Ley 25571
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
INMUEBLES
CENTRO VECINAL JOSE VICENTE SOLA (SALTA)
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Fecha: 08-05-2002
- Número:
- Boletín Oficial número: 29893
- Página:
- 1
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Transfiérese a título gratuito a favor del Centro Vecinal José Vicente Solá de la Ciudad de Salta, personería jurídica 2412, el dominio del inmueble propiedad del Estado nacional, ubicado en la Ciudad de Salta, identificado como Departamento 1, Capital, Sección A, Manzana 13, Matrícula 139.111.
ARTICULO 2º — La transferencia se realiza con el cargo de que el inmueble sea destinado a la construcción de un playón deportivo y al desarrollo de actividades culturales, sociales y religiosas del barrio.
ARTICULO 3º — El abandono, cierre del establecimiento o revocación de la personería jurídica y/o autorización estatal conferida a la entidad beneficiaria importará la revocación de pleno derecho de la transferencia, revirtiéndose el dominio del inmueble con todo lo edificado, plantado y adherido al suelo a favor del Estado Nacional.
ARTICULO 4º — Los gastos que demande la transferencia quedarán a cargo del centro vecinal.
ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE AÑO DOS MIL DOS.
- REGISTRADA BAJO EL N° 25.571 -
EDUARDO O. CAMAÑO. - MARCELO E. LOPEZ ARIAS. - Eduardo D. Rollano. - Juan C. Oyarzún.