Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SEGURIDAD


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Convenio MS 135/2016

Buenos Aires, 31/08/2016

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL MINISTERIO DE TRANSPORTE

Entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD, representado en este acto por la Señora Ministra de Seguridad Dra. Patricia BULLRICH, con domicilio en la calle Gelly y Obes N° 2289 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por una parte, y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, representado en este acto por el Señor Ministro de Transporte Lic. Guillermo DIETRICH, con domicilio en la calle Hipólito Irigoyen N° 250, Oficina 210, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por la otra parte, acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración, en base a los siguientes antecedentes y cláusulas:

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 establece en su artículo 4°, inciso b), apartado 12, dentro de las funciones de los ministros la de coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido, a fin de obtener soluciones integradas en armonía con la política general y sectorial del gobierno.

Que en fecha 21 de enero de 2016, se dictó el Decreto N° 228 por el que el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró la Emergencia de Seguridad Pública.

Que el referido decreto postula que la problemática del narcotráfico no sólo afecta a la salud y la seguridad ciudadana, sino que importa una violación a la soberanía nacional, en tanto se trata de un crimen cuya naturaleza es claramente transnacional, y que tales circunstancias ameritan adoptar las medidas que permitan extremar el uso de los recursos del ESTADO NACIONAL, en orden a enfrentar los flagelos señalados, advirtiendo que la realidad del delito encontró al Estado sin capacidad de dar respuesta satisfactoria a las demandas sociales de mayor seguridad y, en orden a estas consideraciones, a través de su artículo 14 instruyó al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que disponga las medidas necesarias para garantizar la efectiva identificación de los equipajes y/o bultos en todo tipo de transporte comercial y la identificación de su propietario, poseedor, tenedor o despachante.

Que la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN N° 28/15 brinda un claro panorama de la acuciante situación en la que se encuentra la sociedad argentina, la que se traduce en un verdadero “estado de emergencia en seguridad” que obliga al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer de las herramientas legales a su alcance para velar por la tranquilidad de los habitantes de la Nación; toda vez que “... la naturaleza de estos delitos, cuya cadena de organización supera la jurisdicción de un único tribunal, y su gran complejidad de investigación, exige que se extremen los esfuerzos de todas las autoridades a fin de obtener los mejores resultados”; y que “...el esfuerzo individual de jueces y juezas de todo el país necesita ser complementado con la colaboración concreta de las fuerzas de seguridad, autoridades migratorias, otras dependencias del Poder Ejecutivo Nacional y Provinciales en una actuación conjunta”.

Que en la reunión del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR del 17 de diciembre de 2015, integrada por representantes del Gobierno Nacional, las Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y miembros de las fuerzas policiales y de seguridad, se aprobó por unanimidad declarar la “emergencia de seguridad pública”.

Que en este marco surgió la necesidad de establecer acciones conjuntas entre ambos ministerios, con el objeto de regular cuestiones estrechamente relacionadas con la seguridad y el transporte.

Que asimismo, se plantea la necesidad de articular aquellas acciones en miras a obtener, a través de las empresas permisionarias de transporte de pasajeros, la información sobre la identidad de las personas transportadas y de los paquetes despachados, y de establecer un sistema ágil para la búsqueda de personas extraviadas o prófugas de la justicia.

Que por otro lado, resulta menester dar un marco normativo para el tratamiento de la revisión técnica que deben cumplimentar los vehículos de las Fuerzas de Seguridad, a fin de mejorar la seguridad e idoneidad de los mismos.

Que otro aspecto saliente es la conveniencia del desarrollo actividades de coordinación y cooperación recíproca, en miras a reformar aquellas políticas tendientes a mejorar los procedimientos de fiscalización y control del transporte.

Que todas las actividades reseñadas requieren, a su vez, de una intensa actividad de intercambio recíproco y de mutua capacitación, a fin de asegurar la consecución de los objetivos fijados para ambas carteras de Estado.

En virtud de lo expuesto, las Partes convienen lo siguiente dentro de sus respectivas competencias:

CLÁUSULA PRIMERA: Las Partes convienen que arbitrarán dentro de sus competencias, las acciones necesarias tendientes al establecimiento de un sistema ágil a través del cual las empresas permisionarias de transporte de pasajeros de carácter interurbano y/o de las Cámaras representativas del sector, remitan la información sobre la identidad de los pasajeros transportados, datos imprescindibles tanto para obtener el paradero de personas extraviadas y/o prófugas de la Justicia, como también para dar cumplimiento a órdenes jurisdiccionales referidas a personas que hayan accedido a pasajes de tales empresas, el que deberá interconectarse con el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP), estableciéndose que dicha información tendrá carácter de reservada.

CLÁUSULA SEGUNDA: Las Partes llevarán a cabo las acciones necesarias a fin de disponer que la evaluación y examen de los vehículos de transporte de cargas y pasajeros pertenecientes a las FUERZAS DE SEGURIDAD INTERIOR, integradas por GENDARMERÍA NACIONAL, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, serán efectuadas en los talleres de revisión técnica habilitados en la Jurisdicción Nacional, adoptándose para ellos criterios específicos y adaptados a las particularidades de los vehículos, y fijándose una tarifa reducida.

CLÁUSULA TERCERA: Las Partes aunarán sus esfuerzos con la finalidad de proceder a coordinar cursos de capacitación e información mutua en materia de transporte y seguridad.

CLÁUSULA CUARTA: Las Partes acuerdan establecer sistemas de capacitación e intercambio de información para control y fiscalización del transporte, en especial para el sistema de identificación de pasajeros y de paquetes o encomiendas, dejándose expresa constancia de que los resultados de estas actividades tendrán el carácter de reservado, por lo que ambos Ministerios proveerán las medidas de seguridad y la capacitación al personal que deba avocarse a la realización de estas tareas.

CLÁUSULA QUINTA: Las Partes se comprometen a facilitar el intercambio de información para mejorar los controles fronterizos en materia de transporte automotor de pasajeros y de cargas.

CLÁUSULA SEXTA: A los efectos de la ejecución del presente convenio, cada una de las Partes comunicará la designación de un representante, quien será responsable también del enlace y comunicaciones entre ambas carteras de Estado.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los..... días del mes de............... de 2016.

PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio de Seguridad. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.

e. 21/10/2016 N° 78678/16 v. 21/10/2016
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