Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


CONVENIOS

Decreto 1337/96

Apruébanse modelos de Convenio de Crédito a ser suscriptos entre la Secretaría de Hacienda con el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España (ICO) y el Banco Bilbao Vizcaya S.A. (B.B.V.), para la adquisición de bienes y servicios para la repotenciación y la modernización de centrales hidroeléctricas en la Provincia de Córdoba.

Bs. As., 25/11/96

VISTO el Expediente N° 001-003922/94 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que se gestiona la adquisición de bienes y servicios de origen español para la repotenciación y la modernización de centrales hidroeléctricas en la PROVINCIA DE CORDOBA, el TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA, las Leyes N° 23.670 y N° 23.671, y

CONSIDERANDO:

Que tal proyecto se incluye dentro del marco del TRATADO arriba mencionado, que fuera suscripto en la Ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA, el 3 de junio de 1988 y ratificado por la Ley N° 23.670.

Que el proyecto contempla posibilitar a la PROVINCIA DE CORDOBA la Repotenciación de la CENTRAL FITZ SIMONS y Modernización de la CENTRAL CASSAFFOUSTH.

Que el PODER LEGISLATIVO de esa provincia aprobó oportunamente la Ley N° 8154 que, en su Artículo 2°, autoriza a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA a contratar en forma directa, según los procedimientos establecidos en el Artículo 7° de la Ley N° 23.671, la provisión de los elementos necesarios, mediante el financiamiento concesional previsto en el "Acuerdo Económico entre la REPUBLICA ARGENTINA y el REINO DE ESPAÑA", que forma parte integrante del Tratado mencionado.

Que para el costo del proyecto se ofrece su financiamiento por un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) mediante un crédito con Fondos de Ayuda al Desarrollo (Crédito FAD) a través del INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL DEL REINO DE ESPAÑA (I.C.O.) equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 22.500.000) y el otro CINCUENTA POR CIENTO (50 %), equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 22.500.000) con un crédito a la exportación modalidad comprador a través del BANCO BILBAO VIZCAYA S.A. (B.B.V.). Ambos créditos se podrán incrementar hasta financiar el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) cada uno de la Prima de Seguro de la COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACION (CESCE).

Que el Contrato Comercial firmado el 1° de julio de 1992 por la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA por una parte, y por la otra por las EMPRESAS ABB Generación S.A., SERCOBE, NEYRPIC ESPAÑOLA S.A., y DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A., ha sido ratificado mediante Acuerdo de estas partes con fecha 14 de mayo de 1996.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 24.156, en su Artículo 61, ha emitido opinión pertinente.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en los convenios de crédito a ser suscriptos, son las usuales y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos para los cuales estarán destinados los mismos.

Que la Legislatura de la PROVINCIA DE CORDOBA sancionó la Ley Provincial N° 8154, que autorizó al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, a afectar los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos como garantía de la operación.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 11.672, Complementario Permanente de Presupuesto (T.O. 1996), el Artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 60 de la Ley N° 24.156.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el modelo de Convenio de Crédito que, como ANEXO I, forma parte integrante del presente Decreto, a ser suscripto entre la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL DEL REINO DE ESPAÑA (ICO) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 22.500.000), más el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la prima CESCE.

Art. 2° — Apruébase el modelo de Convenio de Crédito que, como Anexo II, forma parte del presente Decreto, a ser suscripto entre la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el BANCO BILBAO VIZCAYA S.A. (B.B.V) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 22.500.000) más el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la prima CESCE.

Art. 3° — Facúltase al señor SECRETARIO DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o al funcionario o funcionarios que éste designare, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA los Convenios de Crédito aprobados en los artículos 1° y 2° del presente Decreto y todo otro documento e instrumento relativos a los mismos.

Art. 4° — Facúltase al señor SECRETARIO DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o al funcionario que el mismo designare, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones a los Convenios de Crédito aprobados por los artículos 1° y 2° antedichos, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los convenios o no deriven en un incremento de sus montos.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

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