Presidencia de la Nación

DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL

Disposición Nº 2/2012

Bs. As., 21/12/2012

VISTO lo informado por el Departamento Prevención de la Contaminación y por el Departamento Seguridad Ambiental, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la Constitución Nacional determina que las autoridades proveerán la protección del derecho que tienen todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo.

Que la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398, en su Capítulo IV, Art. 5°, inc. a) subinciso 23), determina que es una de las funciones de la Institución entender en lo relativo a las normas que se adopten tendientes a prohibir la contaminación de las aguas fluviales, lacustres y marítimas por hidrocarburos y otras sustancias nocivas o peligrosas, y verificar su cumplimiento.

Que la Ley Nº 22.190 asigna a la Prefectura Naval Argentina funciones determinadas para la aplicación del Régimen de Prevención y Vigilancia de la Contaminación de las Aguas u Otros Elementos del Medio Ambiente por Agentes Contaminantes Provenientes de Buques y Artefactos Navales.

Que mediante la Ley Nº 24.089, cuya Autoridad de aplicación es la Prefectura Naval Argentina, nuestro país incorporó a su derecho positivo el Convenio Internacional Para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78), cuyo Artículo 1 expresa que las Partes se comprometen a cumplir sus disposiciones a fin de prevenir la contaminación provocada por la descarga de sustancias perjudiciales o de efluentes que contengan tales sustancias, y dicho tratado en su Anexo V establece las reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques.

Que el Decreto del P.E.N. Nº 1.886-83, reglamentario de la Ley Nº 22.190, por el cual se incorporó al Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre - REGINAVE, el Título 8 - “De la Prevención de la Contaminación Proveniente de Buques”, en su Artículo 2° designa a la Prefectura Naval Argentina para proceder al dictado de las normas complementarias que sean necesarias, siendo pertinentes las Ordenanzas Nos. 2/98 y 2/99 - Tomo 6 (DPMA).

Que en el seno de la Organización Marítima Internacional, el Comité de Protección del Medio Marino adoptó oportunamente resoluciones que introducen enmiendas al Anexo V del Convenio MARPOL y directrices conexas tendientes a actualizar y mejorar la protección del medio ambiente acuático.

Que en el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de las primeras ordenanzas y disposiciones derivadas de la promulgación del Título 8 del REGINAVE, y posteriormente de la Ley Nº 24.089, se han utilizado dichas resoluciones como normas técnicas de referencia para el ejercicio cabal de las funciones específicas asignadas por las Leyes Nos. 18.398 y 22.190 antes mencionadas.

Que en tal sentido resulta necesario actualizar el marco normativo fijado en dichas prescripciones a partir de la adopción por la Organización Marítima Internacional (OMI) de nuevas normas en materia de prevención de la contaminación por basuras proveniente de buques, que son gradualmente incorporadas a la reglamentación nacional.

Que el órgano jurídico competente de esta Dirección ha emitido opinión favorable al dictado de la presente Disposición.

Por ello:

EL DIRECTOR DE PROTECCION AMBIENTAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Adoptar las resoluciones del Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) de la Organización Marítima Internacional (OMI) enumeradas a continuación, a los efectos de su integración al marco técnico-jurídico:

.1 MEPC.201(62) - “Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 (Anexo V revisado del Convenio MARPOL)”, obrante en el Anexo 13 del documento MEPC 62/24 de la OMI. (1)

.2 MEPC.219(63) - “Directrices de 2012 para la Implantación del Anexo V del Convenio MARPOL”, obrante en el Anexo 24 del documento MEPC 63/23/Add.1 de la OMI. (2)

.3 MEPC.220(63) - “Directrices de 2012 para la Elaboración de Planes de Gestión de Basuras”, obrante en el Anexo 25, del documento MEPC 63/23/Add.1 de la OMI. (3)

(1) Doc. MEPC 62/24 - Anexo 13
(http://www.prefecturanaval.gov.ar/web/es/doc/dpsn_resoluciones_rnepc/mepc62.pdf)

(2)
Doc. MEPC 63/23 - Anexo 24
(http://www.prefecturanaval.gov.ar/web/es/doc/dpsn_resoluciones_mepc/mepc63.pdf)

(3)
Doc. MEPC 63/23 - Anexo 25
(http://www.prefecturanaval.gov.ar/web/es/doc/dpsn_resoluciones_mepc/mepc63.pdf)


ARTICULO 2° — Los buques de Bandera Argentina que realicen navegación marítima internacional, satisfacerán las prescripciones contenidas en las enmiendas y directrices indicadas en el Artículo 1° supra y en la Ordenanza Nº 2/98 - Tomo 6 (DPMA), en sus partes pertinentes, a partir del 01 de enero de 2013.

ARTICULO 3° — Los buques de Bandera Argentina que realicen navegación nacional o de cabotaje fluvial internacional —incluidas las plataformas fijas o flotantes—, y que deben ser sometidos a  inspecciones iniciales a efectos de la extensión del Certificado Nacional de Prevención de la Contaminación por Basuras, o documentación análoga, recibirán idéntico tratamiento al expresado en el Artículo 2° supra.

ARTICULO 4° — Los buques de Bandera Argentina de arqueo bruto igual o mayor a 100, o autorizados a transportar 15 o más personas, afectados a navegación nacional o de cabotaje fluvial internacional —incluidas las plataformas fijas o flotantes—, que a la fecha de vigencia de la presente posean el Certificado Nacional de Prevención de la Contaminación por Basuras, o documentación análoga, deberán contar con un Plan de Gestión de Basuras elaborado conforme a las directrices enunciadas en el artículo 1° punto 3., a partir del 01 de enero de 2014 o para la inspección de renovación del citado Certificado, lo que ocurra primero. Aquellas unidades que no pudieran contar con dicho Plan a la fecha de inspección de renovación, se les extenderá un Certificado Nacional de Prevención de la Contaminación por Basuras restringido, con validez máxima hasta el 01 de enero de 2014.

ARTICULO 5° — No obstante lo consignado precedentemente, a partir del 01 de enero de 2013 todas las unidades arbitrarán los medios para cumplir los regímenes operativos de descarga de basuras que fijan los instrumentos reglamentarios vigentes (v.g.: Reglas 3 a 6 del Anexo V “revisado” del MARPOL - Res. MEPC.201(62); Título 8, Capítulo 3, Sección 2, del REGINAVE; Ordenanza Nº 12/98 - Tomo 6 (DPMA); Ordenanza Nº 2/99 - Tomo 6 (DPMA)).

ARTICULO 6° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 7° — Por donde corresponda, infórmese a la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación y a la Dirección de Planeamiento, dése a publicidad en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Boletín Informativo de la Marina Mercante; difúndase en el sitio oficial de la Prefectura Naval Argentina en Internet e Intranet y archívese como antecedente. — FERNANDO R. AMADO, Prefecto Mayor, Jefe Departamento Prevención de la Contaminación. — MARCELO R. VALENTINI, Prefecto Mayor, a/c Dirección de Protección Ambiental.

e. 09/01/2013 N° 729/13 v. 09/01/2013
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