Presidencia de la Nación

Comunicación B 6598/1999

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)


ENTIDADES FINANCIERAS

REQUISITOS MINIMOS DE LIQUIDEZ

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
22

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “B” 6598 (19/10/99). Ref.: Régimen informativo sobre Requisitos mínimos de liquidez (R.I.-R.M.L.). Aclaraciones.

Nos dirigimos a Uds. para señalarles que, a partir de la posición al 30/9/99, las colocaciones a la vista que, como mínimo, deben constituir el haber de los fondos comunes de inversión, se informarán —con signo negativo— en el código 6010 -Franquicias - Disminución del requisito mínimo—, por el importe resultante de aplicar el porcentaje de exigencia determinado para cada mes sobre el promedio de dichas colocaciones.

En “Observaciones” deberá detallarse el importe —en promedio— de dichas colocaciones, ade-más de las restantes franquicias otorgadas a la entidad.

Por último, les aclaramos que se ha resuelto prorrogar hasta el 28/10/99 la presentación de la posición de Requisitos mínimo de liquidez al 30/9/99.

e. 1/11 Nº 296.955 v. 1/11/99

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