Decreto 1204 / 1989
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
MINISTERIO DE ECONOMIA
EXIMICION DE PAGO DE DERECHOS DE IMPORTACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 26765
- Página:
- 2
Texto original de la norma
Dec. 1204
Bs. As; 7/11/89
Exímese del pago de los derechos de importación de las tasas de estadística, comprobación y servicios portuarios, de la contribución para el Fondo Nacional de la Marina Mercante (gravamen sobre los fletes del transporte internacional marítimo y fluvial de importación) y del arancel consular, que gravaren a las importaciones para consumo de las mercaderías que ingresen al país financiadas con los créditos concesionales otorgados en virtud de lo acordado en el Tratado suscripto entre la República Argentina y la República Italiana, para la creación de una Relación Asociativa Particular, firmado en Roma (República Italiana) el 10/12/87 y aprobado por la Ley N°23.591. La franquicia que se otorga por el artículo anterior queda condicionada a que los equipos y bienes de capital sean de origen italiano y afectados a la realización de los programas a efectuarse en cumplimiento del Tratado precedentemente citado. La Secretaría de Industria Y Comercio Exterior será la Autoridad de Aplicación y otorgará la documentación pertinente para acreditar ante quien corresponda la eximición expresada.
Bs. As; 7/11/89
Exímese del pago de los derechos de importación de las tasas de estadística, comprobación y servicios portuarios, de la contribución para el Fondo Nacional de la Marina Mercante (gravamen sobre los fletes del transporte internacional marítimo y fluvial de importación) y del arancel consular, que gravaren a las importaciones para consumo de las mercaderías que ingresen al país financiadas con los créditos concesionales otorgados en virtud de lo acordado en el Tratado suscripto entre la República Argentina y la República Italiana, para la creación de una Relación Asociativa Particular, firmado en Roma (República Italiana) el 10/12/87 y aprobado por la Ley N°23.591. La franquicia que se otorga por el artículo anterior queda condicionada a que los equipos y bienes de capital sean de origen italiano y afectados a la realización de los programas a efectuarse en cumplimiento del Tratado precedentemente citado. La Secretaría de Industria Y Comercio Exterior será la Autoridad de Aplicación y otorgará la documentación pertinente para acreditar ante quien corresponda la eximición expresada.