Presidencia de la Nación

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Circular Nº 33

Autoridad competente para autorizar y aprobar contrataciones en el marco del Decreto Nº 486/2002

Bs. As., 21/7/2009

La Oficina Nacional de Contrataciones, en uso de las facultades conferidas por el artículo 23, inc. a) del Régimen General de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto Nº 1023/2001, efectúa la siguiente interpretación con alcance al MINISTERIO DE SALUD, con respecto a la competencia para autorizar y aprobar contrataciones en el marco del Decreto Nº 486/2002, que declara el estado de emergencia sanitaria nacional, vigente conforme la Ley Nº 26.456.

El artículo 9 del Decreto Nº 486/2002 en su parte pertinente establece que "El MINISTERIO DE SALUD, para las contrataciones que realice en el marco de la emergencia sanitaria, podrá optar, además de los medios vigentes de compra y sin perjuicio de la intervención que le compete a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, por alguna de las siguientes modalidades:

a) Los mecanismos previstos en el artículo 25, inciso d), apartado 5 del Decreto Nº 1023/01, independientemente del monto de la contratación, dándose por acreditada la grave y notoria crisis por la cual atraviesa el sistema de salud argentino..."

Habida cuenta que las contrataciones directas por urgencia o emergencia previstas en el artículo 25 inciso d) apartado 5 del Decreto Nº 1023/01 son procedentes en todos los casos sin límite máximo en cuanto al monto estimado de la contratación, la expresión: "independientemente del monto de la contratación", empleada en la norma antes transcripta, debe entenderse referida a los montos fijados en el Anexo al artículo 35 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1344/2007 para autorizar y aprobar adquisiciones de bienes y servicios.

En virtud de lo expuesto, esta Oficina Nacional de Contrataciones entiende que el Ministro de Salud de la Nación se encuentra facultado para la autorización y aprobación de las contrataciones directas que se realicen en el marco de la emergencia sanitaria y por la causal prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 5) del Decreto Nº 1023/01, respecto de las cuales no regirá la limitación de montos establecida en el Anexo al artículo 35 del Re lamento aprobado por el Decreto Nº 1344/2007.

El contenido de esta circular se tendrá por notificado y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y su difusión en el sitio Web de la Oficina Nacional de Contrataciones: www.argentinacompra.gob.ar. — Dr. FERNANDO D. DIAZ, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Secretaría de la Gestión Pública.

e. 27/07/2009 Nº 61334/09 v. 27/07/2009

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