Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 132/2018

RESOL-2018-132-APN-SSS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-24575864-APN-GGE#SSS, del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682, el Decreto N° 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 55, de fecha 23 de enero de 2012, N° 174, de fecha 5 de marzo de 2012, N° 470 de fecha 1º de junio de 2012, N° 595, de fecha 29 de junio de 2012, N° 353 de fecha 14 de septiembre de 2016 y N° 355 de fecha 19 de septiembre de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º, inciso b, de la Ley Nº 26.682 dispuso crear y mantener actualizado el Registro Nacional de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de dicha ley.

Que en dicho sentido, el Decreto N° 1993/2011, reglamentario de la citada Ley, dispuso en el artículo 5º, inciso c, la información necesaria para poder obtener la inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP).

Que dicho Decreto estableció que el MINISTERIO DE SALUD, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, es autoridad de aplicación de la citada norma legal.

Que en el ejercicio de poder policía sanitario y la autoridad conferida, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sancionó la Resolución Nº 55/2012, la cual fijó las normas de procedimiento para la inscripción de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 (modificado por Decreto Nº 1991/11) en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), en consonancia con los artículos referidos anteriormente.

Que entre sus considerandos, el acto administrativo reglamentario contempló que “…corresponde calificar la situación de inscripción en la que se encontrarán las entidades solicitantes durante el período comprendido entre la fecha de inicio del trámite y la fecha del acto resolutivo que admita o rechace la solicitud por la importancia que reviste dicha calificación en relación a los efectos jurídicos que produce respecto de la autorización para la continuidad de funcionamiento de aquellas entidades que operaban al momento de la entrada en vigencia del Decreto Nº 1993/2011 (…) en tal sentido debe calificarse a tal situación como ‘Inscripción Provisoria’, revistiendo el mismo carácter la correspondiente autorización para funcionar”.

Que el artículo 3º de la Resolución Nº 55/2012-SSSALUD estableció que “Durante el período comprendido entre la fecha de inicio del trámite y la fecha del acto resolutivo que admita o rechace la solicitud, la inscripción de las entidades solicitantes revestirá carácter de ‘Provisoria’, quedando facultadas a continuar funcionando mediante una autorización también ‘provisoria’ cuyo vencimiento operará indefectiblemente en la fecha del acto resolutivo mencionado”.

Que en el Anexo I, punto 1.4, de la referida norma se estableció para el procedimiento de inscripción por vía electrónica que “Habiéndose efectuado la carga de datos y finalizada la transferencia electrónica, se emitirá una constancia asignando un turno de manera automática en días hábiles de 9 a 17 hs con indicación de la documentación a presentar y el número de inscripción provisoria de la entidad”.

Que en el mismo Anexo I, punto 5.1, se dispuso que “Con posterioridad al cierre de inscripción indicado en el artículo 5º de la resolución, el R.N.E.M.P. informará a través de página web de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (www.SSSalud.gov.ar) el listado de aquellas entidades que mediante el inicio del trámite de inscripción se encuentren autorizadas provisoriamente para funcionar.

Que el artículo 5º de la Resolución Nº 55/2012-SSSALUD dispuso que aquellas entidades comprendidas por la Ley N° 26.682 (modificadas por el Decreto N° 1991/2011) que hubieren iniciado actividades con anterioridad a la fecha de publicación de la misma, debían iniciar el trámite de solicitud de inscripción antes del día 6 de marzo de 2012, fecha de cierre de inscripción.-

Qué previo a la fecha de cierre de inscripción se emitió la Resolución N° 174/2012-SSSALUD que prorrogó la fecha de cierre de inscripción para el 16 de marzo de 2012.

Que a posteriori, por la Resolución N° 470/2012 esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD prorrogó el plazo para dar cumplimiento a las exigencias establecidas en los puntos 3.1 y 3.7 del Anexo II de la Resolución Nº 55/2012-SSSALUD (padrón de beneficiarios y listado de efectores prestacionales).

Que la Resolución N° 595/2012-SSSALUD prorrogó nuevamente el cumplimiento de dichas exigencias al día 31 de julio de 2012, mientras que, posteriormente, por la Resolución N° 353/2016-SSSALUD y su rectificatoria N° 355/2016-SSSALUD se dispuso que las entidades que hayan iniciado el trámite de inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga Ley N° 26.682 deberán presentar sus respectivos Padrones de Usuarios actualizados en forma cuatrimestral estableciéndose el día 31 de octubre del año 2016 como fecha límite para dar cumplimiento a la primera entrega (artículo 2º), y se relevó del cumplimiento de la obligación de informar el Listado de Efectores Prestacionales indicado en el Subpunto 3.7 del Anexo II de la Resolución N° 55/2012-SSSALUD a las entidades que hayan iniciado o inicien en lo sucesivo el trámite de inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga Ley N° 26.682 (artículo 5º).

Que atento las sucesivas prórrogas de plazo dispuestas, tanto para la posibilidad de iniciar la inscripción en el registro como para informar los padrones de usuarios y listados de efectores, así como lo establecido en la Resolución Nº 353/2016-SSSALUD, y habiendo transcurrido el tiempo suficiente para que todas las entidades ajustaran su actividad al Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga, corresponde dar por concluida la etapa de regularización “provisoria” de la actividad, estimando establecer un último y perentorio plazo a partir del cual no podrán funcionar sin autorización de esta autoridad de aplicación.

Que el régimen de actuación con inscripción provisoria previsto al inicio de la vigencia de la Ley Nº 26.682 guardaba sentido, pues la misma se enmarcó en un mercado existente y en el cual las empresas alcanzadas por la nueva normativa se encontraban ya funcionando con anterioridad, debiendo procurarse la continuidad de las prestaciones sanitarias que ellas brindaban.

Que atento el plazo transcurrido desde la emisión de las normas referidas, la emisión de autorizaciones de funcionamiento definitivas y que las nuevas solicitudes de inscripción al Registro Nacional de Empresas de Medicina Prepaga (RNEMP) no requerirán ya que se contemple la salvaguarda de derechos adquiridos previos, a los efectos de evitar el funcionamiento de entidades de salud que no reúnan las condiciones técnicas, de solvencia financiera, de capacidad de gestión, y prestacional, así como los recaudos formales exigibles a las entidades para su inscripción en el respectivo Registro, corresponde eliminar la posibilidad de funcionamiento de nuevas Empresas de Medicina Prepaga en forma provisoria y previamente a obtener la autorización definitiva.

Que las Gerencias de Gestión Estratégica y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011, N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y N° 717 de fecha 12 de septiembre de 2017.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos de publicada la presente como plazo límite para que aquellos sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 (modificado por Decreto Nº 1991/11) que hubieren iniciado actividades con anterioridad a la fecha de publicación de la Resolución Nº 55/2012-SSSALUD, puedan iniciar el trámite de inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.).

ARTÍCULO 2º.- Derógase a partir de dicha fecha el artículo 3º de la Resolución Nº 55/2012-SSSALUD. No podrán realizar las actividades previstas en el artículo 2º de la Ley Nº 26.682 y su normativa reglamentaria aquellas personas físicas o jurídicas que no posean la autorización definitiva por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, con la única excepción de aquellas que contasen con autorización provisoria a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta tanto se acepte o rechace su solicitud de inscripción.

La prohibición del párrafo anterior alcanza a las obras sociales comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660 y las entidades adheridas o que en el futuro se adhieran como agentes del seguro al Sistema Nacional del Seguro de Salud regulado en la Ley Nº 23.661 con relación a los planes de salud de adhesión voluntaria individuales o corporativos, superadores o complementarios por mayores servicios médicos que deseen comercializar.

ARTÍCULO 3º.- Las Entidades de Medicina Prepaga que inicien el procedimiento de inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) previsto en la Resolución Nº 55/2012-SSSALUD con posterioridad a la fecha límite establecida en el artículo 1º deberán cumplimentar la totalidad de los requisitos previstos en la normativa aplicable y obtener la autorización para funcionar por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en forma previa a la comercialización de planes de salud a potenciales usuarios.

Luego de obtenida la autorización, deberán comenzar a enviar los padrones de usuarios en los plazos y de conformidad con lo previsto en el artículo 2º de la Resolución SSSALUD Nº 353/2016.

ARTÍCULO 4º.-SUSTITÚYENSE los ANEXOS I, II y III de la Resolución Nº 55/2012-SSSALUD por los ANEXOS IF-2018-52295857-APN-GGE#SSS, IF-2018-52294615-APN-GGE#SSS e IF-2018-52292270-APN-GGE#SSS, respectivamente, que se aprueban por la presente Resolución y forman parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 5º.-El incumplimiento de la presente Resolución hará pasible a los infractores de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 26.682, sin perjuicio de proceder también conforme lo indica el artículo 5º, inciso e, segundo párrafo, del Decreto Nº 1993/2011.

En aquellos supuestos en los que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD compruebe fehacientemente que los sujetos obligados por imperativo legal a solicitar autorización para funcionar, se encuentren ejerciendo sin la debida autorización actividades alcanzadas por la Ley Nº 26.682 y su reglamentación, y existieren elementos para presumir que dicha actividad podría configurar un delito contemplado en el Código Penal y/o leyes penales especiales, procederá a realizar la denuncia penal respectiva.

ARTÍCULO 6º.-DERÓGASE la Resolución Nº 174/2012-SSSALUD.

ARTÍCULO 7º.-DERÓGASE el artículo 5º de la Resolución Nº 353/2016-SSSALUD.

ARTÍCULO 8º.-La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Sandro Taricco

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/10/2018 N° 80281/18 v. 25/10/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION DE LOS SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY 26.682 (MODIF. POR EL DECRETO 1991/11) EN EL REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA (R.N.E.M.P.)

El procedimiento de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA (R.N.E.M.P) es de carácter obligatorio para: a) toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica o denominación que adopten, cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa; b) los obras sociales comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 23.660 y las entidades adheridas o que en el futuro se adhieran como Agentes del Seguro al Sistema Nacional del Seguro de Salud regulado en la Ley N° 23.661, que comercialicen planes de salud de adhesión voluntarios (individuales o corporativos), superadores y/o complementarios por mayores servicios médicos; c) las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones, con los alcances del segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 26.682.

1.- Inicio del procedimiento de inscripción:

1.1.- Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá reservar turno a través de la página web institucional del organismo (www.SSSalud.gob.ar), para lo cual se deberá seleccionar la opción 'Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga - Inicio Trámite de Inscripción'.

1.2.- La solicitud de turno para la inscripción de la entidad en el RNEMP se efectuará mediante la incorporación de los datos requeridos en el Formulario. 'MEDICINA PREPAGA - FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION ENTIDADES LEY 26.682', sin excepción.

1.3.- Habiéndose efectuado la carga de datos y finalizada la transferencia electrónica, se emitirá una constancia asignando un turno de manera automática en días hábiles de 10 a 16.00 hs. con indicación de la documentación a presentar. El solicitante deberá acudir al turno asignado con la constancia impresa y suscripta por el titular o representante legal con firma certificada por entidad bancaria o escribano público.

1.4.- Los datos consignados revisten el carácter de declaración jurada y estarán sujetos a revisión y fiscalización por parte de la Superintendencia de Servicios de Salud.

2.- Recepción de la documentación para los turnos asignados.

2.1.- La presentación de la documentación pertinente se realizará por el Titular o Representante Legal, Apoderado o Persona expresamente autorizada, ante el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) sito en Av. Presidente Roque Sáenz Peña 530, CABA, o bien en las Delegaciones Provinciales del organismo.

2.2.- El R.N.E.M.P. entregará acuse de recibo de la documentación presentada y —en su caso— indicará el detalle de aquella que pudiere faltar.

2.3.- En el caso de que la documentación acompañada por la entidad resulte incompleta, el R.N.E.M.P. procederá a intimarla para que en un plazo que no exceda los sesenta (60) días corridos presente la totalidad de la documentación faltante, bajo apercibimiento de dictar acto resolutivo disponiendo el rechazo de la inscripción.

3.- Análisis técnico de la documentación:

3.1.- Una vez que la entidad haya presentado la totalidad de la documentación, la misma se remitirá para su evaluación a las áreas técnicas pertinentes del organismo.

3.2. Obtenidos los informes de evaluación de las áreas técnicas, el R.N.E.M.P. emitirá un informe técnico respecto del cumplimiento de los recaudos exigidos por la normativa vigente para obtener la Inscripción en el R.N.E.M.P.

3.3.- Cuando en oportunidad del análisis indicado en el punto precedente surgieren observaciones para formular sobre la documentación y/o cualquier otra cuestión relativa a los recaudos a cumplimentar para obtener la inscripción, se cursará intimación a la entidad para que subsane las observaciones en el plazo que a tal efecto se estipule (el que no podrá ser mayor a diez días hábiles), bajo apercibimiento de dictar acto resolutivo disponiendo el rechazo de la inscripción.

3.4. De obtener informe favorable, se remitirán las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para la emisión del dictamen pertinente de control de legalidad.

4.- Resolución de Inscripción:

4.1.- En caso de dictamen favorable, se dictará acto resolutivo disponiendo la inscripción de la entidad en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) y la emisión del respectivo certificado en el que se hará constar el número de registro de Inscripción que será adjudicado en el mismo acto.

4.2.- La resolución que disponga la Inscripción de la entidad en el R.N.E.M.P. será publicada en la página web de la SSSalud y en el Boletín Oficial.



ANEXO II

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

En la fecha de turno asignada deberá presentarse impresa la constancia de inicio del trámite emitida por el sistema, con todos los campos completos, suscripta por el titular o representante legal con firma certificada por entidad bancaria o escribano público.

Asimismo, deberá presentarse la siguiente documentación:

1. De la persona jurídica

1.1. Estatuto, contrato social o instrumento jurídico de constitución, según corresponda, certificado por Escribano Público.

1.2. Constancia de Inscripción emitida por la autoridad competente.

1.3. Constancia de CUIT.

1.4. Declaración jurada de domicilio legal.

1.5. Declaración jurada de domicilio y teléfono de la sede central y de todas las sucursales.

2. De las Autoridades (titulares, fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores o gerentes)

2.1. Copia certificada de la documentación que acredite la designación de las autoridades según normativa aplicable a cada tipo de persona jurídica, o copia del D.N.I. si la titularidad fuere unipersonal.

2.2. Declaración Jurada en la que se haga constar no encontrarse comprendido por las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 264 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias.

2.3. Certificado de antecedentes emitido por el Registro de Juicios Universales de la jurisdicción que corresponda al domicilio real del interesado.

2.4. Acreditación del domicilio real expedido por la autoridad jurisdiccional de residencia.

2.5. Certificado de inhibición general de bienes expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble con jurisdicción en el domicilio del interesado.

2.6. Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.

3. De los demás recaudos exigiidos por la Ley 26.682 y Decreto Reglamentario N° 1993/11.

3.1. Modelos de contratos a suscribir con los usuarios, en todas las modalidades de contratación y planes.

3.2. Composición del patrimonio e inventario de los bienes, certificada por contador público.

3.3. Últimos tres (3) Estados Contables aprobados, o Certificación Contable de Inicio de Actividades.

3.4. Planes de extensión de coberturas y programas y otras prestaciones: Nombre del plan, tipo, servicios cubiertos y exclusiones (si las tuviere), vigencia, ámbito de actuación, cartilla de prestadores, valor propuesto de la cuota mensual, coseguros/copagos y reintegros vigentes y modificadores (por ej., si no puede ejercerse en determinada condición o si se requiere autorización previa).

3.5. Estructura orgánico-funcional y estructura de ingresos y costos de la empresa en lo atinente a la actividad regulada.

3.6. Listado de efectores prestacionales con identificación de: Nombre y Apellido o Razón Social, Domicilio, CUIT, tipo de prestación contratada y ámbito de aplicación (jurisdicción y población a cubrir) y constancia de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de la Salud, conforme el aplicativo disponible en la página web de la SSSalud.

3.7. Certificación bancaria de la cuenta recaudadora única y exclusiva habilitada únicamente para la recepción del pago de las cuotas de los usuarios.

3.8. Entidades concursadas: Deberán informar: Radicación del concurso: fuero, jurisdicción, Juzgado y Secretaría; fecha de presentación, fecha de apertura y, según estado del procedimiento, fecha del Informe del Art. 35, Ley 24.522, Fecha del Informe del Art. 36, Ley 24.522; Fecha de homologación, fechas de vencimiento y montos de las concordatarias; estado de cumplimiento del acuerdo.

4. De las Asociaciones Mutuales:

Las Asociaciones Mutuales deberán cumplir con los requisitos exigidos en los puntos 1 y 3 precedentes, así como acompañar la documentación indicada en el punto 2 precedente respecto de cada uno de los miembros que integran los Órganos de Conducción, Administración y Fiscalización.

Además deberán presentar:

4.1. Reglamento para la prestación de servicios de salud.

4.2. Resolución del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) mediante la cual se aprueba el Reglamento.

4.3. Certificación de Vigencia emitida por el INAES.

5. De las Cooperativas:

Las Cooperativas deberán cumplir con los requisitos exigidos en los puntos 1 y 3 precedentes, así como acompañar la documentación indicada en el punto 2 precedente respecto de cada uno de los miembros que integran los Órganos de Conducción, Administración y Fiscalización.

Además deberán presentar la Certificación de Vigencia emitida por el INAES.

6. De los Agentes del Seguro de Salud:

Los Agentes del Seguro de Salud deberán presentar:

6.1. Descripción y características de los planes de adhesión voluntaria y de los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercializaren: Nombre del plan, tipo, servicios cubiertos y exclusiones (si las tuviere), vigencia, ámbito de actuación, cartilla de prestadores, valor propuesto de la cuota mensual, coseguros/copagos y reintegros vigentes y modificadores (por ej., si no puede ejercerse en determinada condición o si se requiere autorización previa).

6.2. Modelo de contrato a suscribir con los usuarios de dichos planes.



ANEXO III

SOLICITUD DE INSCRIPCION ENTIDADES LEY 26.682

OBRAS SOCIALES Y MEDICINA PREPAGA -

Tipo de entidad que solicita inscripción

• Sociedades comerciales

• Cooperativas cuyo objeto sea brindar prestaciones de salud total o parcialmente

• Mutuales cuyo objeto sea brindar prestaciones de salud total o parcialmente

• Asociaciones civiles cuyo objeto sea brindar prestaciones de salud total o parcialmente

• Fundaciones cuyo objeto sea brindar prestaciones de salud total o parcialmente

• Obras sociales con planes adherentes, superadores y/o complementarios

• Personas físicas:

CUIT

Número de RNOS Razón social

Registro de Persona Jurídica

• Jurisdicción

• Nombre de la Autoridad de Inspección de Persona Jurídica

• Número de Registro de Persona Jurídica

Registro INAES

• Número de matrícula INAES (sólo para Mutuales y Cooperativas)

Entidad concursada (SI/NO)

Domicilio legal

• Calle

• Nro de puerta

• Piso

• Dpto

• Localidad

• Código Postal

• Provincia

Otros datos

• Correo electrónico de contacto

• Teléfonos

• Sitio web

• Línea de consulta 0800

Datos de contacto para el trámite inscripción

• Apellido

• Nombres

• DNI

• Correo electrónico

• Teléfono fijo

• Teléfono celular

Máxima autoridad vigente o representante legal de la Sociedad

• Cargo

• Apellido

• Nombres

• CUIL

• Domicilio

• Calle

• Nro. puerta

• Piso

• Dpto.

• Localidad

• Código Postal

• Provincia

• Correo electrónico

• Teléfono particular

• Teléfono celular

• Acta de designación número

• Fecha de acta de designación

• Cargo vigente hasta

• Está inhabilitado en los términos del artículo 3° Ley 26.682 (SI/NO)

• Detallar en caso afirmativo

Ámbito geográfico prestacional

• Nacional

Regional

• Provincial

• Local

Planes a comercializar

• Tipo de plan

Cobertura total PMO Cobertura Parcial PMO

Plan Superador/Complementario de Obra Social (Completar sólo por Obras Sociales)

Plan Adherente de Obra Social (Completar sólo por Obras Sociales)

• Nombre del plan

• Usuarios comprendidos

Individual Familiar Corporativo Otro

Detalle de Otro:

• Tipos de prestaciones del plan (sólo para cobertura parcial)

Odontología

Emergencias médicas y traslados sanitarios

Actividad en localidad única. Especificar cobertura.

Datos comerciales

• Capital social/suscripto

• Fecha cierre de ejercicio (DD/MM)

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