Decreto 1270 / 1926
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
AERONAVEGACION
REGLAMENTACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 9715
- Página:
- 8
Texto original de la norma
ACTOS DEL PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GUERRA
Decreto N° 1.270/1926
Reglamentación de la aeronavegación sobre el territorio de la República. Se aprueba:
Buenos Aires, Julio 30 de 1926.
Visto el presente expediente (M. G. S. 2365/925), en el que la Dirección del Servicio Aeronáutico del Ejército, eleva un proyecto de Reglamentación del Decreto de fecha 4 de septiembre de 1925, (B. M. 2029, 2a. Parte), atento a lo informado por el señor Inspector General del Ejército y el Servicio Aeronáutico de la Armada, y lo dictaminado por el señor Auditor General de Guerra y Marina.
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1° - Apruébase el adjunto proyecto de Reglamentación del Decreto de fecha 4 de septiembre de 1925, relativo a la aeronavegación sobre el territorio de la República.
Art. 2° - El Ministro de Guerra procederá a la impresión de esta Reglamentación, en el número de ejemplares que crea necesarios, de acuerdo al Decreto de fecha 16 de mayo de 1923. (B. M. 1735, 2a. Parte).
Art. 3° - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Estado en los Ministerios de Guerra y Marina.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, en el Boletín Militar, 2a. Parte, y en la Orden General, y fecho, archívese en el Estado Mayor General del Ejército.
MINISTERIO DE GUERRA
Decreto N° 1.270/1926
Reglamentación de la aeronavegación sobre el territorio de la República. Se aprueba:
Buenos Aires, Julio 30 de 1926.
Visto el presente expediente (M. G. S. 2365/925), en el que la Dirección del Servicio Aeronáutico del Ejército, eleva un proyecto de Reglamentación del Decreto de fecha 4 de septiembre de 1925, (B. M. 2029, 2a. Parte), atento a lo informado por el señor Inspector General del Ejército y el Servicio Aeronáutico de la Armada, y lo dictaminado por el señor Auditor General de Guerra y Marina.
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1° - Apruébase el adjunto proyecto de Reglamentación del Decreto de fecha 4 de septiembre de 1925, relativo a la aeronavegación sobre el territorio de la República.
Art. 2° - El Ministro de Guerra procederá a la impresión de esta Reglamentación, en el número de ejemplares que crea necesarios, de acuerdo al Decreto de fecha 16 de mayo de 1923. (B. M. 1735, 2a. Parte).
Art. 3° - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Estado en los Ministerios de Guerra y Marina.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, en el Boletín Militar, 2a. Parte, y en la Orden General, y fecho, archívese en el Estado Mayor General del Ejército.
ALVEAR. - Agustín P. Justo. - M. Domecq García.