Decreto/Ley 7926 / 1944
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
USO DE MARCA
REGISTRO DE MARCA:IMPROCEDENCIA-FUERZAS ARMADAS
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 14875
Decreto Ley 7.926/44
PROHIBICION DE USO DE DENOMINACIONES, EMBLEMAS O DISEÑOS CONFUNDIBLES CON LOS DE LAS FUERZAS ARMADAS.
BUENOS AIRES, 29 de marzo de 1944
ARTICULO 1. - Prohíbense el registro y el uso en publicaciones extrañas a las Fuerzas Armadas, de denominaciones, emblemas, distintivos y cualquier otro diseño o leyenda propios de dichas fuerzas, o tan semejantes a ellos que sean susceptibles de provocar confusión, con respecto a su procedencia.
ARTICULO 2. - Las infracciones al artículo 1 serán penadas con las sanciones previstas en la ley 3.975.
ARTICULO 3. - El presente decreto entrará en vigor a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4. - Comuníquese, etc.
FARRELL - Peron - Ameghino - Perlinger - Silgueira - Teisaire - Mason - Pistarini.