Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR


MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución Nº 54/2012

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el DECRETO 766 del 12 de mayo de 1994, de creación de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, y la Resolución Nº 2/98 de fecha 8 de octubre de 1998 de esta COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 del Decreto citado en el Visto prevé que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR deberá adoptar recaudos para proteger la información confidencial en lo relativo a su manejo y conservación y establecer las responsabilidades y sanciones que correspondan al personal que viole las normas que se fijen sobre el particular.

Que, en cumplimiento con lo dispuesto en el citado artículo 22 del Decreto Nº 766/94 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR emitió la Resolución Nº 2/98 que regula el acceso y protección de la información confidencial que suministren las partes en el marco de las investigaciones de defensa comercial, estableciendo las responsabilidades y sanciones que pudieren corresponder.

Que si bien el artículo 1º, inciso b), de la mencionada Resolución establece quiénes tendrán acceso a la información confidencial dentro de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, corresponde incluir en dicha nómina a las autoridades competentes en materia de investigaciones de defensa comercial, que son quienes tienen a su cargo el diseño, recomendación y eventual imposición de una medida de defensa comercial.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 1°, inciso b), de la Resolución Nº 2/98 por el siguiente texto: “Solamente tendrán acceso a la información confidencial acompañada por las partes interesadas los integrantes del equipo de trabajo encargado del expediente, los Coordinadores, los Gerentes, los miembros del Directorio y las autoridades competentes en materia de investigaciones de defensa comercial”.

ARTICULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. RAMIRO BERTONI, Presidente, Comisión Nacional de Comercio Exterior. — Lic. CARLOS A. BOZZOLLA, Director, Comisión Nacional de Comercio Exterior. — Lic. ALEJANDRO R. BARRIOS, Director, Comisión Nacional de Comercio Exterior.

e. 07/01/2013 N° 42/13 v. 07/01/2013
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