Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 1301/2006

Ratifícase el Acuerdo de Renegociación Contractual suscripto por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la Empresa Concesionaria Caminos del Valle S.A.

Bs. As., 28/9/2006

VISTO el Expediente Nº 020-004240/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y su agregado sin acumular Nº S01:0135242/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077, el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, la Resolución Conjunta Nº 234 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 389 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 25 de abril de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.

Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la obligada salida de la convertibilidad, dejando sin referencia a aquellos contratos que la concebían como un mecanismo de ajuste que de este modo quedó sin efecto.

Que la referida ley estableció criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como aquellos que meritúen el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

Que en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las Empresas Licenciatarias y Concesionarias de obras y servicios públicos.

Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos.

Que dicho proceso involucra a la Empresa Concesionaria del Corredor Nº 29 Sistema Vial Interurbano Cipolletti-Neuquén, CAMINOS DEL VALLE S.A. conforme a la concesión que fuera aprobada por el Decreto Nº 427 de fecha 27 de marzo de 1995.

Que la renegociación de los contratos se encuentra reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003.

Que para llevar a cabo la renegociación con las Empresas Prestatarias, se dispuso por el Decreto Nº 311/03 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la citada Unidad tiene asignadas, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias de servicios públicos 'ad referendum' del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

Que respecto a la concesión de la Empresa CAMINOS DEL VALLE S.A., la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS ha efectuado el análisis de la situación contractual, realizando las tratativas orientadas a establecer un entendimiento de renegociación contractual.

Que como resultado de las negociaciones mantenidas, la citada Unidad y la Empresa CAMINOS DEL VALLE S.A. suscribieron con fecha 29 de abril de 2005 una CARTA DE ENTENDIMIENTO conteniendo los puntos de consenso sobre la adecuación contractual.

Que en dicho instrumento fueron determinados los términos y condiciones del acuerdo de renegociación a celebrarse entre el Concedente y el Concesionario.

Que la CARTA DE ENTENDIMIENTO fue sometida a un proceso de AUDIENCIA PUBLICA, la que fue convocada a través de la Resolución Conjunta Nº 234 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 389 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 25 de abril de 2005.

Que la realización de la AUDIENCIA PUBLICA posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores y actores sociales, elementos de juicio que fueron incorporados por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS a los análisis de la renegociación.

Que a resultas de ello, la citada Unidad estimó la conveniencia de modificar determinados aspectos parciales del entendimiento que fuera oportunamente alcanzado, tal como consta en el Informe de Evaluación de la AUDIENCIA PUBLICA adjunto a las actuaciones y publicado en el sitio de Internet de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

Que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa Concesionaria encontraron puntos de coincidencia respecto a las modificaciones planteadas luego de realizada la AUDIENCIA PUBLICA.

Que el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL suscripto por las partes 'ad referendum' del PODER EJECUTIVO NACIONAL y sujeto al cumplimiento de los demás recaudos legales que se detallan en los considerandos precedentes, comprende la renegociación del Contrato de Concesión del Corredor Nº 29 Sistema Vial Interurbano Cipolletti-Neuquén, con miras a preservar la continuidad y calidad del servicio prestado.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido dictamen de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º del Decreto Nº 311/03, cuyos términos se incluyeron en el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ente descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Conjunta Nº 188/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44/03 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, expresando no tener objeciones respecto del procedimiento llevado a cabo.

Que en cumplimiento de la normativa aplicable, se dio intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a los efectos de considerar el ACTA ACUERDO.

Que, conforme a lo previsto en el Artículo 4º de la Ley Nº 25.790, al no mediar el rechazo del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a la propuesta que fuera sometida a su intervención, corresponde proseguir con el proceso tendiente a ratificar el ACTA ACUERDO de renegociación contractual.

Que, asimismo y en razón de la asunción de nuevas autoridades producida en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, fue necesario adecuar el texto del ACTA ACUERDO a las nuevas circunstancias, manteniendo no obstante en forma íntegra las condiciones pactadas y aprobadas.

Que habiendo cumplido con los requisitos establecidos en las normas aplicables al proceso de renegociación, y conforme a lo previsto en el Decreto Nº 311/03, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificar el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL alcanzado dentro del ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme a las previsiones contenidas en las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Ratifícase el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL suscripto por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL VALLE S.A. con fecha 7 de abril de 2006, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Comuníquese, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561, a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli. — Julio M. De Vido.

ANEXO I

ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL

CONTRATO DE CONCESION DE CAMINOS DEL VALLE S.A.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 7 días del mes de abril de 2006, en el marco del proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesto por las Leyes Nº 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077, y su norma complementaria el Decreto Nº 311/03, hallándose presentes la Señora MINISTRA de ECONOMIA Y PRODUCCION, Lic. Felisa Josefina MICELI, y el Señor MINISTRO de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Arq. Julio DE VIDO como Presidentes de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, por una parte y por la otra, la EMPRESA CONCESIONARIA CAMINOS DEL VALLE S.A., representada por el Ingeniero Carlos G. WAGNER, en su carácter de Presidente del Directorio, a efectos de suscribir el presente instrumento, 'ad referendum' de la aprobación definitiva de lo aquí convenido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Las partes manifiestan haber alcanzado un ACUERDO sobre la ADECUACION del CONTRATO DE CONCESION del CORREDOR Nº 29 SISTEMA VIAL INTERURBANO CIPOLLETTI-NEUQUEN, que se instrumenta a través del presente conforme a las siguientes consideraciones y términos.

PARTE PRIMERA

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

El PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto Nº 427 de fecha 27 de marzo de 1995 otorgó a la Empresa CAMINOS DEL VALLE S.A. la CONCESION DEL CORREDOR Nº 29 SISTEMA VIAL INTERURBANO CIPOLLETTI-NEUQUEN, tal como fuera delimitado mediante el CONTRATO DE CONCESION suscripto el 22 de diciembre de 1994 con sustento en la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado.

En virtud de la grave crisis que afectara al país a fines de 2001, el CONGRESO DE LA NACION dictó la Ley Nº 25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para adoptar las medidas que permitan conjurar la crítica situación de emergencia y disponiendo la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos.

Las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561, han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nº 25.790; 25.820; 25.972 y 26.077, como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

El proceso de renegociación de los Contratos de Concesión de Obras y Servicios Públicos ha sido reglamentado e implementado en una primera etapa institucional, básicamente, a través de los Decretos Nº 293/02, Nº 370/02 y Nº 1090/02 y en una segunda etapa, por el Decreto Nº 311/03 y la Resolución Conjunta Nº 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, respectivamente.

El Decreto Nº 311/03 estableció que el proceso de renegociación se lleve a cabo a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS —UNIREN — presidida por los Ministros de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

A la UNIREN se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de obras y servicios públicos 'ad referendum' del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

A través de la Resolución Conjunta Nº 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se ha dispuesto que la UNIREN se integra además por un Comité Sectorial de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y por el Secretario Ejecutivo de la Unidad.

Dicho COMITE está integrado por los Secretarios de Estado con competencia específica en los sectores vinculados a los servicios públicos y/o contratos de obra pública sujetos a renegociación, y por el Secretario Ejecutivo de la UNIREN.

Dentro del proceso de renegociación que involucra al CONTRATO DE CONCESION, se desarrolló el análisis de la situación contractual del CONCESIONARIO, así como de la agenda de temas en tratamiento, manteniéndose entre las partes diversas reuniones orientadas a posibilitar un entendimiento básico sobre la renegociación contractual.

La Secretaria Ejecutiva de la UNIREN ha dado cumplimiento a la obligación de realizar el Informe de Cumplimiento de Contratos previsto en el artículo 13 de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 188/03 y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 44/03, reglamentario del artículo 7º del Decreto Nº 311/03, como antecedente para el proceso de renegociación.

El proceso de renegociación cumplido ha contemplado: a) lo dispuesto per los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley Nº 25.561, la Ley Nº 25.790 y el Decreto Nº 311/03, así como sus normas reglamentarias y complementarias; b) las estipulaciones contenidas en el CONTRATO DE CONCESION; c) los antecedentes y proyecciones del servicio de la concesión conforme a los informes y análisis obrantes; y d) las condiciones vinculadas a la realidad económica y social de nuestro país.

Habiéndose realizado las evaluaciones pertinentes y desarrollado el proceso de negociación, se consideró necesario y conveniente adecuar ciertos contenidos del CONTRATO DE CONCESION en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones que propendan al equilibrio contractual entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.

Dados los procedimientos establecidos en la normativa aplicable, entre la Secretaría Ejecutiva de la UNIREN y la EMPRESA se definieron los puntos de consenso sobre la adecuación contractual suscribiendo con fecha 29 de abril de 2005 la CARTA DE ENTENDIMIENTO que resulta el antecedente directo y base de los términos que integran el presente ACUERDO.

Dicha CARTA DE ENTENDIMIENTO determinó las condiciones del acuerdo a celebrar entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO y conforme a los requisitos establecidos fue sometida a un proceso de AUDIENCIA PUBLICA convocada a través de la Resolución Conjunta Nº 234/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 389/05 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

La Audiencia Pública se realizó el 10 de junio de 2005 en la Ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a efectos de tratar la CARTA DE ENTENDIMIENTO puesta en consulta ante la opinión pública.

Con motivo de la Audiencia celebrada fueron expresadas múltiples y distintas opiniones y argumentos de parte de diversos actores, insumos que fueron debidamente sopesados en el ámbito de la UNIREN.

A resultas de la valoración efectuada de las opiniones recogidas en la Audiencia, la UNIREN estimó la conveniencia de modificar determinados aspectos parciales del entendimiento que fuera oportunamente alcanzado, tal como consta en el Informe de Evaluación de la Audiencia Pública.

Atento a dicha circunstancias se llevó a cabo otra instancia de negociación con la Empresa CAMINOS DEL VALLE S.A. a efectos de analizar los cambios propuestos, arribándose a un consenso sobre los nuevos términos del entendimiento a suscribirse.

Las consideraciones que surgen de los análisis precedentes se tradujeron en el ACUERDO suscripto con fecha 29 de agosto de 2005, entre la Empresa CAMINOS DEL VALLE S.A. y la UNIREN, que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del CONTRATO DE CONCESION.

De conformidad con la normativa vigente se le ha dada intervención al H. CONGRESO DE LA NACION (art. 4º Ley Nº 25.790) a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Con posterioridad la UNIREN y CAMINOS DEL VALLE S.A. procedieron a incorporar las recomendaciones formuladas en dichas instancias, a adecuar las fechas pertinentes, y asimismo, atento el cambio de la Autoridad a cargo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, correspondió efectuar las adecuaciones derivadas de dicha circunstancia, tal como resulta del texto del presente instrumento, manteniendo los términos y condiciones de su antecedente de fecha 29 de agosto de 2005; todo ello 'ad referendum' de la decisión que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de CONCEDENTE de la obra concesionada objeto del presente ACUERDO.

PARTE SEGUNDA

GLOSARIO

A los efectos interpretativos, los términos utilizados en el presente tendrán el significado asignado en el glosario que se detalla a continuación:

ACUERDO o ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL: Es el presente instrumento que suscriben los representantes del CONCEDENTE y del CONCESIONARIO que contiene los términos y condiciones de la adecuación del CONTRATO DE CONCESION del CORREDOR Nº 29 SISTEMA VIAL INTERURBANO CIPOLLETTI-NEUQUEN, que resultara del proceso cumplido sobre la base de lo dispuesto por las Leyes Nº 25.561; 25.790; 25.820; 25.972 y 26.077, el Decreto Nº 311/03 y demás normativa aplicable.

AUTORIDAD DE APLICACION DEL ACUERDO: La Secretaría de OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA NACION.

CARTA DE ENTENDIMIENTO: Es el documento suscripto con fecha 29 de abril de 2005 entre la UNIREN y la Empresa CAMINOS DEL VALLE S.A., conteniendo los términos y condiciones para la adecuación del CONTRATO DE CONCESION del CORREDOR Nº 29 SISTEMA VIAL INTERURBANO CIPOLLETTI-NEUQUEN y que fuera sometido a un proceso de AUDIENCIA PUBLICA.

CONCEDENTE: Es el ESTADO NACIONAL ARGENTINO, representado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

CONCESIONARIO: Es la Empresa CAMINOS DEL VALLE S.A.

CONTRATO DE CONCESION: Se refiere al instrumento mediante el cual el ESTADO NACIONAL otorgó la concesión del CORREDOR Nº 29 SISTEMA VIAL INTERURBANO CIPOLLETTINEUQUEN, aprobado por el Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994.

ORGANO DE CONTROL: Es el Organo de Control de Concesiones Viales (OCCOVI).

P.E.N.: Es el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

PLAN DE INVERSIONES: Es la serie temporal de inversiones expresadas en términos monetarios previstas por el CONCESIONARIO incluidas en el CONTRATO de CONCESION y sus modificaciones.

PLAN ECONOMICO-FINANCIERO: Es el flujo temporal de ingresos y egresos previstos por el CONCESIONARIO y que forma parte del CONTRATO DE CONCESION y de las sucesivas adecuaciones contractuales acordadas.

UNIREN o UNIDAD: Es la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS creada por Decreto P.E.N. Nº 311/03.

PARTE TERCERA

TERMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO CONTRACTUAL

Cláusula Primera. CONTENIDO

Este ACUERDO contiene los términos y condiciones convenidos entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO para adecuar el CONTRATO DE CONCESION del CORREDOR Nº 29 SISTEMA VIAL INTERURBANO CIPOLLETTI-NEUQUEN.

El presente tiene como antecedente directo la CARTA DE ENTENDIMIENTO suscripta previamente por las partes, que fuera sometida a una AUDIENCIA PUBLICA, y cuyas conclusiones fueron consideradas pare establecer los términos y condiciones que integran este ACUERDO.

Cláusula Segunda. CARACTER DEL ACUERDO

El ACUERDO comprende la renegociación integral del CONTRATO DE CONCESION del CORREDOR Nº 29 SISTEMA VIAL INTERURBANO CIPOLLETTI-NEUQUEN, entendimiento que concluye el proceso de renegociación desarrollado conforme a lo dispuesto en las Leyes Nº 25.561; Nº 25.790; Nº 25.820; Nº 25.972 y 26.077, y en el Decreto Nº 311/03, y que finalizará con la suscripción del presente ACUERDO.

Cláusula Tercera. PLAN DE INVERSIONES

Se modifica el 'Plan de Obras' contractual y convienen de ahora en más ajustarse al detalle que se adjunta como ANEXO I a este ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL formando parte integrante de la misma y cuyos valores monetarios deben ser considerados como expresados en pesos constantes de septiembre de 1993.

El Plan de Obras comprende: a) la finalización del Tercer Puente sobre el Río Neuquén actualmente en ejecución; y b) las obras que serán oportunamente determinadas por el ORGANO DE CONTROL por un valor de $ 3.080.506 (PESOS TRES MILLONES OCHENTA MIL QUINIENTOS SEIS) IVA incluido expresado a valores de contrato o su equivalente de $ 7.410.170 (PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL CIENTO SETENTA) IVA incluido expresado en pesos constantes de diciembre de 2004.

Este Plan de Obras es parte del actualizado PLAN ECONOMICO FINANCIERO DE LA CONCESION (PEF), que se adjunta como ANEXO II a la presente y cuyos valores de ingresos y egresos se encuentran expresados en pesos corrientes del año correspondiente a cada uno de ellos desde el año 1993 hasta el año 2004. Para el período 2005 al 2013 los valores señalados están expresados en pesos constantes del año 2004.

Cláusula Cuarta. OTRAS OBRAS

El CONCEDENTE licitará la ejecución de todas aquellas obras que juzgue necesarias en correspondencia con el avance de la construcción del tercer puente sobre el Río NEUQUEN y en concordancia con las que se le encomiende realizar al CONCESIONARIO de acuerdo a lo definido en la Cláusula Tercera, segundo párrafo, acápite b) del presente ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.

Cláusula Quinta. TRATAMIENTO DE PENALIDADES

Los incumplimientos del CONCESIONARIO respecto a las obligaciones comprometidas contractualmente y producidos a partir del mes de enero de 2002 como consecuencia directa de la situación de emergencia declarada, en las que hubiere incurrido por dicha causa, no serán pasibles de las penalidades previstas en el CONTRATO DE CONCESION.

Por tal motivo, la AUTORIDAD DE APLICACION y el ORGANO DE CONTROL procederán a dejar sin efecto los procesos en curso originados en actas de constatación, como así también las penalidades impuestas que se detallan en el ANEXO III de este ACUERDO, en virtud de los incumplimientos antes referidos. Aquellos otros incumplimientos del CONCESIONARIO comprensivos de: a) incumplimientos previos a enero de 2002; b) incumplimientos originados a partir de enero de 2002 hasta la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL que no resultaren directamente de la situación de emergencia y; c) incumplimientos que se produzcan luego de la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL; recibirán el tratamiento previsto en el CONTRATO DE CONCESION.

Cláusula Sexta. TASA INTERNA DE RETORNO

La Tasa Interna de Retorno (TIR) del nuevo PLAN ECONOMICO-FINANCIERO de la CONCESION del CORREDOR Nº 29 SISTEMA VIAL INTERURBANO CIPOLLETTI NEUQUEN para todo el período de concesión es de 11,36% (ONCE COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO) calculada en pesos constantes de septiembre de 1993.

Cláusula Séptima. BONIFICACIONES A USUARIOS FRECUENTES

A partir de la firma del presente ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, el CONCESIONARIO bonificará, a aquellos usuarios del corredor que adquieran anticipadamente 20 (VEINTE) pases por la cabina de peaje, 2 (DOS) pases gratuitos. La incidencia de la presente bonificación, ha sido estimada provisoriamente en el 2% (DOS POR CIENTO) de los ingresos previstos en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO.

Cláusula Octava. ADECUACION DE TARIFAS POR VARIACION DE PRECIOS

Las variaciones de precios que eventualmente pudieran producirse en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la CONCESION a partir de la suscripción del presente ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL serán consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONOMICO-FINANCIERO de la CONCESION (PEF) y en la Tasa Interna de Retorno (TIR) del CONTRATO DE CONCESION calculada en pesos constantes de septiembre de 1993.

A partir del 1º de Julio de 2006 el CONCESIONARIO podrá solicitar al ORGANO DE CONTROL una redeterminación tarifaria, si y sólo si la variación, que se calculara para la primera revisión tomándose como índice base el mes de diciembre de 2004 y para las posteriores la producida desde la última revisión tarifaria, en el valor medio del Indice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y el Indice de la apertura Mano de Obra del Indice de Costo de la Construcción (ICC), ambos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), supera el 5% (CINCO POR CIENTO). En este supuesto, previamente el CONCESIONARIO calculará la incidencia que dicha variación de precios produce en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la CONCESION, en los términos descriptos en el primer párrafo del presente punto, con lo cual elevará su solicitud de redeterminación tarifaria al ORGANO DE CONTROL. El ORGANO DE CONTROL, luego de analizar su pertinencia en un plazo no mayor a 30 (TREINTA) días, elevará su propuesta a la AUTORIDAD DE APLICACION quien la pondrá a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.), quien se expedirá en un plazo no mayor a los 120 (CIENTO VEINTE) días.

Cláusula Novena. CONTINUACION DE COMPENSACIONES.

Conforme se dispone en el presente ACUERDO se continuarán con las compensaciones provenientes del Fideicomiso creado por Decreto Nº 976/01 y sus modificaciones, a los fines de mantener el descuento tarifario dispuesto por el artículo 10 del Decreto Nº 802/01, y que actualmente se sigue aplicando a la CONCESION en virtud de lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 13/04. Asimismo, se continuarán aplicando los descuentos dispuestos por el artículo 7º del Decreto Nº 301 del 10 de marzo de 2004, complementado por la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 254, de fecha 13 de mayo de 2004, a favor de aquellas personas físicas o jurídicas que presten servicios de transporte de cargas por automotor a terceros en los términos de la Ley Nº 24.653, aplicable sobre el valor de la tarifa de peaje a los vehículos categorías 4, 5 y 6; y también continuarán los descuentos dispuestos por el artículo 9º del Decreto Nº 2407 del 26 de noviembre de 2002, complementado por la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Nº 153 de fecha 7 de abril de 2003, que benefician a los permisionarios de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional.

Estas reducciones continuarán siendo compensadas también con los respectivos fondos del Fideicomiso del Decreto Nº 976/01 y sus modificaciones.

Cláusula Décima. UNIDAD DE PENALIZACION

Se modifica la Unidad de Penalización, establecida par la Resolución MEyOSP Nº 1151 de fecha 22 de setiembre de 1999, equivalente a U$S 0,50 (DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA CENTAVOS) por una Unidad de Penalización equivalente a $ 0,75 (PESOS SETENTA Y CINCO CENTAVOS) con más la variación que experimente la tarifa básica de peaje para la Categoría 2 desde la fecha del presente ACUERDO hasta la fecha de penalización.

Cláusula Décimo Primera. TEMAS CONCERNIENTES A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL CONTRATO

1. Por Nota del 28 de abril de 2004 el OCCOVI ha realizado la Liquidación Final a favor del CONCESIONARIO de $ 8.765,89 (PESOS OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS) en concepto de subsidio al Transporte de Cargas, Resoluciones MIV Nº 304/01 y SOP Nº 190/01 para el período abril de 2003 a octubre de 2003 y comunicado el resultado a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, a fin de que esa Unidad considere la procedencia de su inclusión en las gestiones en trámite previstas en el Decreto 311/03. La UNIREN ha considerado que no resulta procedente su inclusión en la presente renegociación por no tener origen en la emergencia económica.

2. El CONCESIONARIO reclama en concepto de intereses por pago fuera de término de Redondeo y Compensación al Transporte la suma de $ 251.589,62 (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS) al mes de julio de 2004. La UNIREN ha considerado que no resulta procedente su inclusión en la presente renegociación por no tener origen en la emergencia económica.

3. El CONCESIONARIO reclama la suma de $ 2.004.084 (PESOS DOS MILLONES CUATRO MIL OCHENTA Y CUATRO) con motivo de la ejecución de Obras Iniciales Adicionales. La UNIREN considera que no resulta procedente su inclusión en la presente renegociación por no tener origen en la emergencia económica.

4. La rehabilitación estructural del Puente en Arco.

Cláusula Décimo Segunda. CONTROL DE CARGAS

En concordancia con el Capítulo 4, punto 4.1 del Anexo de Especificaciones Técnicas Generales del CONTRATO DE CONCESION, el CONCESIONARIO será el encargado de efectuar los controles de exceso de carga dentro de la zona de concesión. En aquellos casos en los que se detectare la existencia de exceso de peso de un vehículo de carga, el CONCESIONARIO quedará facultado a percibir del usuario, en compensación por el deterioro ocasionado por dicho exceso, el importe equivalente que surja de la aplicación de la tabla pertinente establecida por la Ley Nacional de Tránsito y sus reglamentaciones. El ORGANO DE CONTROL será la autoridad competente para el dictado de las reglamentaciones operativas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en esta CLAUSULA.

Cláusula Decimotercera. SUSPENSION Y RENUNCIA DE ACCIONES DEL CONCESIONARIO Y ACCIONISTAS

Como condición previa para la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, el CONCESIONARIO deberá RENUNCIAR expresamente o DESISTIR y/o COMPROMETERSE a no iniciar, según sea el caso, cualquier tipo de presentación, reclamo o demanda fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 sobre el CONTRATO DE CONCESION, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, debiendo obtener similares RENUNCIAS y COMPROMISOS por parte de sus accionistas.

A tales efectos, el CONCESIONARIO presentará ante la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIREN los instrumentos debidamente certificados y legalizados en su autenticidad y validez, en los que consten los COMPROMISOS establecidos en el párrafo anterior en los términos allí detallados. También deberá obtener similares instrumentos de COMPROMISO de parte de sus accionistas, los que como mínimo, deberán representar las dos terceras partes del capital social del CONCESIONARIO.

El incumplimiento de la presentación de los instrumentos en los que consten los COMPROMISOS, por parte del CONCESIONARIO, o de sus accionistas en la proporción establecida en el párrafo anterior, obstará a la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, hasta que ello se subsane.

Si el CONCESIONARIO hubiera presentado los COMPROMISOS y encontrara por parte de determinado/s accionista/s, que representen un porcentaje inferior al tercio del capital social de la empresa, reparos para presentar sus respectivos COMPROMISOS dicha renuencia deberá ser subsanada por el CONCESIONARIO en vistas a posibilitar la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, mediante:

a) Constancias presentadas por el CONCESIONARIO respecto a haber efectuado las gestiones orientadas a obtener los COMPROMISOS de tales accionistas en los términos planteados y;

b) Un compromiso del CONCESIONARIO de mantener indemne al CONCEDENTE y a los usuarios del CORREDOR Nº 29 SISTEMA VIAL INTERURBANO CIPOLLETTI-NEUQUEN, de todo reclamo o demanda que pudieran presentar el o los accionistas renuentes, como también de cualquier compensación que pudiera disponerse a favor de estos accionistas, en los términos referidos en el párrafo anterior.

En el supuesto que aún mediando los referidos COMPROMISOS, se efectúe alguna presentación, reclamo o demanda de parte del CONCESIONARIO o de sus accionistas fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 sobre el CONTRATO DE CONCESION, fuera en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, el CONCEDENTE estará facultado para exigir la inmediata retractación y retiro del reclamo formulado.

En el caso que un accionista del CONCESIONARIO que haya presentado los COMPROMISOS obtuviera alguna medida que consistiera en una reparación o compensación o indemnización económica por la causa antes referida, tal medida deberá ser afrontada a entero costo por el CONCESIONARIO y sin que ello diera derecho al CONCESIONARIO para efectuar reclamo alguno de compensación al CONCEDENTE. Los costos que deba asumir el CONCESIONARIO en tal supuesto, en ningún caso podrán trasladarse en modo alguno a los usuarios del CORREDOR Nº 29 SISTEMA VIAL INTERURBANO CIPOLLETTI-NEUQUEN.

Las renuncias antes mencionadas deberán entenderse como un desistimiento total del derecho de accionar el que ya no podrá ser ejercido en lo sucesivo.

Cláusula Decimocuarta. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR PARTE DEL CONCESIONARIO Y SUS ACCIONISTAS Y PREVISIONES REFERIDAS A SANCIONES APLICADAS

Verificándose el cumplimiento por parte del CONCESIONARIO de las obligaciones previstas en la CLAUSULA DECIMOTERCERA del presente, como también la presentación de los instrumentos que acrediten la renuncia de los reclamos del CONCESIONARIO y sus accionistas conforme los términos fijados en dicha cláusula corresponderá proceder a través del ORGANO DE CONTROL a adoptar las medidas y disponer los actos necesarios para dejar sin efecto las sanciones aplicadas al CONCESIONARIO, que fueran previamente suspendidas conforme lo previsto en la CLAUSULA CUARTA y de acuerdo a la información contenida en el Anexo III del presente ACUERDO.

Conforme a lo previsto en el párrafo precedente, el ORGANO DE CONTROL articulará el cierre de los procedimientos administrativos a través de los cuales se substancien las sanciones, como también a formular el desistimiento del derecho y las acciones correspondientes a las causas que tramiten judicialmente en cualquier instancia en que se encuentren.

Cláusula Decimoquinta. CONDICIONES PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL ACUERDO

Son condiciones requeridas para la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL:

15.1. El cumplimiento de los procedimientos previstos en la Ley Nº 25.790, el Decreto Nº 311/03 y la Resolución Conjunta Nº 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

15.2. La presentación de los instrumentos debidamente certificados y legalizados previstos en la CLAUSULA DECIMOTERCERA del presente instrumento referido a las suspensiones de los trámites relativos a recursos, reclamos y acciones del CONCESIONARIO y sus accionistas.

15.3. La presentación del Acta de Asamblea de Accionistas que aprueba y ratifica la suscripción del presente ACUERDO.

Cumplidos a satisfacción tales requisitos, se hallarán reunidas las condiciones para promover el dictado del Decreto del P.E.N. que ratifique el presente, luego de lo cual comenzarán a tener vigencia las estipulaciones contenidas en este ACUERDO.

Habiendo entrada en vigencia este ACUERDO, de producirse incumplimientos sobre los términos del presente, tanto el CONCEDENTE como el CONCESIONARIO estarán habilitados para ejercer sus derechos y acciones para exigir el debido cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente ACUERDO y en el CONTRATO DE CONCESION.

Cláusula Decimosexta. SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACION DE PROCESOS

16.1. Corresponderá a la UNIREN efectuar el seguimiento de los actos y procedimientos establecidos en el presente ACUERDO, e intervenir en aquellos requerimientos que puedan ser formulados por el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO con relación a los cometidos de la UNIDAD.

16.2. Ratificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL este ACUERDO, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE LA NACION y el ORGANO DE CONTROL, actuando dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán proceder al dictado de los actos y al desarrollo de los procedimientos que resulten necesarios para la instrumentación, ejecución y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el ACUERDO.

En prueba de conformidad se firman 3 (TRES) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

PLAN DE INVERSIONES-CAMINOS DEL VALLE S.A.

ANEXO II

PLAN ECONOMICO FINANCIERO DE LA CONCESION (PEF)

CAMINOS DEL VALLE, S.A.

ANEXO III

PENALIDADES

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