Presidencia de la Nación

Circular 8 / 2002

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES


CONTRATACIONES DEL ESTADO

DECRETO 1023/01, ART. 25 INC. C) - COMPLEMENTARIA

Sanción:

Publicada en el Boletín Oficial:


Normativa

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Bs. As., 20/9/2002

CIRCULAR N° 8/2002

Licitación o Concurso Abreviado

Esta Oficina Nacional hace saber que, para emplear el procedimiento de selección de Licitación o Concurso Abreviado establecido en el artículo 25 inciso c) del Decreto Delegado N° 1023/2001, se debe tener en cuenta que:

a) Como base de datos y a los efectos del envío de invitaciones, se utilizará aquella perteneciente al Sistema de Información de Proveedores y Oferentes (SIPRO).

b) No debe publicarse la convocatoria en el Boletín Oficial.

c) En cuanto a los límites fijados para el monto para determinar el procedimiento de selección, en cuestión, deberá aplicarse lo dispuesto en la materia por el Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por Decreto N° 436/2000. — Ing. JUAN OSCAR LUNA, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones.

e. 30/9 N° 394.285 v. 1/10/2002

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