Presidencia de la Nación

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION


PRESIDENCIA DE LA NACION

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Resolución 172/2014

Bs. As., 28/11/2014

VISTO las Leyes Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y Nº 24.521, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, las Resoluciones Nº 107 de fecha 10 de noviembre de 1998, Nº 31 de fecha 23 de marzo de 2011, Nº 36 de fecha 1 de abril de 2011 y Nº 98 de fecha 28 de julio de 2014 del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y el Expediente Nº 913/2014 SG-CDMEyS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4° inciso d) acápite II) de la Ley Nº 24.156, establece como responsabilidad propia de la administración superior de cada jurisdicción o entidad del Sector Público Nacional, la implantación y mantenimiento de un eficiente y eficaz sistema de control interno; normativo, financiero, económico y de gestión sobre sus propias operaciones, comprendiendo la práctica del control previo y posterior y de la auditoría interna.

Que el Artículo 98 de la Ley Nº 24.156, instituye que es competencia de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION el control interno de las jurisdicciones que componen el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado que dependan del mismo, sus métodos y procedimientos de trabajo, normas orientativas y estructura orgánica.

Que el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 reglamentó el Artículo 98 de la norma citada en el considerando precedente, estableciendo que la competencia de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION alcanzará al Sector Público Nacional definido en el Artículo 8° de la Ley Nº 24.156.

Que el Artículo 8° de la Ley Nº 24.156 establece que el Sector Público Nacional está integrado por la Administración Central, los Organismos Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta, otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.

Que asimismo las Universidades Nacionales están comprendidas en el Sistema de Control Interno, en función de lo establecido por el Artículo 59 de la Ley Nº 24.521.

Que el Artículo 104 inciso a) de la Ley Nº 24.156 establece entre las funciones de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, la de dictar y aplicar normas de control interno.

Que el Decreto Nº 1.344/07, reglamentó el Artículo 104 inciso a) de la norma mencionada en el considerando anterior estableciendo entre las facultades y atribuciones de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, la de dictar las normas de control interno a las que deberán sujetarse las jurisdicciones y entidades.

Que por Resolución SIGEN Nº 107 de fecha 10 de noviembre de 1998, se aprobaron las “Normas Generales de Control Interno”, constituyendo un esquema básico para la transparencia de la gestión pública, en el marco de la legalidad, la ética y la rendición de cuentas republicana.

Que la Resolución SIGEN Nº 36 de fecha 1 de abril de 2011 aprobó, entre otras cuestiones, la “Metodología de Autoevaluación y Diagnóstico de Procesos” como buena práctica de control interno, la cual continúa constituyendo un elemento contributivo para alcanzar un eficaz y eficiente sistema de control interno.

Que por Resolución SIGEN Nº 31 de fecha 23 de marzo de 2011, se aprobó el PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL 2011-2015 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que entre los objetivos estratégicos planteados por este Organismo de Control se destacan: el de optimizar el modelo de control a partir de la experiencia; avanzando en la concientización de las autoridades superiores sobre el rol que les corresponde en el modelo de control y el de fortalecer su rol de órgano rector del sistema de control interno, optimizando la función normativa.

Que considerando la experiencia adquirida desde el dictado de la Resolución SIGEN Nº 107/1998, los avances madurativos que se han ido alcanzando paulatinamente en la gestión pública y los cambios tecnológicos asociados a los tiempos actuales, deviene necesario actualizar las Normas Generales de Control Interno aprobadas por la citada Resolución, propiciando su alineación con la versión vigente del Marco COSO, de modo de afianzar la aplicación de las mejores prácticas internacionales en el Sistema de Control Interno del Sector Público Nacional.

Que por Resolución SIGEN Nº 98 de fecha 28 de julio de 2014, se sometió a consulta de los funcionarios de las jurisdicciones y entidades que conforman el universo de control de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, el proyecto de actualización de las Normas Generales de Control Interno elaborado por la Gerencia de Normativa y Planificación Estratégica.

Que la Resolución citada en el considerando anterior, fue remitida al Presidente y a los Auditores Generales de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION mediante Notas SIGEN Nros. 4507-GNyPE, 4508-GNyPE, 4509-GNyPE, 4510-GNyPE, 4511-GNyPE, 4512-GNyPE y 4513-GNyPE del año 2014.

Que a partir de los aportes recibidos del proceso de consulta iniciado, la Gerencia de Normativa y Planificación Estratégica elaboró un nuevo documento de actualización, propiciando que las Normas Generales de Control Interno para el Sector Público Nacional, permitan concretar un nuevo conjunto de avances en el Sistema de Control Interno del Sector Público Nacional.

Que en virtud de la actualización de las Normas Generales de Control Interno, deviene necesario dejar sin efecto la Resolución SIGEN Nº 107/1998.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 104 inciso a) de la Ley Nº 24.156.

Por ello,

EL SINDICO GENERAL DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución SIGEN Nº 107 de fecha 10 de noviembre de 1998.

ARTICULO 2° — Apruébanse las “Normas Generales de Control Interno para el Sector Público Nacional” que como ANEXO forman parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 3° — Establécese que las Normas que se aprueban por el Artículo 2° de la presente, serán de aplicación por todo el Sector Público Nacional definido en el Artículo 8° de la Ley Nº 24.156, como asimismo, por parte de las Universidades Nacionales en función de lo dispuesto por el Artículo 59 de la Ley Nº 24.521.

ARTICULO 4º — Establécese que las Normas que se aprueban por la presente, deberán ser comunicadas por parte de las autoridades superiores de las jurisdicciones y entidades referidas en el Artículo anterior, a los agentes que se desempeñan en las mismas, debiendo disponer mecanismos para asegurar su comunicación al personal ingresante.

ARTICULO 5° — Establécese que al aplicar el Formulario 2 “Información detallada por Proceso” de la Metodología de Autoevaluación y Diagnóstico de Procesos aprobada por Resolución SIGEN Nº 36 de fecha 1 de abril de 2011, deberán considerarse los elementos aportados por las “Normas Generales de Control Interno para el Sector Público Nacional” que se aprueban por la presente medida.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL G. REPOSO, Síndico General de la Nación.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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