Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD

Ley N° 24.127

Disposiciones generales. Premio a la calidad en el sector privado y en la administración pública. Organismo común a ambos sectores.

Sancionada: Agosto 26 de 1992

Promulgada de Hecho: Setiembre 21 de 1992

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

Sancionan con fuerza de Ley:

PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD

CAPITULO I

ARTICULO 1 – Declárase de interés nacional el mejoramiento de la calidad en los procesos de producción de bienes y servicios e institúyese el Premio Nacional a la Calidad que será instrumentado con entrega de trofeo y diploma cuyo diseño, material e inscripciones serán determinados en la reglamentación.

Objeto

ARTICULO 2 – El premio que se establece por la presente ley tiene como objetivo la promoción, desarrollo y difusión de los procesos y sistemas destinados al mejoramiento continuo de la calidad en los productos y en los servicios, que se originan en el sector empresario y en la esfera de la administración pública, a fin de apoyar la modernización y competitividad de esas organizaciones. Serán atributos de calidad, no excluyentes de otros: el desarrollo, capacitación y participación de todos los miembros de la organización, la satisfacción del consumidor, la utilización de tecnologías que aumenten la productividad, la integración conceptual y operativa con los proveedores, la preservación del ambiente y la conservación de recursos.

Entrega del premio

ARTICULO 3 – La Nación Argentina otorgará anualmente el premio, que será entregado por el presidente, en la ceremonia o acto que se realice al efecto.

La primera entrega de premios no podrá exceder los dieciocho (18) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley.

Sujetos

ARTICULO 4 – Podrán aspirar a este premio las empresas privadas o estatales y organismos de la administración pública que estén domiciliadas en el territorio nacional y que hayan contribuido sustancialmente al bienestar socioeconómico de la República Argentina, a través de procesos o sistemas de calidad efectivamente aplicados que estén destinados a obtener mejoras en la calidad de sus productos o servicios.

Categorías

ARTICULO 5 – El premio se podrá otorgar en distintas categorías entre empresas grandes, medianas y pequeñas, en los sectores primario, secundario y terciario de la economía, mientras que en la administración pública se establecerán categorías entre los distintos organismos.

Pueden otorgarse hasta dos premios en cada una de las categorías.

Si ninguna empresa u organización se ajusta a las exigencias y requisitos establecidos, se declarará desierto el concurso en la respectiva categoría.

Obligaciones

ARTICULO 6 – Aquellas organizaciones que reciban este premio deberán comprometerse a difundir los conceptos, herramientas, procesos o sistemas para la mejora de la calidad entre otras entidades establecidas en el país, no pudiendo ser premiadas nuevamente en la misma categoría por un período de cuatro (4) años.

CAPITULO II

Premio a la calidad en el sector privado

Autoridad de aplicación

ARTICULO 7 – El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley en lo que respecta al premio a otorgarse en la o las categorías que se determinen para el sector de las empresas privadas. Deberá convocar a todas las organizaciones con actividades y proyectos desarrollados en calidad para que asistan al Poder Ejecutivo en la elaboración del proyecto de decreto reglamentario.

Fundación del Premio Nacional a la Calidad. Funciones

ARTICULO 8 – La Administración del Premio Nacional a la Calidad será ejercida por una fundación creada con ese objeto por esta ley.

Se convoca a las empresas privadas, comerciales e industriales, y de prestación de servicios públicos o privados, asociaciones empresarias, institutos académicos, instituciones y fundaciones especializadas, a los efectos de constituir la fundación que administrará el Premio Nacional a la Calidad.

La autoridad de aplicación instrumentará esta convocatoria, designando el lugar y fecha de realización de la asamblea respectiva, que deberá hacerse dentro de los noventa (90) días de vigencia de la presente ley.

Constitución

ARTICULO 9 – Reunida la asamblea se procederá a constituir la Fundación del Premio Nacional a la Calidad con las formalidades exigidas por la Ley 19.836, efectuándose la votación para designar el consejo de administración. Tendrán derecho a ser designados en esos cargos, en esta oportunidad, aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten el carácter de fundadores de la institución.

Facultades

ARTICULO 10. – Estará a cargo en forma exclusiva y bajo la responsabilidad de la fundación establecer los diversos aspectos que comprende el proceso de evaluación y de selección establecido en la presente ley, entre otros, los atributos de calidad que serán evaluados y la puntuación que corresponda a cada uno, de acuerdo a los objetivos enunciados.

Patrimonio

ARTICULO 11. – El patrimonio de la fundación estará constituido por los siguientes fondos:

1. Aporte de las personas físicas y/o jurídicas fundadoras y de las que se incorporen con posterioridad.

2. Aportes de inscripción que deberán efectuar los que pretendan concursar por el premio.

3. Legados, donaciones o subsidios de origen nacional o internacional.

4. Fondos obtenidos en publicaciones y otras actividades que realice la fundación.

5. Partidas específicas del presupuesto nacional.

Estatuto

ARTICULO 12. – El consejo de administración elaborará el estatuto de la fundación, debiendo asegurar el libre ingreso a la misma y el establecimiento del concurso abierto para la integración de los cargos a crearse, sin perjuicio de otros aspectos que se consideren relevantes.

Podrá establecer una comisión que se encargue de llevar a cabo el proceso del premio así como una gerencia que trate los asuntos administrativos.

Junta de evaluadores

ARTICULO 13. – El consejo de administración de la fundación designará la junta de evaluadores y dictará su reglamento de funcionamiento, debiendo establecerse el plazo de duración en esos cargos.

Sólo se admitirá la remoción antes de expirar el término establecido por razones debidamente fundadas y con la aprobación de la fundación reunida en asamblea.

La junta de evaluadores tendrá total autonomía técnica y en su organización tendrá al menos dos niveles: uno de evaluación y otro de juzgamiento.

Proceso de evaluación y selección

ARTICULO 14. – El proceso de evaluación y selección que se elabore deberá contemplar la realización de todos los análisis, estudios y visitas, así como las etapas, que sean necesarios a los fines de que la puntuación asignada y la selección efectuada sobre las aspirantes al premio se corresponda en un máximo a las condiciones de calidad exigidas.

Selección final

ARTICULO 15. – Una vez efectuada la última selección por parte de la junta de evaluadores, se elevará al consejo de administración de la fundación, el cual sólo podrá analizar los aspectos formales del informe.

De inmediato, procederá a remitirlo a la autoridad de aplicación, para su conocimiento, y al Poder Ejecutivo, quien, salvo razón fundada, confirmará y otorgará el premio o los premios correspondiente

Derecho

ARTICULO 16. – La junta de evaluadores hará llegar a todos los participantes en el concurso un informe y recomendación sobre los aspectos evaluados.

CAPITULO III

Premio a la calidad en la administración pública

Autoridad de aplicación. Facultades

ARTICULO 17. – El Poder Ejecutivo o quien éste designe, será la autoridad de aplicación del Premio Nacional a la Calidad a otorgarse en la administración pública, correspondiéndole disponer lo necesario para su establecimiento e instrumentación.

ARTICULO 18. – La autoridad de aplicación, convocará a todos los organismos bajo su dependencia, del Poder Judicial y del Poder Legislativo, así como los pertenecientes al ámbito jurisdiccional de las provincias y ciudad de Buenos Aires, y a las instituciones especializadas que considere conveniente, que tengan como objetivo la mejora de la calidad en la administración pública, a los fines que estime para la organización y puesta en marcha del Premio Nacional a la Calidad, dentro de la administración pública.

Atributos de calidad

ARTICULO 19. – Este programa se regirá por los principios específicos que surjan de la reglamentación que se dicte y por los establecidos en la presente ley que resulten aplicables. Serán atributos de calidad, sin perjuicio de los que se establecen en el artículo 2: la satisfacción de los intereses de la comunidad, la eficiencia alcanzada y la utilización óptima de los recursos asignados.

Sujetos

ARTICULO 20. – A los efectos de esta ley, se considerarán integrantes de la administración pública, los diversos organismos y entes dependientes de los poderes nacionales o provinciales, cuyo sostenimiento sea proveído, en forma parcial o total, con fondos del erario público nacional o provincial.

Reglamentación

ARTICULO 21. – La reglamentación del Premio Nacional a la calidad en la administración pública que se establezca determinará:

a) Los atributos que serán evaluados;

b) La puntuación que cada uno represente en función del objetivo enunciado;

c) Los requisitos necesarios para la convocatoria; y

d) Los demás aspectos relacionados a la organización necesaria para el otorgamiento del premio.

Asimismo establecerá el modo, los sujetos y condiciones a los que se sujetará la evaluación.

Recursos

ARTICULO 22. – Todos los recursos que requiera la instrumentación y ejecución del programa del premio a otorgarse en la administración pública, podrán provenir de partidas específicas del presupuesto nacional, de legados o donaciones de origen nacional o subsidios de origen internacional.

CAPITULO IV

Organismo común a ambos sectores

Consejo revisor

ARTICULO 23. – El Consejo revisor tendrá como función, entender en la mejora continua del programa del Premio Nacional a la Calidad y en la transparencia del sistema, tanto el correspondiente al sector privado como a la administración pública. Asimismo, será el ente receptor de las propuestas de mejoras que presenten los particulares.

Deberá informar anualmente a la autoridad de aplicación y al consejo de administración sobre las modificaciones o reformas que considere convenientes hacer en cualquier aspecto del premio.

ARTICULO 24. – El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento y designará los miembros de este organismo, el que estará compuesto por:

– Cuatro (4) representantes del sector privado, que posean antecedentes, aptitudes y prestigio, reconocidos públicamente en la materia calidad, pudiendo ser argentinos o extranjeros.

– Tres (3) representantes de institutos, universidades u otras organizaciones, con probada experiencia y dedicación en el tema calidad.

– Un (1) representante de las provincias con probada experiencia y dedicación en el tema calidad.

– Un (1) representante del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.

– Un (1) representante del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.

– Un (1) representante de la Secretaría de Ciencia y Tecnología dependiente del Poder Ejecutivo.

ARTICULO 25. – Los miembros del Consejo revisor actuarán por mandato de las instituciones que representen, por un término de tres años.

Prohibición

ARTICULO 26. – La fundación y el Consejo revisor no podrán por sí, ni a través de sus miembros o de interpósitas personas, intervenir de manera alguna en el proceso de evaluación y selección de las organizaciones concursantes.

Cualquier violación a este precepto, será causal de remoción del miembro responsable.

ARTICULO 27. – Comuníquese al Poder Ejecutivo. ALBERTO R. PIERRI – ORLANDO BRITOS – Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo – Edgardo Piuzzi.

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