Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


SEDES DIPLOMATICAS Y CONSULARES

Decreto 1184/97

Establécese que la Gendarmería Nacional proporcionará protección y seguridad a las sedes diplomáticas y consulares argentinas, tanto a los locales y medios de transporte como al personal diplomático y consular y sus familiares, en aquellos Estados en que sea requerida.

Bs. As., 12/11/97

B.O: 14/11/97

VISTO lo establecido en el artículo 2º inciso d y 10º de la Ley 20.957, el artículo 2º inciso c , 3º inciso j y 5º inciso c de la Ley 19.349, y

CONSIDERANDO:

Que acontecimientos que son del dominio público demuestran que en ocasiones los esfuerzos que realizan las autoridades de los países anfitriones para asegurar la inviolabilidad de las sedes diplomáticas y consulares de la República en el exterior resultan insuficientes.

Que en tales situaciones nuestras representaciones deben contratar empresas o grupos de vigilancia sobre cuya capacidad profesional y ética resulta imposible tener certeza.

Que, por razones de organización institucional, la GENDARMERIA NACIONAL es la fuerza de seguridad que mayor capacidad y entrenamiento posee para asistir a nuestras sedes diplomáticas y consulares en materia de seguridad, control y salvataje .

Que por otra parte la GENDARMERIA NACIONAL ha venido desempeñando tales tareas con resultados altamente positivos en las representaciones diplomáticas argentinas en Lima -REPUBLICA DEL PERU-, Bogotá -REPUBLICA DE COLOMBIA-. Puerto Príncipe -REPUBLICA DE HAITI-, Asunción-REPUBLICA DEL PARAGUAY, Beijin -REPUBLICA POPULAR CHINA-, Argelia-REPUBLICA DEMOCRATICA Y POPULAR DE ARGELIA- y Guatemala REPUBLICA DE GUATEMALA-. Asimismo, su trabajo en difíciles circunstancias en la EX YUGOSLAVIA, la REPUBLICA POPULAR DE ANGOLA, la REPUBLICA DE GUATEMALA: en la restauración de la democracia en la REPUBLICA DE HAITI, así como su desempeño en calidad de observadores en la REPUBLICA DOMINICANA, fue calurosamente encomiado.

Que la existencia de personal de seguridad en Embajadas y Consultados es compatible con lo establecido por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la General de Viena sobre Relaciones Consulares.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99º inciso 1º de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-El MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de la GENDARMERIA NACIONAL, proporcionará protección y seguridad a las sedes diplomáticas y consulares argentinas en aquellos Estados en que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO lo requiera.

Art. 2º -La referida protección y seguridad se extenderá a los locales y medios de transporte así como al personal diplomático y consular y a sus familiares, que posean las inmunidades previstas en la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nro. 20.957 y su correspondiente reglamentación.

Art. 3º-El personal de la GENDARMERIA NACIONAL será considerado, mientras se encuentre cumpliendo la misión prevista por este decreto o en tránsito hacia o desde los lugares donde deba cumplirlas, como personal administrativo y técnico de la misión diplomática o consular conforme a lo establecido por los artículos l.f y 37.2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y de "empleados consulares", prevista en los artículos l.e y 43. de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.

Art. 4º-Por resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, se autorizará la salida de la República de los contingentes de GENDARMERIA NACIONAL destinados al cumplimiento de la misión expresada en el artículo 1º.

Art. 5º.-El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será absorbido por el Estado Nacional y se imputará a las respectivas partidas del MINISTERIO DEL INTERIOR, atribuyéndose a los créditos que para tal fin se asignen a la GENDARMERIA NACIONAL y cumplimentándose respecto del personal afectado las normas de la Ley para el Personal Militar Nro. 19.101/71. Decreto Nro. 1081/73(Ley de Haberes para el Personal Militar en el Exterior), como asimismo toda la normativa que rige y pueda regir al respecto.

Art. 6º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM. -Guido Di Tella. -Carlos V. Corach.

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