Decreto 14 / 1998
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
PRESUPUESTO 1996
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 28812
- Página:
- 10
Decreto 14/98
Convalídase el Presupuesto de Gastos y la Memoria para el ejercicio 1996 de la citada Institución.
Bs. As., 6/1/98
B.O: 12/01/98
VISTO el Decreto N. 1.304 del 15 de noviembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por la norma legal mencionada el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el Plan de Acción y el Presupuesto de Gastos y Recursos del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL para el ejercicio 1996.
Que atento haber presentado oportunamente la citada Institución Bancaria el proyecto de ampliación del Presupuesto Funcional para el Ejercicio 1996 y teniendo en cuenta la proximidad de la finalización del ejercicio, se estimó más conveniente devolver el mismo y propiciar la convalidación del mencionado presupuesto, el cual refleje el cálculo de los recursos y gastos efectivamente practicados.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de la atribuciones que emanan del Artículo 99. inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 29 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1996).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Convalídase el Presupuesto de Gastos y la Memoria para el Ejercicio 1996 correspondiente al BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 2º-Convaiidase el Cálculo de Recursos afectado a la financiación del Presupuesto de la Institución a que se refiere el Artículo 1º de la presente medida, de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas a este artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 3º-Convalídase la distribución administrativa de los Recursos Humanos de la Institución a que se refiere el Artículo 1º del presente Decreto, de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas a este artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 4º-Dése cuenta oportunamente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.
NOTA: Este Decreto se pública sin planillas anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).