Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 1118/2015

Homológase Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional.

Bs. As., 12/6/2015

VISTO el Expediente N° 1.676.723/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.008, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 29 de mayo de 2015 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Ley N° 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la referida ley, se ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006.

Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo relativo al régimen retributivo del personal permanente y no permanente comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015.

Que en tal contexto se acordó un incremento en las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes del personal de cada uno de los escalafones y organismos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06, con vigencia a partir del 1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, aplicables sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2015.

Que conforme el incremento retributivo acordado, se establecieron los montos de los beneficios previstos por los artículos 131 y 149 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06 y por los artículos 3°, 6°, en su apartado II y 8°, en su inciso a), del Anexo III de la antedicha norma convencional, incorporado por el Decreto N° 911 del 18 de julio de 2006.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185.

Que en atención a las prescripciones del artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015 que dispone su vigencia a partir del 1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015.

Que por aplicación de la referida normativa y en razón de la naturaleza salarial de lo acordado en las Cláusulas Cuarta y Quinta del acta precitada, éstas regirán a partir del 1° de junio de 2015.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 29 de mayo de 2015, que como Anexo forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — La vigencia de los incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el presente, será a partir del 1° junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

Las Cláusulas Cuarta y Quinta, tendrán vigencia a partir del 1° de junio de 2015.

Art. 3° — Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 811 del 30 de mayo de 2014, estableciendo que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($ 10.890) y PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($ 11.820), a partir del 1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, respectivamente. Para determinar dicha retribución no se considerarán los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, como tampoco el valor de la Compensación por Zona, del Adicional por Tramo en los casos y nivel de Tramo que corresponda y las Compensaciones Transitorias acordadas por Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, como asimismo la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015 que se homologa por el presente decreto.

(Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto N° 767/2016 B.O. 10/06/2016 se establece que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 12.862), PESOS CATORCE MIL SESENTA Y SEIS ($ 14.066) y PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 15.747), a partir del 1° de junio de 2016, del 1° de Julio de 2016 y del 1° de agosto de 2016, respectivamente. Para determinar dicha retribución no se considerarán los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, como tampoco el valor de la Compensación por Zona, del Adicional por Tramo en los casos y nivel de Tramo que corresponda y las Compensaciones Transitorias acordadas por Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, como asimismo la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015 homologada por el presente Decreto)

Art. 4° — Establécese que los porcentajes de incremento salarial a que se refiere el Acta que se homologa por el artículo 1° del presente, serán de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a partir de las fechas que se mencionan en el primer párrafo del artículo 2° del presente decreto.

Art. 5° — Establécese que los porcentajes de incremento salarial a que se refiere el Acta que se homologa por el artículo 1° del presente, serán de aplicación para las remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, a partir de las fechas que se mencionan en el primer párrafo del artículo 2° del presente decreto.

Art. 6° — Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 que establece el monto de la asignación de becas financiadas por el MINISTERIO DE SALUD para los Profesionales Residentes Nacionales que realizan su formación en Instituciones Públicas de las Jurisdicciones Provinciales, en orden a los valores que se detallan a continuación:


Art. 7° — Extiéndense, a partir de las fechas indicadas en el primer párrafo del artículo 2° del presente decreto, los porcentajes establecidos en el Acta que se homologa por el artículo 1°, a las retribuciones del personal comprendido en el Decreto N° 838/94 y sus modificatorios; en el régimen del Decreto N° 1.716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07.

Art. 8° —
La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO está facultada para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que diera lugar la aplicación del presente decreto.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días de mayo de 2015, siendo las 18:00 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, en su calidad de Presidente y el Lic. Eduardo BERMUDEZ, en carácter de Presidente Alterno, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional - Decreto N° 214/06 y modificatorios, conforme Resolución MTEySS N° 1275 del 26 de noviembre de 2013, asistidos por la Dra. María Bernadette RE y la Lic. Mariela Carolina LIUNI, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en representación de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, su titular, Lic. Daniel FIHMAN, D.N.I. N° 18.746.033, y de la SUBSECRETARIA DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL, su titular, Lic. Cristina Elisabet CRESCENZI, M.I. N° 14.897.547, y por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, el Señor SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, Lic. Raúl RIGO, D.N.I. N° 18.448.841, quienes son acompañados por el Dr. Jorge CARUSO, D.N.I. N° 8.011.571, Dra. María Amalia DUARTE de BORTMAN, DNI N° 10.688.901, Lic. Norberto PEROTTI, D.N.I. N° 7.621.853, Arq. Eduardo SAMPAYO, DNI N° 12.692.303, Cdra. Natalia RODRIGUEZ LLAURO DNI N° 27.217.231 y Cdra. Natalia ERROZARENA, DNI N° 28.792.480, en su carácter de asesores, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, los Sres. /Sras. Juan Felipe CARRILLO, DNI N° 12.946.707, Marta FARIAS, DNI N° 11.667.853, y Diego GUTIERREZ, D.N.I. N° 20.988.638, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), acompañados por el Sr. Hugo Julio SPAIRANI, DNI N° 11.040.902, en su calidad de asesor, y la Sra. Silvia LEÓN, DNI N° 11.985.788 asistida por la Dra. Mariana AMARTINO, DNI N° 27.242.269 en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE).

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes se cede la palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA: Que propone el incremento de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente, comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto N° 214/06, con el siguiente alcance:

PRIMERA:

a) DIECISIETE CON CUARENTA CENTESIMOS POR CIENTO (17.40 %) a partir del 1° de junio de 2015 aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2015.

b) DIEZ POR CIENTO (10 %) a partir del 1° de agosto de 2015 aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2015.

SEGUNDA:

En el marco de lo manifestado en la Cláusula Primera de la presente Acta se ajustarán los valores equivalentes a la Compensación por Viáticos, Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, el Reintegro por Gastos de Comida, el Adicional por prestaciones de Servicios en la Antártida y la Compensación de Gastos Fijos por Movilidad según el detalle que se incorpora en el Anexo LVII de la presente.

TERCERA:

Conforme a lo acordado precedentemente, el Estado Empleador MANIFIESTA: Que los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General, resultan según el detalle de los Anexos I a LVI que forman parte de la presente.

CUARTA:

El Estado Empleador propone otorgar una Compensación Transitoria al personal de Planta Permanente encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del Sistema Nacional del Empleo Público (SINEP) homologado por Decreto N° 2.098/08 y modificatorios que se encuentre comprendido dentro del Agrupamiento General y no perciba el Suplemento por Capacitación Terciaria, equivalente a la suma resultante de aplicar el porcentaje establecido en la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo de fecha 30/11/11 homologada por Decreto N° 39/12 sobre la Asignación Básica del Nivel de revista del agente. Dicha Compensación Transitoria será incompatible con los Adicionales y Suplementos previstos en el referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial a excepción del Adicional por Grado y por Tramo.

QUINTA:

Asimismo, Estado Empleador propone reemplazar la segunda y tercera parte de la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo de fecha 30/11/11 homologada por Decreto N° 39/12, las que quedarán redactadas de la siguiente manera: “En caso que el agente se incorpore en forma efectiva a la Planta Permanente dicha Compensación será absorbida por cualquiera de los Suplementos, Adicionales y Compensación Transitoria que le correspondan y comience a percibir como consecuencia de dicha circunstancia. En virtud de ello se deja sin efecto toda suma a ser absorbida por futuros incrementos en concepto de Compensación Transitoria Operativa Personal Contratado en oportunidad de ingreso a la Planta Permanente”.

SEXTA:

Por último y en lo respectivo al procedimiento de descongelamiento de cargos vacantes, el Estado empleador continuará con la articulación de las medidas que permitan afianzar dicho procedimiento mediante la programación del descongelamiento de 8.000 (ocho mil) cargos vacantes para su cobertura mediante los respectivos concursos en el marco de la normativa legal y convencional vigente.

Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: Que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador y solicita expresarse mediante Acta Complementaria.

Cedida la palabra a la representación sindical ATE, MANIFIESTA: Que rechaza por exigua la propuesta del Estado Empleador y solicita expresarse mediante Acta Complementaria.

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que conforme lo manifestado precedentemente por la representación sindical y atento a que la mayoría se pronunció en favor de la aprobación de la propuesta del Estado Empleador, conforme el artículo 4° de la Ley N° 24.185 y su Decreto reglamentario N° 447/93 así como la Resolución del SsRL N° 42/98, se tiene por aprobada.

Siendo las 21:00 hs, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.

ANEXO I



ANEXO II



ANEXO III



ANEXO IV



ANEXO V





ANEXO VI



ANEXO VII





ANEXO VIII



ANEXO IX



ANEXO X



ANEXO XI



ANEXO XII



ANEXO XIII



ANEXO XIV



ANEXO XV



ANEXO XVI



ANEXO XVII



ANEXO XVIII



ANEXO XIX



ANEXO XX



ANEXO XXI





ANEXO XXII



ANEXO XXIII



ANEXO XXIV



ANEXO XXV



ANEXO XXVI



ANEXO XXVII





ANEXO XXVIII



ANEXO XXIX



ANEXO XXX





ANEXO XXXI



ANEXO XXXII



ANEXO XXXIII



ANEXO XXXIV



ANEXO XXXV



ANEXO XXXVI



ANEXO XXXVII



ANEXO XXXVIII



ANEXO XXXIX



ANEXO XL



ANEXO XLI





ANEXO XLII



ANEXO XLIII



ANEXO XLIV



ANEXO XLV



ANEXO XLVI



ANEXO XLVII



ANEXO XLVIII



ANEXO XLIX



ANEXO L





ANEXO LI



ANEXO LII



ANEXO LIII



ANEXO LIV

EDUCAR S.E.

En el marco del incremento salarial acordado por medio de la Cláusula Primera del presente Acta y en orden a la vigencia establecida por la misma, se detalla que las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes del personal de EDUCAR S.E., quedan incrementadas en un 17,40 % a partir del 1°/06/15 y en un 10% a partir del 1°/08/15 porcentajes aplicables sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/05/2015.

ANEXO LV



ANEXO LVI



ANEXO LVII


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