Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


Decreto 1059/2002

Bs. As., 19/6/2002

VISTO el Proyecto de Ley N° 25.602, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con fecha 30 de mayo del corriente año, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ha sancionado el Proyecto de Ley citado en el Visto por el cual se deroga la Ley N° 20.840.

Que nuestro CODIGO PENAL DE LA NACION ha sido muy restrictivo a la hora de incorporar figuras culposas o imprudentes, haciéndolo solo cuando se protegen bienes jurídicos de la máxima importancia político criminal como la vida, la integridad física o la seguridad de las personas.

Que la incorporación del artículo 174 bis, en la norma aprobada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION de la figura imprudente en el CODIGO PENAL DE LA NACION y en particular en el Título VI, que se ocupa de los delitos contra la propiedad, quebraría una tradición del Derecho Penal argentino en el sentido de no incluir las figuras imprudentes en delitos patrimoniales.

Que en consecuencia corresponde observar el artículo 4° del proyecto de ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, registrado bajo el N° 25.602 ya que no altera el espíritu ni la unidad del mismo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Obsérvase el artículo 4° del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.602.

Art. 2° — Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.602.

Art. 3° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Jorge R. Vanossi. — Jorge R. Matzkin. — José H. Jaunarena. — María N. Doga. — Graciela Giannettasio. — Roberto Lavagna. — Graciela Camaño. — Ginés M. González García.

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