MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 204-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2017
VISTO: el Expediente N° EX-2017-04272732-APN-ONEP#MM del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Leyes Nros. N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), 24.185, 25.164 y sus modificatorias, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, los Decretos Nros. 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979, 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 13 de fecha 5 de enero 2016 y 434 de fecha 1° de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (t.o. por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, establece las competencias correspondientes a los señores Ministros Secretarios, los que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.
Que por el Decreto N° 13/15 se sustituyeron, entre otros, el artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través del artículo 23 octies.
Que entre las competencias asignadas al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se encuentran las de entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta y la de ejecutar todas las acciones necesarias para la efectiva realización del Plan de Modernización del Estado, siendo uno de los ejes de dicho plan la Gestión Integral de los Recursos Humanos conforme se dispuso por el Decreto N° 434/16.
Que la modernización del Estado, de sus organizaciones y estructuras, requiere el diseño y puesta en funcionamiento de sistemas de información acordes con las nuevas formas de gestión que aseguren el desarrollo y el buen funcionamiento de un sistema eficiente de carrera administrativa.
Que dentro de ese marco se han impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas tecnológicas que permitan administrar la información de manera más ágil, confiable y accesible, a través de la utilización de medios informáticos, para lo cual se establece un plazo para la instalación de sistemas adecuados a tales fines, cuyo protocolo de homologación debe ser también uniforme.
Que, en ese sentido resulta necesario homogenizar los criterios de asistencia y presentismo para todo el personal que se desempeñe dentro del ámbito de la Administración Pública Nacional.
Que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1421/2002 establecen dentro de los deberes del trabajador, el de prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral, en las condiciones y modalidades que se determinen.
Que la dedicación por parte del agente debe ser de carácter personal en relación al horario y al lugar donde realiza la prestación del servicio, respetando y haciendo cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente.
Que la ley N° 25.164 prescribe en forma destacada que el agente deberá efectuar sus tareas de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación, debiendo ajustar su accionar a las instrucciones brindadas por su superior jerárquico.
Que dentro de los deberes comprendidos se entiende el de cumplir el horario, constituyéndose personalmente en el lugar de trabajo en el horario establecido; justificar debidamente las inasistencias y prestar el servicio en lugar asignado.
Que son inherentes al funcionamiento de toda la organización la efectiva prestación del servicio, el cumplimiento de la jornada del trabajo y la observancia del horario laboral.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/2006, regula la jornada de labor y la cantidad de horas semanales a prestar por los trabajadores.
Que sus disposiciones constituyen reglas generales de cumplimiento con carácter obligatorio para todos los trabajadores de la Administración.
Que en particular, corresponde estandarizar procedimientos y tareas a fin de simplificar y unificar la documentación necesaria para solicitar licencias o justificar inasistencias, que permita facilitar la correcta administración documental y reforzar el control, tanto para la administración, como para los agentes.
Que en este entendimiento, se propicia aprobar los formularios que serán de uso obligatorio para notificar inasistencias y para solicitar licencias y permisos, respectivamente.
Que han tomado la intervención que les compete la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas Ley N° 22.520 Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias y el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “Reglamento General de Control de Asistencia y Presentismo” que como Anexo I (IF-2017-05167864-APN-SECEP#MM) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse la Planilla de Asistencia (Única Reloj o de Firma Continua), el Parte Diario de Novedades, el Formulario para Pedido de Concesión de Licencias, Justificaciones y Franquicias, el Formulario Nombramiento Responsable de Control de Asistencia (RCA) y la Planilla de Información y Actualización de Datos, que como Anexos II (IF-2017-05168668-APN-SECEP#MM), III (IF-2017-05169314-APN-SECEP#MM), IV (IF-2017-05208601-APN-SECEP#MM), V (IF-2017-05208659-APN- SECEP#MM) y VI (IF-2017-05208694-APN-SECEP#MM) forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese un plazo de un (1) año a partir del dictado de la presente a fin de que las entidades y jurisdicciones comprendidas en el inciso a) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 implementen un sistema informático biométrico que registre la asistencia del personal que les dependa, para lo cual deberán adoptar las previsiones y ejecutar las acciones necesarias que aseguren el efectivo cumplimiento de la presente.
La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN asistirá a las entidades y jurisdicciones en el proceso de implementación, quedando facultada para homologar los sistemas de conformidad con las normas que dicte la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese a la SECRETARIA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la elaboración de un manual de buenas prácticas en materia de Asistencia y Presentismo para el personal de la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias que deriven de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)
Resolución 204-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2017
VISTO: el Expediente N° EX-2017-04272732-APN-ONEP#MM del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Leyes Nros. N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), 24.185, 25.164 y sus modificatorias, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, los Decretos Nros. 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979, 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 13 de fecha 5 de enero 2016 y 434 de fecha 1° de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (t.o. por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, establece las competencias correspondientes a los señores Ministros Secretarios, los que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.
Que por el Decreto N° 13/15 se sustituyeron, entre otros, el artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través del artículo 23 octies.
Que entre las competencias asignadas al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se encuentran las de entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta y la de ejecutar todas las acciones necesarias para la efectiva realización del Plan de Modernización del Estado, siendo uno de los ejes de dicho plan la Gestión Integral de los Recursos Humanos conforme se dispuso por el Decreto N° 434/16.
Que la modernización del Estado, de sus organizaciones y estructuras, requiere el diseño y puesta en funcionamiento de sistemas de información acordes con las nuevas formas de gestión que aseguren el desarrollo y el buen funcionamiento de un sistema eficiente de carrera administrativa.
Que dentro de ese marco se han impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas tecnológicas que permitan administrar la información de manera más ágil, confiable y accesible, a través de la utilización de medios informáticos, para lo cual se establece un plazo para la instalación de sistemas adecuados a tales fines, cuyo protocolo de homologación debe ser también uniforme.
Que, en ese sentido resulta necesario homogenizar los criterios de asistencia y presentismo para todo el personal que se desempeñe dentro del ámbito de la Administración Pública Nacional.
Que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1421/2002 establecen dentro de los deberes del trabajador, el de prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral, en las condiciones y modalidades que se determinen.
Que la dedicación por parte del agente debe ser de carácter personal en relación al horario y al lugar donde realiza la prestación del servicio, respetando y haciendo cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente.
Que la ley N° 25.164 prescribe en forma destacada que el agente deberá efectuar sus tareas de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación, debiendo ajustar su accionar a las instrucciones brindadas por su superior jerárquico.
Que dentro de los deberes comprendidos se entiende el de cumplir el horario, constituyéndose personalmente en el lugar de trabajo en el horario establecido; justificar debidamente las inasistencias y prestar el servicio en lugar asignado.
Que son inherentes al funcionamiento de toda la organización la efectiva prestación del servicio, el cumplimiento de la jornada del trabajo y la observancia del horario laboral.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/2006, regula la jornada de labor y la cantidad de horas semanales a prestar por los trabajadores.
Que sus disposiciones constituyen reglas generales de cumplimiento con carácter obligatorio para todos los trabajadores de la Administración.
Que en particular, corresponde estandarizar procedimientos y tareas a fin de simplificar y unificar la documentación necesaria para solicitar licencias o justificar inasistencias, que permita facilitar la correcta administración documental y reforzar el control, tanto para la administración, como para los agentes.
Que en este entendimiento, se propicia aprobar los formularios que serán de uso obligatorio para notificar inasistencias y para solicitar licencias y permisos, respectivamente.
Que han tomado la intervención que les compete la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas Ley N° 22.520 Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias y el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “Reglamento General de Control de Asistencia y Presentismo” que como Anexo I (IF-2017-05167864-APN-SECEP#MM) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse la Planilla de Asistencia (Única Reloj o de Firma Continua), el Parte Diario de Novedades, el Formulario para Pedido de Concesión de Licencias, Justificaciones y Franquicias, el Formulario Nombramiento Responsable de Control de Asistencia (RCA) y la Planilla de Información y Actualización de Datos, que como Anexos II (IF-2017-05168668-APN-SECEP#MM), III (IF-2017-05169314-APN-SECEP#MM), IV (IF-2017-05208601-APN-SECEP#MM), V (IF-2017-05208659-APN- SECEP#MM) y VI (IF-2017-05208694-APN-SECEP#MM) forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese un plazo de un (1) año a partir del dictado de la presente a fin de que las entidades y jurisdicciones comprendidas en el inciso a) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 implementen un sistema informático biométrico que registre la asistencia del personal que les dependa, para lo cual deberán adoptar las previsiones y ejecutar las acciones necesarias que aseguren el efectivo cumplimiento de la presente.
La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN asistirá a las entidades y jurisdicciones en el proceso de implementación, quedando facultada para homologar los sistemas de conformidad con las normas que dicte la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese a la SECRETARIA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la elaboración de un manual de buenas prácticas en materia de Asistencia y Presentismo para el personal de la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias que deriven de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 28/04/2017 N° 27590/17 v. 28/04/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)