Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Decreto 282/96

Facúltase al citado organismo a disponer la reinscripción de buques y artefactos navales de la Matrícula Nacional.

Bs. As., 22/3/96

VISTO lo normado por las Leyes 19.170 y 20.094, lo informado por el señor Prefecto Nacional Naval, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que con el transcurso del tiempo se observa que una importante cantidad de buques y/o artefactos navales inexistentes no han sido eliminados de la Matrícula Nacional, produciéndose una discordancia entre la realidad extrarregistral y registral.

Que como consecuencia de ello se encuentran registrados buques y/o artefactos navales desaparecidos como tales, ya sea por innavegabilidad absoluta y manifiesta o por destrucción de los mismos, cuya circunstancia nunca ha sido informada a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, por lo que se los presume encuadrados en los incisos a) y b) del artículo 55 de la Ley 20.094.

Que los folios reales correspondientes a esos buques y/o artefactos navales ocupan espacio innecesario y dificultan una búsqueda rápida y eficiente de datos y gravámenes afectando la efectividad y racionalización de las tareas registrales.

Que en los registros mobiliarios existe una razón fáctica para proceder a depuraciones periódicas, ya que contrariamente a lo que ocurre en los registros inmobiliarios, la cosa registrada, en principio, tiende a desaparecer, por tener una vida útil limitada, para el caso de los buques y artefactos navales estimada entre CUARENTA (40) y CINCUENTA (50) años; lo que permitirá actualizar el Elenco de la Matrícula Nacional.

Que para alcanzar esos fines se impone un relevamiento periódico del Elenco de la Matrícula Nacional, tanto de la Matrícula Mercante Nacional como del Registro Especial de Yates, mediante la realización de censos a cargo de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, que permitirá la reinscripción a los que tengan la posesión del buque o artefacto naval, sin que ello implique regularización dominial alguna.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2° de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º -- Facúltase a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a disponer la reinscripción de los buques y artefactos navales de la Matrícula Nacional cada CINCUENTA (50) años y a determinar las modalidades a que habrá de someterse, sobre la base de la gratuidad y sin que implique regularización dominial alguna.

Art. 2º -- La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA procederá a eliminar de la Matrícula Nacional a los buques y/o artefactos navales cuyos propietarios o poseedores no hubieren dado cumplimiento a las obligaciones prescriptas en el artículo 1º del presente decreto, cuando hayan transcurrido DOS (2) años del comienzo de la obligación censal, en base a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 55 de la Ley 20.094, siempre y cuando no se hallen afectados por embargos, gravámenes o cualquier otro tipo de medidas cautelares.

Art. 3º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Eduardo Bauzá. – Oscar H. Camilión.

 

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