Presidencia de la Nación

Decreto 1322 / 2016

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


IMPUESTOS

LEY 23966 - ALICUOTAS

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 28-Dic-2016
Resumen:

COMBUSTIBLES LIQUIDOS. DEROGASE EL ARTICULO SIN NUMERO INCORPORADO A CONTINUACION DEL ARTICULO 5° DE LA REGLAMENTACION DE LA LEY N° 23.966, TITULO III DE IMPUESTO SOBRE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL, TEXTO ORDENADO EN 1998 Y SUS MODIFICACIONES, APROBADA POR EL ARTICULO 1º DEL DECRETO Nº 74 DEL 22 DE ENERO DE 1998 Y SUS MODIFICATORIOS. FIJASE EN EL TREINTA Y UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (31,50 %) LA ALICUOTA DIFERENCIADA PARA LOS COMBUSTIBLES COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS A) Y C) DEL ARTICULO 4° DEL CAPITULO I DEL TITULO III DE LA LEY N° 23.966, TEXTO ORDENADO EN 1998 Y SUS MODIFICACIONES, Y EN EL VEINTISIETE COMA NOVENTA POR CIENTO (27,90 %) LA ALICUOTA DIFERENCIADA PARA LOS COMBUSTIBLES COMPRENDIDOS EN SUS INCISOS B) Y D), CUANDO DICHOS PRODUCTOS GRAVADOS SEAN VENDIDOS PARA EL CONSUMO EN LOS EJIDOS MUNICIPALES DE LAS CIUDADES DE POSADAS DE LA PROVINCIA DE MISIONES Y CLORINDA DE LA PROVINCIA DE FORMOSA. FIJASE EN EL CERO COMA DIEZ POR CIENTO (0,10 %) LA ALICUOTA DIFERENCIADA PARA EL COMBUSTIBLE COMPRENDIDO EN EL INCISO I) DEL PRECITADO ARTICULO, CUANDO DICHOS PRODUCTOS GRAVADOS SEAN VENDIDOS PARA EL CONSUMO EN LOS REFERIDOS EJIDOS MUNICIPALES.

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