Presidencia de la Nación

Ley 26847

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


TRABAJO INFANTIL

CODIGO PENAL - INCORPORASE ARTICULO 148 BIS

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
6

Normativa

Sancionada: Marzo 20 de 2013.
Promulgada: Abril 11 de 2013.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Incorpórase como artículo 148 bis del Código Penal, el siguiente:
Artículo 148: bis: Será reprimido con prisión de 1 (uno) a (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.

Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente.

No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.847 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Luis Borzani.
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