Decreto S 1237 / 1978
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
ASIGNACIONES - AMPLIANSE
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 32958
- Página:
- 3
Texto original de la norma
Bs. As., 5/6/1978
VISTO lo solicitado por el Ministerio de Defensa (Estado Mayor Conjunto), y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1.480/77 se fijaron los montos dentro del régimen de “Fondo Permanente” y “Caja Chica” al Estado Mayor Conjunto.
Que los mismos no alcanzan actualmente a cubrir las necesidades requeridas para el funcionamiento del Organismo, debido al incremento de los precios de los bienes y servicios operado desde la sanción del citado decreto.
Que la creciente demanda de fondos requeridos para los giros al exterior, hacen necesaria la erogación anticipada de los
importes a cubrir por los libramientos respectivos.
Que todo lo expuesto evidencia la necesidad de ampliar los montos establecidos oportunamente.
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Amplíanse las asignaciones fijadas al Estado Mayor Conjunto por Decreto Nº 1.480 del 20 de mayo de 1977 en concepto de “Fondo Permanente” y “Caja Chica” hasta las sumas de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) y UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000), respectivamente.
Art. 2° — La Tesorería General de la Nación pondrá a disposición del Estado Mayor Conjunto, orden conjunta Jefe del Estado Mayor Conjunto, Jefe del Departamento Administrativo y Tesorero, hasta las sumas de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000) y QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000), como complemento de los montos acordados por Decreto Nº 1.480/77, para la atención del pago de gastos dentro del régimen de “Fondo Permanente” y “Caja Chica”, quedando fijados los importes totales de los mismos en la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000), de acuerdo a la siguiente imputación:
Anticipo Artículo 48º Ley de Contabilidad:
- “Fondo Permanente” $ 2.000.000
- “Caja Chica” $ 1.000.000
Art. 3° — Previa intervención del Tribunal de Cuentas de la Nación y de la Contaduría General de la Nación, pase a sus efectos a la Tesorería General de la Nación.
Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.
VISTO lo solicitado por el Ministerio de Defensa (Estado Mayor Conjunto), y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1.480/77 se fijaron los montos dentro del régimen de “Fondo Permanente” y “Caja Chica” al Estado Mayor Conjunto.
Que los mismos no alcanzan actualmente a cubrir las necesidades requeridas para el funcionamiento del Organismo, debido al incremento de los precios de los bienes y servicios operado desde la sanción del citado decreto.
Que la creciente demanda de fondos requeridos para los giros al exterior, hacen necesaria la erogación anticipada de los
importes a cubrir por los libramientos respectivos.
Que todo lo expuesto evidencia la necesidad de ampliar los montos establecidos oportunamente.
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Amplíanse las asignaciones fijadas al Estado Mayor Conjunto por Decreto Nº 1.480 del 20 de mayo de 1977 en concepto de “Fondo Permanente” y “Caja Chica” hasta las sumas de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) y UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000), respectivamente.
Art. 2° — La Tesorería General de la Nación pondrá a disposición del Estado Mayor Conjunto, orden conjunta Jefe del Estado Mayor Conjunto, Jefe del Departamento Administrativo y Tesorero, hasta las sumas de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000) y QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000), como complemento de los montos acordados por Decreto Nº 1.480/77, para la atención del pago de gastos dentro del régimen de “Fondo Permanente” y “Caja Chica”, quedando fijados los importes totales de los mismos en la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000), de acuerdo a la siguiente imputación:
Anticipo Artículo 48º Ley de Contabilidad:
- “Fondo Permanente” $ 2.000.000
- “Caja Chica” $ 1.000.000
Art. 3° — Previa intervención del Tribunal de Cuentas de la Nación y de la Contaduría General de la Nación, pase a sus efectos a la Tesorería General de la Nación.
Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.