Comunicación B 6601 / 1999
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)
ENTIDADES FINANCIERAS
REQUISITOS MINIMOS DE LIQUIDEZ
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 29262
- Página:
- 23
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “B” 6601 (21/10/99). Ref.: Circular RUNOR 1-321. Requisitos Mínimos de Liquidez. Régimen informativo.
Nos dirigimos a Uds. con relación a la Comunicación “B” 6598 del 19/10/99.
En tal sentido, les aclaramos que las entidades que deban informar el importe requerido en el primer párrafo de la citada Comunicación, consignarán, en caso de ser necesario, el signo “-” en la primera posición del extremo izquierdo del campo 5 del diseño 5701.
Asimismo, a fin de detallar el importe solicitado en el segundo párrafo de dicha Comunicación, deberán presentar el archivo “FRANRML.TXT” (diseño 5703), conforme las siguientes instrucciones:
| Campo | Nombre | Consignar |
| 4 | Nº de Resolución/Nota | Com B 6598 |
| 5 | Fecha de Resolución/Nota | 19991019 |
| 7 | Descripción | Importe en promedio de las colocaciones a la vista que como mínimo deben constituir el haber de los fondos comunes de inversión |
Las entidades que sean beneficiarias de franquicias las informarán siguiendo el procedimiento habitual.
Por otra parte, aquellas entidades que ya hubieran presentado la información y contaran con este tipo de colocaciones, deberán enviar nuevamente el régimen informativo de la referencia, conforme a lo requerido en la presente Comunicación.
e. 1/11 Nº 296.953 v. 1/11/99