Presidencia de la Nación

Acordada 77 / 1990

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION


PODER JUDICIAL DE LA NACION

DEPOSITO DEL ARTICULO 286 DEL C.P.C.C. - ESTABLECESE IMPORTE

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 02-Ene-1991
Resumen:

ESTABLECER QUE EN LOS JUICIOS SUSCEPTIBLES DE APRECIACION PECUNIARIA, EL IMPORTE DEL DEPOSITO PREVIO A QUE SE REFIERE EL ART. 286 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL SERA EQUIVALENTE AL 1,5 % DEL MONTO INVOLUCRADO EN EL RECURSO EXTRAORDINARIO. EN NINGUN CASO, LA SUMA A DEPOSITAR PODRA SER INFERIOR A A 2.500.000, NI PODRA SER SUPERIOR A A 10.000.000, CANTIDADES QUE SE REAJUSTARAN MENSUALMENTE.

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