector de la radiodifusión que se implementen.

6. Entender y efectuar la planificación y ejecución de la publicidad oficial de gestión centralizada y aprobar los lineamientos de la descentralizada.

7. Integrar como representante de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el COMITÉ DE COORDINACION DE GESTION establecido en el Contrato de Asociación para la Transmisión de Espectáculos de Fútbol por Televisión Abierta y Gratuita.

8. Intervenir en la ejecución del Programa Fútbol para Todos en las materias propias de la comunicación pública.

9. Supervisar el funcionamiento de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO.

10. Recepcionar las propuestas de los candidatos a directores de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO.

11. Presidir el CONSEJO DE COORDINACION DE POLITICAS DE COMUNICACION PUBLICA.

12. Intervenir, en la materia de su competencia, en la implementación de las políticas públicas estratégicas para la promoción y defensa de la industria audiovisual nacional.

SUBSECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA

OBJETIVOS

1. Asistir al Secretario de Comunicación Pública en la administración, ejecución y supervisión de los medios de comunicación a su cargo y de sus organismos dependientes.

2. Entender en la planificación de la comunicación oficial del Estado.

3. Entender en la planificación y coordinación de las relaciones institucionales y sectoriales de la comunicación pública.

4. Asistir al Secretario de Comunicación Pública en la difusión de las actividades del Sector Público Nacional y de los actos del Estado Nacional.

5. Asistir técnicamente al CONSEJO DE COORDINACION DE POLITICAS DE COMUNICACIÓN PUBLICA como Coordinador Ejecutivo.

6. Participar en representación de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de las unidades orgánicas y Consejos del Gobierno Nacional en los temas de su competencia.

7. Asistir al Secretario de Comunicación Pública en la administración y supervisión de los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NA CIONAL y en aquellas empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.

8. Asistir al Secretario en la intervención que le corresponde en el Programa Fútbol para Todos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y en el COMITE DE COORDINACION DE GESTION de dicho Programa.

SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS

1. Intervenir en la planificación y elaboración del proyecto de presupuesto de la Secretaría y de sus organismos dependientes, y en la evaluación de los bienes y recursos de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA.

2. Entender en la administración financiera, ejecución presupuestaria y contratación de la comunicación oficial del Estado.

3. Entender en la administración de bienes y servicios de la jurisdicción.

4. Intervenir en la gestión y desarrollo de los recursos humanos de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA y en el contralor de los recursos humanos de los medios de comunicación que le dependan.

5. Efectuar el control de los actos jurídicos y administrativos de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA y proveer a su defensa en juicio, coordinando, de corresponder, con las áreas o unidades administrativas centrales de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

6. Intervenir en los asuntos contenciosos en que la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA sea parte, coordinando su actuación con el servicio jurídico permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION

OBJETIVOS

1. Asistir al Secretario de Comunicación Pública en los temas relacionados con los contenidos de información pública del Gobierno Nacional.

2. Asistir al Secretario de Comunicación Pública en el desarrollo de acciones de conducción orgánica de la estructura periodística oficial y supervisar el adecuado funcionamiento de la actividad de este servicio.

3. Asistir al Secretario de Comunicación Pública en la relación directa con la prensa nacional y extranjera y transmitir las políticas y mensajes del gobierno, así como también los objetivos de la gestión presidencial.

4. Asistir al Secretario de Comunicación Pública en las relaciones internacionales vinculadas con la prensa en el exterior.

5. Asistir al Secretario de Comunicación Pública en las relaciones con todo tipo de instituciones u organismos privados, estatales o del llamado Tercer Sector que requieran de una adecuada información periodística sobre los objetivos gubernamentales.

6. Asistir al Secretario de Comunicación Pública en la tarea de asesoramiento a los Señores Ministros y Secretarios del área presidencial en temas vinculados con la información de gobierno.

7. Intervenir en la difusión de los objetivos de gestión del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo.

8. Intervenir en las tareas relacionadas con la información pública y privada de la Jefa de Estado.

9. Intervenir en la tarea de brindar la información pertinente referida a las diversas actividades desarrolladas por la Jefa de Estado en su gestión de Gobierno.

10. Mantener una relación directa y permanente con el periodismo nacional o extranjero.

11. Atender las relaciones con el periodismo en el exterior cuando viaja la señora Presidenta, o cuando se dispongan contactos personales con los gobiernos de otros países.

12. Entender en la elaboración de la Síntesis de Prensa para la Jefa de Estado.

SUBSECRETARIA DE COMUNICACION ESTRATEGICA

OBJETIVOS

1. Asistir al Secretario de Comunicación Pública en los temas relacionados con las estrategias de información pública del Gobierno Nacional, orientadas a las particularidades comunicacionales de cada región del país.

2. Asistir al Secretario de Comunicación Pública en el desarrollo de una estrategia de conducción orgánica de la estructura periodística oficial.

3. Asistir al Secretario de Comunicación Pública en la formulación de la estrategia óptima de conducción de la relación directa con la prensa nacional y extranjera, y en la transmisión de las políticas y mensajes del gobierno, así como también en los objetivos de la gestión presidencial.

4. Asistir al Secretario de Comunicación Pública en formulación de la estrategia óptima de conducción de las relaciones internacionales vinculadas con la prensa en el exterior.

5. Asistir al Secretario de Comunicación Pública en la formulación de la estrategia óptima de conducción de las relaciones con todo tipo de instituciones u organismos privados, estatales o del llamado Tercer Sector que requieran de una adecuada información periodística sobre los objetivos gubernamentales.

6. Evaluar y analizar las corrientes de opinión producidas en las distintas regiones del país por las políticas delineadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

7. Asistir al Secretario de Comunicación Pública en la definición de los lineamientos para el asesoramiento a los titulares de los Ministerios y Secretarías del área presidencial, en temas vinculados con la información de gobierno.

8. Participar en el diseño de las estrategias comunicacionales de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA y monitorear los productos informativos correspondientes.

Planilla anexa al Artículo 7º

CONSEJO DE COORDINACION DE POLITICAS DE COMUNICACION PUBLICA

OBJETIVOS:

1. Coordinar la planificación interjurisdiccional en materia de políticas de comunicación y difusión institucionales.

2. Coordinar las relaciones institucionales en materia de comunicación de la gestión gubernamental.

3. Coordinar y asistir técnicamente a las distintas áreas en materia de capacitación y desarrollo de la comunicación pública.

4. Coordinar la implementación de estrategias de comunicación de políticas públicas regionales y sectoriales.

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