Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Circular Nº 2/2009

REGIMENES DE CREDITO FISCAL. decreto nº 379/01 y sus modificatorios. Régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones. Bono fiscal cartular. resolución general nº 2.557. norma aclaratoria.

Bs. As., 21/12/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-125-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 379 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, instauró un régimen de incentivo que consiste en el otorgamiento de un bono fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales, para los fabricantes de bienes de capital, informática y telecomunicaciones, incluidos los bienes que formen parte de líneas de producción completas y autónomas, en la medida que cumplan determinados requisitos y contaren con establecimiento industrial radicado en el Territorio Nacional.

Que por su parte, el Decreto Nº 2316 del 30 de diciembre de 2008 prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31 de diciembre de 2009, modificó los requisitos para acceder al mismo e instruyó a las autoridades competentes para que implementen —a su respecto— el bono electrónico y la factura electrónica.

Que en orden a lo prescripto por el citado decreto se dictó la Resolución General Nº 2557, a través de la cual se establecieron los requisitos, condiciones y procedimientos que deberán cumplir los sujetos tenedores de los bonos a fin de gozar del beneficio aludido, en sustitución de los establecidos oportunamente por la Resolución General Nº 1287.

Que distintos sectores beneficiarios del régimen han planteado inquietudes acerca de la exigibilidad del requisito de inexistencia de deuda por parte del cedente, cuando se trate de la cesión de bonos de crédito fiscal cartulares correspondientes a facturaciones anteriores a la vigencia del Decreto Nº 2316/08.

Que la reglamentación dispuesta mediante la Resolución General Nº 2557 resulta comprensiva de las distintas modalidades de emisión del bono fiscal —cartular o electrónico—.

Que, en consecuencia, las condiciones dispuestas en dicha resolución general, resultan exigibles respecto de todas las cesiones de bonos fiscales emitidos en el marco de dicho régimen que se lleven a cabo con posterioridad a la vigencia de la citada resolución general, con excepción de las referidas a los procedimientos informáticos, los que resultan aplicables exclusivamente a los bonos electrónicos.

Por ello,

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que las condiciones establecidas en el Artículo 11 de la Resolución General Nº 2557 —con excepción de lo previsto en el inciso c) de su primer párrafo— resultan aplicables a las cesiones de bonos fiscales cartulares del Decreto Nº 379/01 y sus modificatorios, efectuadas a partir del 2 de marzo de 2009 —fecha de entrada en vigencia de dicha resolución general—.

A efectos de acreditar la inexistencia de deudas del cedente, la dependencia de este Organismo en la que el mismo se encuentre inscripto, a solicitud de aquél —formalizada mediante una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128— emitirá una constancia de tal situación ajustada al modelo que consta en el Anexo a la presente, la cual tendrá una validez de QUINCE (15) días hábiles a contar desde su fecha de emisión.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 24/12/2009 Nº 125402/09 v. 24/12/2009

Scroll hacia arriba