Decreto S 104 / 1978
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
FACULTADES Y OBLIGACIONES - DELEGACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 32958
- Página:
- 58
Texto original de la norma
Bs. As., 23/1/1978
VISTO lo informado por el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente proceder a la actualización del decreto N° 3467 de fecha 19 de noviembre de 1975, mediante el cual en ejercicio de lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 13.064, se establecieron las delegaciones para la contratación de obras públicas que determina dicha norma legal.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Delégase en el Comando en Jefe de la Armada, de acuerdo con lo previsto por el artículo 2° de la Ley N° 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por la misma para la ejecución de construcciones, trabajos y/o servicios que, dentro de su jurisdicción revistan carácter de obra pública, en la siguiente forma:
a) En el señor Comandante en Jefe de la Armada, las obras que excedan de SETENTA MILLONES DE PESOS ($ 70.000.000).
b) En el señor Director General del Material Naval las obras que no superen dicho monto, y mayores de DIECINUEVE MILLONES DE PESOS ($ 19.000.000).
c) En el señor Director de Instalaciones Fijas Navales las obras que no superen DIECINUEVE MILLONES DE PESOS ($ 19.000.000).
Art. 2º — Autorízase al señor Comandante en Jefe de la Armada a variar el monto indicado en el artículo 1º, punto a) del presente decreto, en la misma proporción en que, a partir de la fecha, se incremente el monto hasta el cual pueden efectuar contrataciones los señores Ministros y Secretarios de Estado según lo determinado por el artículo 57° de la Ley de Contabilidad, Decreto-Ley N° 23.354/56 convalidado por la Ley N° 14.467. Para los puntos b) y c) el monto mantendrá las proporciones relativas respecto de a) existentes en el presente decreto. A estos efectos los montos resultantes se redondearán en múltiplos de cien.
Art. 3º — Derógase el decreto N° 3467 del 19 de noviembre de 1975.
Art. 4º — Dese conocimiento al Tribunal de Cuentas de la Nación y a la Contaduría General de la Nación.
Art. 5º — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.
VISTO lo informado por el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente proceder a la actualización del decreto N° 3467 de fecha 19 de noviembre de 1975, mediante el cual en ejercicio de lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 13.064, se establecieron las delegaciones para la contratación de obras públicas que determina dicha norma legal.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Delégase en el Comando en Jefe de la Armada, de acuerdo con lo previsto por el artículo 2° de la Ley N° 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por la misma para la ejecución de construcciones, trabajos y/o servicios que, dentro de su jurisdicción revistan carácter de obra pública, en la siguiente forma:
a) En el señor Comandante en Jefe de la Armada, las obras que excedan de SETENTA MILLONES DE PESOS ($ 70.000.000).
b) En el señor Director General del Material Naval las obras que no superen dicho monto, y mayores de DIECINUEVE MILLONES DE PESOS ($ 19.000.000).
c) En el señor Director de Instalaciones Fijas Navales las obras que no superen DIECINUEVE MILLONES DE PESOS ($ 19.000.000).
Art. 2º — Autorízase al señor Comandante en Jefe de la Armada a variar el monto indicado en el artículo 1º, punto a) del presente decreto, en la misma proporción en que, a partir de la fecha, se incremente el monto hasta el cual pueden efectuar contrataciones los señores Ministros y Secretarios de Estado según lo determinado por el artículo 57° de la Ley de Contabilidad, Decreto-Ley N° 23.354/56 convalidado por la Ley N° 14.467. Para los puntos b) y c) el monto mantendrá las proporciones relativas respecto de a) existentes en el presente decreto. A estos efectos los montos resultantes se redondearán en múltiplos de cien.
Art. 3º — Derógase el decreto N° 3467 del 19 de noviembre de 1975.
Art. 4º — Dese conocimiento al Tribunal de Cuentas de la Nación y a la Contaduría General de la Nación.
Art. 5º — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.