Presidencia de la Nación

Comunicación A 3158 / 2000

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)


ENTIDADES FINANCIERAS

REQUISITOS MINIMOS DE LIQUIDEZ / CUENTA CORRIENTE

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
31

Normativa

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)

ENLACES AUTORIZADOS POR LA ENTIDAD CITADA

Comunicación "A" 3158 11/09/00. Ref.: Circular LISOL 1 — 311. OPASI 2 — 238. Requisitos mínimos de liquidez. Reglamentación de cuenta corriente bancaria. Actualización de textos ordenados.

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