Circular 1 / 2022
ADM.NAC.DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC. MEDICA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
LIMITES DE ACEPTABILIDAD
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Fecha: 29-09-2022
- Número:
- Boletín Oficial número: 35015
- Página:
- 58
Texto original de la norma
Visto la Disposición ANMAT N° 6967/22, los titulares de registros inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) contarán con 12 meses para adecuarse a los límites de aceptabilidad que se establecen por el ANEXO I.
Para las especialidades medicinales cuya indicación es la aplicación sobre escaras, ulceraciones o quemaduras tendrán 30 meses para cumplimentar con la condición de esterilidad. A tales fines deberán elaborar un plan de gestión de riesgo, quedando a disponibilidad de la Autoridad Sanitaria, hasta cumplimentar la adecuación.
La presente circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial.
Manuel Limeres, Administrador Nacional.
Para las especialidades medicinales cuya indicación es la aplicación sobre escaras, ulceraciones o quemaduras tendrán 30 meses para cumplimentar con la condición de esterilidad. A tales fines deberán elaborar un plan de gestión de riesgo, quedando a disponibilidad de la Autoridad Sanitaria, hasta cumplimentar la adecuación.
La presente circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial.
Manuel Limeres, Administrador Nacional.
e. 29/09/2022 N° 78162/22 v. 29/09/2022