Presidencia de la Nación

Disposición 52404 / 2016

SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 63 DE LA LEY 18.345 - PLENA APLICACION

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 07-Nov-2016
Resumen:

ESTABLECESE QUE EL ARTICULO 63 DE LA LEY 18.345 ES DE PLENA APLICACION EN EL PROCEDIMIENTO PREVIO OBLIGATORIO QUE TRAMITA ANTE EL SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA INSTITUIDO POR LA LEY 24.635.

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